REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, Diecisiete (17) de enero de 2013
202° y 153°

Expediente Nro.: NP11-L-2012-000556
Demandante: RUMELIA VIRGINIA UROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-6.621.626, y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: LUISA OTAHOLA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.:46.274, y de este domicilio.
Demandada: POLLO EN BRASA EL GRANJERO.
Apoderada Judicial: LEONARDO RODRIGUE Z Y HECTOR ALFONSO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 147.308 Y 166.284 respectivamente.
Motivo: COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha veintiséis (26) de abril de 2012, con la interposición de demanda por COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana RUMELIA VIRGINIA UROSA, contra la empresa POLLOS EN BRASA EL GRANJERO, C.A, antes identificados.
ALEGA EL ACTOR
Que comenzó a laborar en el restaurante Pollo en Brasa el Granjero, C.A el día 10 de julio de 2007, el trabajo consistía en ser ayudante de cocina, y entre otras cosas lavaba la vajilla, amasaba harina para los bollos, picaba aliños y legumbres y limpieza en general, no solo debía limpiar el área de la cocina sino que además debía limpiar todo el establecimiento, en un horario de trabajo de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. de domingo a domingo, gozando de un dial libre semanal yo disfrutaba de los días lunes como día libre. Devengando un salario de Bs. 1548,0, sin embargo debo mencionar que todos los días martes trabajaba de 02:00 p.m. a 10:00 p.m. y a veces desde las 03:00 p.m. hasta las 11:00 p.m. para cubrir la guardia de la ayudante de cocina de la noche. Estuve laborando hasta el día 17 de febrero de 2012 cuando el patrono me exigió trabajar en otro horario, es decir, que trabajara de noche otra vez, y lo peor es que a parte de exigirme el cambio de trabajo me iba a seguir pagando el mismo sueldo.

Conceptos demandados:

ANTIGÜEDAD:
VACACIONES VENCIDAS:
DISFRUTE DE VACACAIONES VENCIDAS:
BONO VACACIONAL:
UTILIDADES:
HORAS EXTRAS:
DOMINGO LABORADOS:
VACACIONES FRACCIONADAS:
BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
UTILIDADES FRACCIONADAS:



TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: La Cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (41.465,49Bs.)

