REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, diez (10) de Enero de 2013
202° y 153°

Expediente Nro.: NP11-L-2012-000120
Demandante: ARMANDO RAFAEL VELASQUEZ Y OSWALDO JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.285.199 y 10.838.711 respectivamente.
Apoderados Judiciales: HECTOR SANCHEZ Y LUIS LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 82.193 y 64.572. Respectivamente.
Demandada: AGUAS DE MONAGAS
Apoderados Judiciales: MARYORIE RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 70.224.
Motivo: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DIFERENCIA EN EL PAGO DEL BONO DE ALIMENTACION PARA TRABAJADORES

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha 26 de enero de 2012, con la interposición de demanda por INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DIFERENCIA EN EL PAGO DEL BONO DE ALIMENTACION PARA TRABAJADORES, incoada por los ciudadanos ARMANDO VELASQUEZ Y OSWALDO SALAZAR, contra la empresa AGUAS DE MONAGAS.
Yendo
ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES

Que en fecha 04 de agosto de 1999 y 24 de enero de 2005, los ciudadanos ARMANDO RAFAEL VELASQUEZ Y OSWALDO JOSE SALAZAR ingresaron a prestar sus servicios para la empresa AGUAS DE MONAGAS bajo los cargos de de operador de estación de rebombeo y chofer mayor de 10 toneladas, cuyas labores fueron realizadas personalmente por todos de forma ininterrumpida, exclusiva, subordinada y remunerada, pero es el caso que en fecha 16 de enero de 2012 la demandada procedió a poner fin a las relaciones laborales que mantuvimos si que diéramos motivo para ellos.
Conceptos Demandados.
Ciudadano ARMANDO RAFAEL VELASQUEZ GARCIA:
• Indemnización por despido: La cantidad de Bs. 20.835,00.
• Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 12.501,00.
• Diferencia de Bono de alimentación para los trabajadores correspondientes a los años 2003-2004: La cantidad de Bs. 7.866,00

Ciudadano OSWALDO JOSE SALAZAR SILVA:
• Indemnización por despido: La cantidad de Bs. 16.884,00.
• Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 6.753,60.

Para un total de conceptos demandados SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 69.898,30).

En fecha veintisiete (27) de enero de 2012, por distribución conoce de la misma el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien procede a admitirla y realizar todos los trámites legales a los fines de materializar la notificación de la demandada. En fecha 24 de abril de 2012, se inicia la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada dándose varias prolongaciones hasta el día 25 de septiembre 2012. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha nueve (09) de octubre de 2012 lo recibe, siendo admitidas la prueba presentada por la parte demandada y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, conforme lo acordado se dio inicio a la audiencia de juicio Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la parte co demandante, ciudadano ARMANDO RAFAEL VELASQUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.285.199, representado por sus Apoderados Judiciales, abogados HÉCTOR SÁNCHEZ y LUIS RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 82.193 y 64.572, en su orden, y por la demandada comparece su apoderada judicial abogada MARYORIE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.536, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, abogada WENDY VERDEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.224. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente el Juez, establece las directrices de la Audiencia, otorgándole a las partes la oportunidad de realizar de sus exposiciones, a lo cual las partes realizaron sus alegatos, procediendo este Tribunal a establecer el punto controvertido en la presente causa. Seguidamente se evacuaron todas las pruebas de ambas partes, la parte demandada exhibió en dos (02) folios útiles, las documentales marcadas con la letra “B”; asimismo, no insistió en la prueba de informe dirigida al Registro Mercantil, mediante oficio N° 569-2012, los apoderados judiciales realizaron las observaciones pertinentes, finalizadas éstas, las partes efectuaron las conclusiones generales. En este estado, el Tribunal señala que se hace necesario diferir el dictamen del Dispositivo del Fallo para el día Lunes, tres de diciembre de 2012 a las tres y veinte minutos de la tarde (03/12/2012 a las 3:20 p.m.). En fecha 05 de diciembre de 2012 una vez diferido la celebración d ela audiencia motivado a que no hubo despacho en esta Coordinación del Trabajo, este Tribunal paso a dejar constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados Héctor Sánchez y Luís Armando López, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 82.193 y 64.572, respectivamente, así mismo comparece la apoderada judicial de la parte accionada Abogada Maryorie Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.224, y en representación de la Procuraduría General del Estado Monagas, la Abogada Wendy Verdeza Blanco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 125.536. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto. De seguida el Juez pasa a dictar el Dispositivo del Fallo en atención al contenido de las actas procesales, registros fílmicos y, el estudio concienzudo del caso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos Armando Rafael Velásquez García y Oswaldo José Salazar Silva, contra la empresa Aguas de Monagas, C.A. La Sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
DE LA CARGA DE LA PRUEBA. VALORACION

