REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente: NP11-L-2012-000254.-

Parte Demandante: EYLIN CAROLINA PRADO ROJAS.

Apoderado Judicial: No Constituyó Poder.

Parte Demandada: UNIVERSIDAD DE ORIENTE.

Apoderado Judicial: Carlos Martínez Orta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926.

Motivo de la acción: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 24 de febrero de 2012, con la interposición de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoara la ciudadana Eylin Carolina Prado Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 17.242.973, debidamente asistida por el abogado en ejercicios José Luís Atienza Petit, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.912, en contra de la Universidad de Oriente.

Señala la accionante que inició su relación laboral de dependencia para la Universidad de Oriente, en fecha 27 de febrero de 2008, ocupando el cargo de Secretaria, en la sección de ingles; que posteriormente, estuvo como Secretaria en la sección de física, bajo la supervisión del Prof. Fernando Lezama, y por último como Secretaria de la Coordinación Administrativa del Núcleo Monagas, de la Universidad de Oriente, bajo la supervisión del Prof. Agustín Martínez, hasta el día cuatro (04) de octubre de 2011, fecha en la que menciona, que necesariamente debió retirarse, pues, a su decir fue victima de un despido indirecto, siendo que no se le canceló el salario correspondiente a los últimos nueve (09) meses y diecinueve (19) días.

Determina que durante los tres (03) años y siete (07) meses, que laboró para la UDO, no le fueron canceladas las tres (03) vacaciones correspondientes, así como no le fueron caceados los quinientos cuarenta y cuatro (544) días laborados en los tres anos y siete meses de labores.
Alega que desde que inició sus labores para la Universidad de Oriente, en fecha Veintisiete (27) de febrero de 2008, se desempeñó en el cargo de Secretaria, hasta el día cuatro (04) de octubre de 2011, cubriendo un horario diario de nueve (09) horas, devengando salario mínimo, el cual le era cancelado de manera irregular, por lo que no le cancelaron ni cesta ticket, aguinaldo ni vacaciones. Es por lo que en virtud a ello acude a demandar los conceptos y montos que a continuación se discriminan.

Salarios Pendientes: periodo (15/02/10 al 04/10/11) 09 meses + 19 días Bs. 14.914, 57; Bono de Alimentación: 630 días Bs. 17.010, 00; Antigüedad: 240 días Bs. 10.526,40; Vacaciones: 180 días Bs. 9.289, 80; Bono Vacacional: 240 días Bs. 12.386, 40; Utilidades: 180 días Bs. 9.289, 80; Indemnización Despido Injustificado: 150 días Bs. 9.310, 50; Indemnización Adicional: 60 días Bs. 3.724, 20; Total Bs. 83.051, 60.

La demanda es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la misma por auto de fecha 28 de febrero de 2012, ordenándose así, las notificaciones correspondientes para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación, mediante Audiencia Preliminar del 09 de abril de 2012, se pasó a dejar constancia de la comparecencia de la abogada Milagros Boada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dejándose constancia de igual forma de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; vista la inasistencia de la parte actora el Tribunal, declaró el desistimiento del procedimiento. En fecha 16 de abril de 2012, es apelada la decisión antes señalada y correspondió al Juzgado Segundo Superior, conocer del recurso ejercido, estableciendo en su decisión de acuerdo a los alegatos planteados, con lugar el recurso de apelación intentado por la parte accionante, revocando la sentencia y reponiendo la causa al estado procesal de que el juzgado de sustanciación celebrare la audiencia preliminar. Iniciada la fase de mediación con la audiencia preliminar en fecha 12 de junio de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, consignando en ella los escritos de promoción de pruebas. Luego de varias prolongaciones en fecha 21 de noviembre de 2012, tuvo lugar la última de ellas y por cuanto no hubo mediación alguna se agregaron las pruebas promovidas al expediente para su posterior remisión al juzgado de juicio que corresponda.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 01 de octubre de 2012, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, instando al abogado José Luís Atienza Petit y Luís Daniel Atienza Clavier, en su carácter de presuntos apoderados judiciales de la parte actora a consignar el documento poder que acredita su cualidad, para lo cual se le otorgo un lapso de 3 días hábiles. Asimismo en la oportunidad procesal respectiva se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Del carácter de apoderados judiciales de los abogados José Luís Atienza Petit y Luís Daniel Atienza Clavier.

De la revisión que hiciere este tribunal a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la ciudadana Eylin Carolina Prado Rojas, interpuso demanda contra la Universidad de Oriente, estando debidamente asistida por el abogado José Luís Atienza Petit, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.678.606 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.912. Luego de admitida la misma, tuvo lugar la audiencia preliminar en fecha 09 de abril de 2012, dejándose constancia en acta la incomparecencia de la parte actora, siendo declarado el desistimiento del procedimiento por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tal como se evidencia al folio 30., posteriormente a ello, de las actuaciones que se hicieren cursantes al expediente, no consta documento poder alguno que acredite la cualidad del profesional del derecho antes mencionado, aun cuando ocurrió ante los Juzgados Superiores, apelando de la decisión que emitiera el tribunal A quo, antes señalado. Asimismo se observa que existe diligencia de fecha siete (07) de junio de 2012, en la que el ciudadano José Luís Atienza Petit, abogado en ejercicios e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 71.912, en representación de la ciudadana Eylin Prado, expone que sustituye poder en el abogado Jorge Rafael Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 9.258.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903, la cual riela al folio 57., posteriormente, continua el desarrollo del procedimiento sin que se hiciere en el mismo señalamiento alguno relativo al documento poder; ordenándose la remisión de la causa a los tribunales de juicio, por cuanto las partes no les fue posible llegar a acuerdo alguno.

En fecha 10 de diciembre de 2012, este tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas las cuales fueron elaboradas y consignadas por el abogado Luís Atienza, motivos por el cual este tribunal una vez constado la no existencia de documento poder alguno, se instó al referido profesional del derecho a consignar el referido documento.

Visto que hasta la presente fecha no se ha realizado consignación alguna del documento poder que acredite la cualidad de apoderado judicial de la parte accionante es por lo cual forzosamente esta juzgadora debe establecer las consecuencias jurídicas, relativas a la incomparecencia del actor por si o por medio de apoderado alguno al inicio de la audiencia preliminar, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana Eylin Carolina Prado Rojas, en contra de la Universidad de Oriente, identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),