En fecha treinta (30) de Abril de 2012, por distribución conoce de la misma el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la empresa demandada, la parte demandante consigna su escrito de prueba, más no así la demandada. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, que en fecha primero (01) de octubre de 2012, lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día ocho (08) de octubre de 2012.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha ocho (08) de noviembre de 2012, concurrieron las partes intervinientes representadas por sus Apoderados Judiciales, Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Rumelia Urosa, titular de la cédula de identidad Nº V-6.621.626, acompañada de sus apoderadas judiciales Abogadas Luisa Otahola Bracho y Gladys Ramírez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.274 y 149.410, respectivamente; por la parte demandada comparece el ciudadano Ostty Cardozo, cédula de identidad Nº V-10.294.460, en carácter de Vicepresidente de la referida empresa, y sus apoderados judiciales Abogados Leonardo Rodríguez y Héctor Alfonso, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.308 y 166.284. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Se le otorgó a las partes un lapso de diez (10) minutos a los fines, de sus respectivas exposiciones. Consecutivamente el Juez pasa a establecer los puntos controvertidos en la presente causa. Acto seguido, la Secretaria del Tribunal procede a señalar las pruebas promovidas, procediéndose al llamado de los testigos promovidos por la parte actora, compareciendo las ciudadanas Marisol Contreras y Reina Carolina Moffi González, cédulas de identidad Nros. 6.216.558 y 14.253.494 respectivamente; quienes previo juramentación rindieron testimonio en función de las preguntas, repreguntas y posterior interrogatorio que le formulara este Tribunal. Se dejó expresa constancia que los ciudadanos Maryoris Zorrilla y Yorgelys Solimar Zorrilla, no comparecieron al acto, razón por la cual fueron declarados Desiertos. En fecha 09 de enero de 2013 se reanuda la audiencia, Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Rumelia Urosa, titular de la cédula de identidad Nº V-6.621.626, representada por sun su apoderada judicial Abogada Luisa Otahola Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 46.274; por la parte demandada comparece el ciudadano Ostty Cardozo, cédula de identidad Nº V-10.294.460, en carácter de Vicepresidente de la referida empresa, y sus apoderados judiciales Abogados Leonardo Rodríguez y Héctor Alfonso, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.308 y 166.284. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Acto seguido se realizó la declaración de parte, siendo Juramentado el ciudadano Ostty Cardozo, antes identificado, por cuanto no consta en autos documental que acredite su condición de Vicepresidente de la parte accionada. Ahora bien, como no quedan pendientes pruebas por evacuar, los Apoderados de las partes hicieron las conclusiones finales. En este estado, el Tribunal señala que se hace necesario diferir el dictamen del Dispositivo del Fallo para el día Jueves, diez de enero de 2013 las tres y quince minutos de la tarde (10/01/2013 a las 3:15 p.m.). En este estado el Tribunal paso a dejar constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Rumelia Urosa, titular de la cédula de identidad Nº V-6.621.626, representada por sun su apoderada judicial Abogada Luisa Otahola Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 46.274; por la parte demandada comparece el ciudadano Ostty Cardozo, cédula de identidad Nº V-10.294.460, en carácter de Vicepresidente de la referida empresa, y sus apoderados judiciales Abogados Leonardo Rodríguez y Héctor Alfonso, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.308 y 166.284. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Rumelia Virginia Urosa, contra la empresa Pollo En Brasa El Granjero, C.A. La sentencia se publicará dentro del lapso correspondiente.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
CARGA DE LA PRUEBA. ANALISIS VALORATIVO

Se trata de una demanda por COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES, que alega la actora RUMELIA VIRGINIA UROSA, le adeuda la empresa POLLO EN BRASA EL GRANJERO, C.A, por los servicios prestados, que desde fecha diez (10) de julio de 2007, hasta el día diecisiete (17) de febrero de 2012, desempeñándose como ayudante de cocina, hasta que fue despedida injustificadamente y por ello demanda a la mencionada empresa para que le cancele o en su defecto sea condenada a ello.
Por su parte la demandada, no presento contestación a la demanda.

Ahora bien, de acuerdo a lo planteado, en aplicación de lo previsto con el artículos 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En total apego a la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de febrero de 2000, caso Jesús Enrique Estrada contra Administradora Yaruari. En consecuencia, en relación al principio de la distribución de la carga de la prueba, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. De acuerdo a los alegatos de la parte actora y a las defensas opuestas por la demandada, ha quedando como hecho controvertido, la procedencia de las prestaciones sociales reclamadas por el reclamante. Tomando en consideración lo antes expuesto, le corresponde a la parte accionada demostrar los motivos de su excepción y que no le adeuda las cantidades en la forma como son reclamadas, todo ello a tenor del artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por ambas partes.

Este Tribunal pasa al análisis valorativo de las pruebas:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1.- Invoca el merito favorable de autos. Se le atribuye el valor probatorio referido en el artículo 10 del mencionado artículo.
2.- Invoca la presunción establecida a su favor.
3.- Promueve las testimoniales de los ciudadanos Marisol Contreras, Reina Carolina Moffi, Maryorys del Carmen Zorrilla y Yorgelys Solimar Zorrilla Visto que los testigos no fueron tachados de acuerdo a lo establecido en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del trabajado se le atribuye el valor probatorio referido en el articulo 10 del mencionado articulo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
No presento prueba alguna.
DECLARACION DE PARTE

