REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153°

ASUNTO: NP11-L- 2011-001572

Parte Demandante: SAMUEL DANIEL FIGUEROA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº. V–10.147.293 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: Abogados JOSE LUIS ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.912

Parte Demandada: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A.
Apoderados Judiciales: Abogada MARISOL MARTINEZ MEJIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 56.612

Motivo: COBRO DE INDEMNIZACION DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SINTESIS
La presente acción, se inicia con la interposición de una demanda en fecha 18 de noviembre de 2011, por concepto de COBRO DE INDEMNIZACION DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que incoara el ciudadano SAMUEL DANIEL FIGUEROA SANABRIA, contra KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, ambas partes plenamente identificados.
Señala el accionante en su escrito de demanda:
- Que en fecha 05 de marzo de 2008, siendo las 03:30 p.m. sufrió un accidente por caída de viga T que le golpea la mano derecha, ocasionándole fractura de falange media de los dedos, índice, medio y anular, complicada con fractura de articulación interfalangica distal de dedo medio y lesión del aparato extensor estando en el momento y sitio de llevarse a cabo la labor sin presencia de inspector de seguridad, con lo que la empresa violo flagrantemente normas de obligatorio acatamiento por lo que incurrió en dolo eventual al someter al trabajador a un riesgo eminente, el actor se desempeño como soldador de primera para la demandada en el desarrollo habitacional los Iraníes de la Puente.
En fecha 21 de noviembre de 2011, por distribución conoce de la presente demanda el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales para la realización de la Audiencia preliminar, ordenando la notificación en la persona de la parte demandada. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la misma en efecto tuvo lugar en fecha 16 de abril de 2012 y se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes las mismas presentes reproducen sus escritos de pruebas. Hubo varias prolongaciones y en fecha 11 de mayo de 2012, se concluyó la mencionada audiencia, y se ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por ambas partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Se ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, recibiendo este Juzgado la presente causa mediante auto de fecha 04 de junio de 2012, procediendo dentro de la oportunidad legal a admitir las pruebas promovidas por ambas partes y fijando conforme a la Ley la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 18 de julio de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 18 de julio de 2012, oportunidad para la celebración de la Audiencia, la misma fue anunciada, Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del Abogado JOSE LUIS ATIENZA, inscrito en el IPSA Nº 71.912, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada su Apoderada Judicial Abogada MARISOL MARTINEZ MEJIAS, inscrito en el IPSA Nº 56.612. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Se le otorgó a las partes un lapso de 10 minutos a los fines de que expusieran sus alegatos, concluidos éstos, se procedió a la evacuación de las pruebas comenzando con las del demandante, el tribunal realizo la aclaratoria en el punto segundo, por cuanto el actor promovió marcado “A” un informe pericial que corre inserto del folio 13 al 16 del expediente, cuyo literal correcto es marcado “C”, así mismo en el particular tercero consta en autos la consignación del alguacil del Oficio N° 329-2012, pero no consta en autos respuesta del mismo, razón por la cual la parte promovente solicita sea ratificado nuevamente el oficio a la DIRESAT Monagas y Delta Amacuro, la cual fue acordada. De igual forma el Tribunal acordó ratificar la inspección Judicial de fecha 13/07/2012, que fue diferida. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, fueron evacuadas las documentales. No obstante dado que de las pruebas de informes promovidas por la accionada no constan aun las resultas, es por lo que su apoderada judicial, solicita se ratifiquen las correspondientes al INPSASEL, a la Dra. ANA CECILIA MOTA, Medico Ocupacional y al Dr. CARLOS CUENCA, Medico Especialista. De igual forma desistió del informe solicitado al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). En fecha 05 de noviembre de 2012 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano SAMUEL DANIEL FIGUEROA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.147.293, representado por su apoderado judicial, Abogado JOSE LUIS ATIENZA, inscrito en el IPSA Nº 71.912, y por la parte demandada su Apoderada Judicial Abogada MARISOL MARTINEZ MEJIAS, inscrito en el IPSA Nº 56.612. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Se procedió a la evacuación de las pruebas de informe ratificadas, comenzando con las enviadas a INPSASEL, las cuales consta respuesta de los oficios 329-2012 y 330-20012, dicha prueba fue promovida por ambas partes en sus respectivos escritos de pruebas, sin embargo, la respuesta de la misma fue mancomunada y consta a los folios 187 al 230, las partes realizaron las observaciones pertinentes. Se evacuó la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora; las partes manifestaron sus observaciones. En fecha 09 de enero de 2013 se reanuda la audiencia Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del demandante ciudadano SAMUEL DANIEL FIGUEROA SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° 10.147.293 y su apoderado judicial, Abogado JOSE LUIS ATIENZA, inscrito en el IPSA Nº 71.912, por la parte demandada comparece su Apoderada Judicial Abogada MARISOL MARTINEZ MEJIAS, inscrita en el IPSA Nº 56.612. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándo continuidad a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Se procedió a la evacuación de las pruebas de informe ratificadas, comenzando con las resultas remitidas por la Dra. ANA CECILIA MOTA, realizando las partes las observaciones pertinentes a dicha prueba, el apoderado actor la impugno por emanar de un tercero, lo que a su decir no permite el control de la prueba, la parte promovente la ratificó en todo su contenido. En cuanto a la prueba de informe dirigida y ratificada al Dr. CARLOS CUENCA, de la cual solo consta la consignación y que aun no ha sido respondida, la parte demandada promovente desistió de dicha prueba, finalizada la evacuación de las pruebas el Juez que preside la audiencia, concedió a las partes la oportunidad para que realizaran las Conclusiones Finales, al termino de estas, el Tribunal se retiró de la Sala a los fines de revisar la procedencia en derecho de los conceptos demandados y proceder al dictamen del dispositivo del fallo, a su retorno visto que cursan a los autos gran cúmulo de documentales que deben ser revisadas con detenimiento, difiere el dispositivo del fallo, el cual será dictado el día Martes 15 de Enero de 2013, a las Tres y Quince de la tarde (03:15: p.m.). Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del demandante ciudadano SAMUEL DANIEL FIGUEROA SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° 10.147.293 y su apoderado judicial, Abogado JOSE LUIS ATIENZA, inscrito en el IPSA Nº 71.912, por la parte demandada comparece su Apoderada Judicial Abogada MARISOL MARTINEZ MEJIAS, inscrita en el IPSA Nº 56.612. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose continuidad a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDADA Y SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano SAMUEL DANIEL FIGUEROA SANABRIA contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. La sentencia se publicará dentro del lapso correspondiente.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-
CARGA DE LA PRUEBA Y SU VALORACION