Se trata de una demanda por INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DIFERENCIA EN EL PAGO DEL BONO DE ALIMENTACION PARA TRABAJADORES, que alega los ciudadanos ARMANDO RAFAEL VELASQUEZ GARCIA Y OSWALDO JOSE SALZAR SILVA le adeudan la empresa AGUAS DE MONAGAS, durante el tiempo que alega duró la relación de trabajo.

La parte demandada niega, rechaza y contradice todos y cada unos de los conceptos demandado.
Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por la parte demandante.

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

.- Realiza señalamientos en su punto previo.
.- Promueve marcados con la letra “A” en 12 folios útiles copia del acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Aguas de Monagas, C.A celebrada en fecha 28 de noviembre de 2011. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente lo establecido en el numeral 5to de dicha cláusula.
.- Promueve marcado con la letra “B” en 1 folio útil, comunicación de fecha 16 de enero de 2012, a la cual se le participa al ciudadano Oswaldo Salazar la finalización de la relación de trabajo. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
.- Promueve marcados con la letra “C” en 12 folios útiles planillas de liquidación a través de los cuales la demandada calculo y pago prestaciones sociales. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
.- Solicita la exhibición de los originales antes señalados. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
.-Solicita se oficie al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No se le otorga valor probatorio en vista que la parte demandante renunció a la evacuación de la prueba.
.- Solicita se oficie a la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas. No se le otorga valor probatorio por cuanto la presente prueba nada aporta al presente asunto.
.- Solicita inspección judicial en la sede la empresa Aguas de Monagas. Se le otorga valor probatorio en especial al hecho que no se contrato personal y que además se verifico que la misma sigue operando y existe un gran número de trabajadores.

PRUEBAS DE LA DEMADADA:

.- Invoca el merito favorable de los autos.
.- Promueve marcado con la letra “A” en 11 folios útiles liquidación de prestaciones sociales, cestas ticket y otros conceptos laborales a favor del ciudadano Armando Velásquez. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
.- Promueve marcado con la letra “B” en 09 folios útiles liquidación de prestaciones sociales, cestas ticket y otros conceptos laborales a favor del ciudadano Oswaldo José Salazar. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
.- Promueve marcado con la letra “C” en 15 folios útiles acta de asamblea extraordinaria de la mancomunidad Monaguense de acueductos de fecha 22 de septiembre de 2011. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
.- Promueve marcado con la letra “D” en 13 folios útiles acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agua de Monagas. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En la presente causa se encuentran dos hechos controvertidos como lo son la forma de la terminación de la relación de trabajo y el cumplimiento de lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de Alimentación para los Trabajador, visto que en el año 2011 le fue cancelado al ciudadano Armando Velasquez el pago de la cesta ticket correspondiente a los años 2003-2004 y no se le pago a la unidad Tributaria vigente para ese momento, por lo que en primer lugar, en relación a la forma de la terminación de la relación de trabajo este Juzgador hace las siguientes consideraciones, en fecha 16 de Enero de 2012 se les notificó a los reclamantes que la relación de trabajo había culminado por causa ajena a la voluntad de las partes, en virtud de la existencia de un acto del Poder Publico, específicamente de los entes Municipales quienes procedieron a la liquidación de la empresa aguas de Monagas C. A., si bien es cierto los actos del Poder Publico constituyen una forma de culminación de la relación de trabajo por causa ajena a la Voluntad de las partes, en el presente asunto de la revisión de las actas procesales se evidencia que del acta de Asamblea extraordinaria mediante el cual se acordó la disolución de la empresa aguas de Monagas, se estableció como punto quinto la aprobación de normas para el proceso de reducción de personal del personal que presta servicios en la empresa, a tal efecto, quedo establecido la aprobación de dicha normativa que en su numeral a) estableció que la comisión liquidadora deberá realizar un estudio que contenga la información detallada del personal que presta servicios en la empresa aguas de Monagas, el cual deberá ser acompañado al expediente personal de cada obrero u empleado, el estudio podrá ser encomendado al Organismo que ejerce Funciones de Administración del Recurso Humano dentro de la empresa. B) el estudió indicará a los trabajadores sujetos a la terminación de la relación laboral por causa ajena a la voluntad de las partes. C) La Comisión liquidadora notificará al trabajador respectivo de la terminación de la relación de trabajo por la decisión de los Municipios con base a las razones expuestas. De lo antes expuesto considera este juzgador que la terminación de la relación de trabajo debió hacerse por decisión de los Municipios, en segundo lugar no consta el estudio realizado a cada Trabajador para proceder a su despido, por lo que se evidencia una violación a las normas para el proceso de reducción de personal, lo que le permitió a la empresa despedir de forma arbitraria irrespetando la normativa dispuesta para tal fin, por otra parte de la inspección realizada por este Tribunal en fecha se evidenció la continuidad de la mayoría de los trabajadores que pertenecían a la mencionada empresa y además se evidenció el normal funcionamiento de la misma, es decir no se ha materializado tal liquidación lo que hace presumir a este Juzgador que la misma solo surtió sus efectos a los fines de despedir a los reclamantes, por lo que considera quien aquí decide que el los trabajadores fueron despedidos injustificadamente y por consecuencia se ordena el pago de las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente para la finalización de la relación laboral.