Observa el Tribunal que la actora fue muy certero al contestar, por lo que debe atribuirle valor probatorio a sus dichos adminiculando a su vez con el resto de las probanzas aportadas al proceso, en especial lo referido a la confesión de la parte demandante de haber leído y firmado la renuncia, todo ello a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

Por la empresa rindió declaración el ciudadano OSTTY CARDOZO, en su condición de Vicepresidente en esa empresa, quien dejó claro que la trabajadora leyó detenidamente la renuncia y luego la firmo. El Tribunal encuentra que es conteste en la mayoría de sus dichos, salvo su apreciación en cuanto a las vacaciones y los días de utilidades, se le otorga valor a tenor de la sana crítica a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.



DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Efectuado el análisis valorativo del Libelo de la demanda y visto que la parte demandada no promovió prueba alguna ni dio contestación al fondo de la demanda, y de las pruebas aportadas por la parte demandante, conforme a lo previsto en el artículo 72 y 135 de la Ley Adjetiva Laboral, se encuentran admitidos los hechos alegados por el demandante en cuanto a la relación de trabajo entre éste y la empresa demandada POLLO EN BRASA EL GRANJERO. por un tiempo ininterrumpido de cuatro (04) años y siete (07) meses, contados a partir de la fecha de ingreso 10/07/2007, hasta el día 17/02/2012, la jornada de trabajo nocturna en horario de 8:00 A.m. a 4:00 P.m., devengando un salario base diario de Bs. 51,60 En este sentido, es necesario señalar que la parte actora indicó que laboró horas extraordinarias y domingos laborados, los cuales fueron debidamente especificados por el actor de acuerdo a lo establecido en las reiteradas sentencias de la Sala de Casación Social, por lo que al no poder desvirtuar lo antes alegado, se ordena el mencionado pago sin embargo debe aclarar el Tribunal que al ser pagado el día domingo como día laborado, solo procede el pago del recargo del 50% establecido en el articulo 154 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su respectiva incidencia en el calculo del salario objeto a las prestaciones sociales.. Así se decide.

Con respecto al tiempo de servicio, aclara este Tribunal que se toma como tiempo de servicio, el establecido tanto en el inicio de los hechos narrados, como los que están señalados en la planilla de liquidación anexa al libelo de demanda los cuales coinciden que fecha de ingreso fue el 10 de Julio de 2007 y no la tomada en la base de cálculos donde se menciona el 15 de Septiembre de 2006, así se decide.

En referencia las vacaciones vencidas y disfrutadas solo se condenan las vacaciones no disfrutadas de acuerdo a lo establecido en el articulo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, en razón que las durante el tiempo que le correspondía el disfrute el trabajador prestó sus servicios y recibió su salario, así se decide

El actor reclama el pago INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO y PREAVISO conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Conforme a las pruebas aportadas en la presente causa, en especial de la Carta de Renuncia inserta al folio 17 valorada por este Tribunal con pleno valor probatorio, se pudo concluir que al accionante voluntariamente renunció, en aras de la seguridad jurídica aplicando el principio de la comunidad de la prueba y la primacía de la realidad sobre las formas y apariencias, en justicia dado el valor que arroja la Carta de renuncia se debe establecer que fue esta la forma en que terminó la relación de trabajo, por lo tanto las pretendidas indemnizaciones conforme al artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo no proceden. Así se decide.

Antes de pasar a realizar los cálculos de los montos condenados este Tribunal pasa a establecer el monto correspondiente a los domingos trabajados, horas extras generadas y su respectiva incidencia salarial:

1) De Julio 2007 a abril 2008:
Domingos: Corresponde el pago de 42 domingos x 10,24Bs (50%) del salario= 430,08 Bs.
Horas Extraordinarias: 2,51 valor de la hora x 50% recargo= 3,79 x 24 h.e. = 90,97
Domingo trabajado como feriado: 1 dia x 20,49= 20,49 Bs.
Lo que arroja un total de 541,54Bs./360= 1,50Bs.
Salario normal: 20,49 + 1,50= 21,99Bs
Salario Integral: 21,99 + 0,42 (alícuota de bono vacacional) + 0,91(alícuota de utilidades) = 23,32Bs.