Se trata de una demanda de COBRO DE LA INDEMNIZACION DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que incoara el ciudadano SAMUEL DANIEL FIGUEROA SANABRIA, contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, en virtud de la relación de trabajo que alega existió con la mencionada empresa.
Por su parte, la demandada dio contestación, alegando en punto previo I la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR COSA JUZGADA; Así mismo, la parte la accionada pasa a negar y rechazar de manera pormenorizada el resto de los señalamientos y alegaciones formulados por el actor en su libelo de la demanda y los montos y conceptos demandados.

Ahora bien, de acuerdo a lo planteado, en aplicación de lo previsto con el artículos 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo del 2.000. De acuerdo a los alegatos de la actora y a las defensas opuestas por la demandada, corresponde a este Tribunal previo al fondo, en primer término, revisar de acuerdo a los presupuestos de Ley, si se cumplen los requisitos para declarar la Cosa Juzgada; en segundo término, de no prosperar la anterior defensa, pasar a determinar en razón de la naturaleza de los servicios que prestaba el actor para la mencionada empresa qué estatus tenía la misma durante el tiempo que duró la vinculación laboral, le corresponde a la parte demandada demostrar los motivos de su excepción y que le canceló a cabalidad todos los conceptos labores, todo ello con sujeción al criterio sentado por nuestra jurisprudencia patria, esto a tenor del artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por ambas partes.

PRUEBAS DEL DEMANDANTE
. Promueve el valor del contenido argumentativo probatorio del libelo de demanda.
. Promueve marcado “A” informe pericial suscrito por el ciudadano Pastor Colmenares.
. Promueve marcado “B” Certificación suscrita por el Medico Ronny Gonzalez.
A tales instrumentos se les atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber sido aceptados por la parte demandada; abundando respecto a la relación de trabajo que existió entre la parte actora y la empresa demandada. Así se decide.
. Solicita se oficie a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas y Delta Amacuro. se le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
. Solicita la exhibición de la póliza y cobertura de seguros de accidentes y muertes que cubre a los trabajadores la empresa.
Al respecto, siendo apercibida la parte demandada a exhibir los mencionados documentos, aceptaron los aportados por la misma parte actora y que se encuentran incorporados al proceso a los cuales este Tribunal le atribuye todo el valor probatorio, por lo que en atención al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es relevante su falta de exhibición. Así se decide.