En lo que respecta a la pretensión sobre el cumplimiento de lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de Alimentación para los Trabajadores en referencia al retroactivo de la diferencia de los cesta ticket pagados correspondientes a los años 2003 y 2004, si bien es cierto las leyes laborales tienen aplicación inmediata, aún en los procesos que se encontraren en curso, no puede pretenderse que se aplique de manera retroactiva su contenido, ya que el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé de manera expreso el principio de irretroactividad de las normas salvo que favorezcan al reo; por lo tanto la legislación aplicable era la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, vigente para el año 2004, la cual en su articulado no previa tal beneficio en tal sentido se niega lo solicitado Así se decide.

Por cuanto la fecha de ingreso y egreso ni el salario de los Trabajadores no fue motivo de impugnación este Tribunal procede al Cálculo de lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la Fecha de la Finalización de la Relación de Trabajo:

Ciudadano ARMANDO RAFAEL VELASQUEZ GARCIA:
• Indemnización por despido: La cantidad de Bs. 20.835,00.
• Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 12.501,00.
Para un total de 33.336 Bs.

Ciudadano OSWALDO JOSE SALAZAR SILVA:
• Indemnización por despido: La cantidad de Bs. 16.884,00.
• Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 6.753,60.
Para un total de 23.637,60 Bs.

Por todo lo anteriormente expuesto le corresponde al trabajador la cantidad de por concepto de Diferencia de prestaciones sociales y salarios caídos la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 56.973,6)

Por último se considera procedente ordenar la indexación de las cantidades ordenadas pagar a cada uno de los actores, y la misma será calculada desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivo no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios y la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el caso de incumplimiento de la sentencia, por parte de la demandada, se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor y procederá la indexación o corrección monetaria, desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entiéndase por este último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos ARMANDO RAFAEL VELASQUEZ Y OSWALDO JOSE SALAZAR, contra las empresa AGUAS DE MONAGAS C. A. ambas partes identificados en autos; SEGUNDO: Se ordena el pago de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 56.973,6) desglosados de la siguiente manera al ciudadano ARMANDO RAFAEL VELASQUEZ la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRESINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.33.336) al ciudadano OSWALDO JOSE SALAZAR la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA BOLIVARES (Bs. 23.637,60) TERCERO: se ordena la Notificación de las partes en virtud de haber salido el presente fallo fuera del lapso legal. CUARTO: Se ordena experticia complementaria en la forma en que fue plasmada en la parte motiva del presente fallo. QUINTO: No hay Condenatoria en costas por no haber sido vencida la demandada en su totalidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los DIEZ (10) días del mes de Enero de 2013 . Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. VICTOR BRITO
LA SECRETARIA, (O)

ABG.