2) De Mayo 2008 a Abril 2009:
Domingos: Corresponde el pago de 52 domingos x 13,32Bs (50%) del salario= 629,90 Bs.
Horas Extraordinarias: 3,33 valor de la hora x 50% recargo= 4,99 x 24 h.e. = 119.89
Domingo trabajado como feriado: 1 dia x 26,65= 26,65Bs.
Lo que arroja un total de 839,44 Bs./360= 2,33Bs.
Salario normal: 26,65 + 2,33= 28,98Bs
Salario Integral: 28,98 + 0,64 (alícuota de bono vacacional) + 1,28 ( alícuota de utilidades) = 30,90Bs.

3) De Mayo 2009 a agosto 2009:
Domingos: Corresponde el pago de 17 domingos x 14,65Bs (50%) del salario= 249,05Bs./360= 0,69
Salario normal: 29,31 + 0,69= 30Bs
Salario Integral: 30 + 0,66 (alícuota de bono vacacional) + 1,33( alícuota de utilidades) = 31,99Bs.

4) De Septiembre 2009 a Febrero 2010:
Domingos: Corresponde el pago de 26 domingos x 15,98Bs (50%) del salario= 415,48
Horas Extraordinarias: 3,99 valor de la hora x 50% recargo= 5,98 x 24 h.e. = 143,70
Domingo trabajado como feriado: 2 dias x 31,96= 63,92Bs.
Lo que arroja un total de 623,10 Bs./360= 1,73Bs.
Salario normal: 31,96 + 1,73= 33,72Bs
Salario Integral: 33,72 + 0,84 (alícuota de bono vacacional) + 1,59 (alícuota de utilidades) = 36,15Bs.

5) De Marzo 2010 a Abril 2010:
Domingos: Corresponde el pago de 9 domingos x 17,73Bs (50%) del salario= 159,57Bs /360 = 0.44
Salario normal: 35,46 + 0,44= 35,9Bs
Salario Integral: 35,90 + 0,89 (alícuota de bono vacacional) + 1,69 (alícuota de utilidades) = 38,48Bs.

6) . De Mayo 2010 a abril 2011:
Domingos: Corresponde el pago de 52 domingos x 20,39Bs (50%) del salario= 1060,28Bs
Horas Extraordinarias: 5,09 valor de la hora x 50% recargo= 7,63 x 59 h.e. = 450,17
Lo que arroja un total de 1510,45Bs./360= 4,19Bs.
Salario normal: 40,78 + 4,79= 45,57Bs
Salario Integral: 45,57 + 1,26 (alícuota de bono vacacional) + 2,27 (alícuota de utilidades) = 49,10Bs.

7) . De Mayo 2011 a Agosto 2011:
Domingos: Corresponde el pago de 08 domingos x 23,45Bs (50%) del salario= 187,64Bs
Domingo trabajado como feriado: 2 días x 46,91= 93,82Bs.

Lo que arroja un total de 281,46Bs./360= 0,78Bs.
Salario normal: 46,91 + 0,78= 47,69Bs
Salario Integral: 47,69 + 1,45 (alícuota de bono vacacional) + 2,51 (alícuota de utilidades) =51,65Bs.

8) . De Septiembre 2011 a Febrero 2012:
Domingos: Corresponde el pago de 22 domingos x 25,80Bs (50%) del salario= 567,60Bs
Horas Extraordinarias: 6,45 valor de la hora x 50% recargo= 7,63 x 24 h.e. = 232,20
Lo que arroja un total de 799,80Bs./360= 2,22Bs.
Salario normal: 51,60 + 2,22= 53,82Bs
Salario Integral: 53,82 + 1,64 (alícuota de bono vacacional) + 2,84 (alícuota de utilidades) = 58,30Bs.

Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:

ANTIGÜEDAD:

• De Julio 2007 a abril 2008: 35 días x 23,32Bs = 816,20Bs.
• De Mayo 2008 a Abril 2009: 60 días x 30,90= 1854Bs.
• De Mayo 2009 a agosto 2009:22 días x 31,99= 703,78Bs.
• De Septiembre 2009 a Febrero 2010: 30 días x 36,15= 1084,50Bs.
• De Marzo 2010 a Abril 2010: 14 días x 38,48 = 538,72 Bs.
• De Mayo 2010 a abril 2011: 66 días x 49,10= 3240,60Bs.
• De Mayo 2011 a agosto 2011: 20 x 51,65= 1033Bs.
• De Septiembre 2011 a febrero 2012 68 x 58,30= 3964,40Bs.

Total correspondiente por antigüedad la cantidad de 13.535,20

VACACIONES VENCIDAS: 0

DISFRUTE DE VACACIONES VENCIDAS: se le adeudan a la trabajadora 4 vacaciones sin disfrute por lo que le corresponden 66 días x 53,82= 3552,12Bs.

BONO VACACIONAL: se le adeudan a la trabajadora 4 Bonos Vacacionales que no fueron cancelados por lo que le corresponden 34 días x 53,82= 1829,88Bs.

UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS:
Se le adeudan a la trabajadora las utilidades de los años
2007 15dias/ 12 meses= 1,25 x 6 meses laborados 7,50 X 23,32= 179,90Bs.
2008 15 días x 28,98 = 434,70Bs.
2009 15 días x 33,72 = 505,80Bs.
2010 15 días x 45,47 = 682,05Bs.
2011 15 días x 53,82 = 807,30Bs.
2012 1,25 días x 53,82 = 67,27Bs.

Total correspondiente por antigüedad la cantidad de 2.677,02Bs.

HORAS EXTRAS: le corresponde a la demandada por concepto de horas extraordinarias la cantidad de 1.036,93Bs.

DOMINGO LABORADOS: le corresponde a la demandada por concepto de Domingos Trabajados la cantidad de le corresponde a la demandada por concepto de horas extraordinarias la cantidad de 3.655,43Bs.

VACACIONES FRACCIONADAS: 19/12= 1,58 x 7meses laborados = 11,08 x 53,82= 596,50Bs.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11/12= 0,91 x 7meses laborados = 6,41 días x 53,82= 345,34Bs.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: 0

Los conceptos condenados de prestaciones sociales y otros derechos que le adeuda la empresa demandada a la actora RUMELIA UROSA, totalizan la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 27,228,42), menos la cantidad recibida DE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 1.610,59) lo que arroja un monto total de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (25.617,83Bs.) monto éste que se ordena pagar, más los intereses generados por las diferencias de prestaciones sociales acumuladas y no pagadas, para lo cual se ordena una experticia complementaria realizada por un experto contable, el cual deberá tomar en consideración las tasas activas de interés mensual emitidas por el Banco Central de Venezuela, y con relación a la indexación salarial e intereses de mora, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal debe declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción. ASI SE DECIDE
No hay condenatoria en costas por cuanto no hubo vencimiento total. Así se decide.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Rumelia Virginia Urosa, contra la empresa Pollo En Brasa El Granjero, C.A.. ambas partes identificados en autos; en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (25.617,83Bs.) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos señalados y discriminados en la parte motiva de la presente decisión; más los intereses generados por las diferencias de prestaciones sociales acumuladas y no pagadas, para lo cual se ordena una experticia complementaria realizada por un experto contable, el cual deberá tomar en consideración las tasas activas de interés mensual emitidas por el Banco Central de Venezuela, y con relación a la indexación salarial e intereses de mora, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello como quedó establecido en la motiva de esta sentencia.

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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA, (O)

ABG.