. Solicita Inspección Judicial en la sede del Instituto de Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo (DIRESAT). Se le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DEL DEMANDADO
- Inadmisibilidad de la demanda por Cosa Juzgada.
- Invoca el merito favorables de autos.
- Promueve marcado “B” en 53 folios útiles copia certificada del expediente NP11-L-2010-001858 llevado por ante el Juzgado Sexto De Sustanciación, Mediación Y Ejecución De Esta Coordinación Del Trabajo. se les atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Promueve marcado “C” en dos 2 folios útiles formularios 14-02 y contentivo de la inscripción y egreso del actor por ante la empresa demandada en Seguro Social Obligatorio. se les atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Promueve marcado “D” en tres folios útiles constancia de recepción de documentos antes el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales del Estado Monagas (INPSASEL), contentiva de la relación de horas extras laboradas por el actor. se les atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Promueve marcado “E” en un 1 folio útil relación de documentos originales consignados antes Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales del Estado Monagas (INPSASEL). se les atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Solicita se oficie al Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales del Estado Monagas (INPSASEL). se les atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). se les atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Solicita se oficie a la Dra. Ana Cecilia Mota en calidad de medico ocupacional. se les atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Solicita se oficie al Dr. Carlos Cuenca, en calidad de Medico Especialista. No se le otorga valor probatorio en virtud de que la misma fue desistida por la parte promovente

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISION.-

En primer término pasa este Tribunal a decidir en lo atinente a la solicitud de Declaratoria de la Cosa Juzgada, opuesta desde la oportunidad de la promoción de la pruebas y en el escrito de contestación de la demanda del caso de autos y defendido durante todo el debate oral por la representación de la parte accionada, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

Al respecto, establece el artículo 272 código de Procedimiento Civil:
“Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita “

El mismo ordenamiento jurídico consagra en el artículo 273:
“La Sentencia definitivamente firme es Ley de las partes en los limites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.”

De las normas citadas, se desprende lo que la doctrina ha denominado la Cosa Juzgada Formal y la Cosa Juzgada Material, institutos con funciones diferentes. La doctrina se refiere a la cosa juzgada como la inmutabilidad de la sentencia por preclusión de los recursos; y la cosa juzgada material, la inmutabilidad de los efectos de la sentencia no sujeta ya a recursos, en todo proceso futuro sobre el mismo objeto.

La cosa juzgada como garantía de seguridad jurídica, puede ser invocada en cualquier grado y estado de la causa y es más, debe ser suplida por el juez de aún de oficio siempre que tenga conocimiento de la existencia de la precedente sentencia que se ajuste a los presupuestos de cosa juzgada, o requisitos de la triple identidad. Con ello prevalece su carácter de orden público, que justifica la obligación del juez de no pronunciarse nuevamente sobre lo ya decidido en sentencia anterior con carácter definitiva.

A los elementos que presenta la cosa juzgada, la doctrina y la jurisprudencia denominada “la triple identidad”: IDENTIDAD DE OBJETO, IDENTIDAD DE CAUSA e IDENTIDAD DE PERSONA, a tenor de lo que establecido en el artículo 1.395 del Código Civil.

El primer requisito, identidad de personas, tiene su fundamento en que no se produce sino entre las partes, entendidas éstas como el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer, en todo caso, atendiendo a la cualidad como partes sustanciales.

En el caso de marras, en cuanto a la Identidad de personas, en efecto se desprende de las copias certificadas aportadas al proceso por la parte actora que corren insertas a los folios 96 al 149, las cuales han sido apreciadas en todo su valor probatorio, que las mismas corresponden al expediente N° NP11-L-2010-001858 llevado por ante el JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA COORDINACIÓN DEL TRABAJO, donde se observa en relación a la causa que nos ocupa N° NP11-L-2010-001858, que son las mismas partes, es decir, la parte demandante es el ciudadano SAMUEL DANIEL FIGUEROA SANABRIA , titular de la cédula de identidad N° 10.147.293, y la parte demandada la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A; que de la certificación en cuanto al expediente NP11-L-2010-001858, emanada del JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA COORDINACIÓN DEL TRABAJO, se constata que dicha causa se ventiló por el mencionado Juzgado y que en fecha 16 de mayo 2011, dicto sentencia Interlocutoria con Fuerza de definitiva HOMOLOGANDO EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Del contexto de todo lo planteado con las demandas anteriormente identificadas, y la demanda que dio inició a este nuevo proceso que se ventila y que hoy se decide, igualmente se corrobora que las partes son idénticas; coincidiendo en ellos, las partes, en una misma posición de la relación procesal, lo cual no es lo determinante, sino su cualidad a la causa por la cual forma parte de la relación sustancial controvertida.

La identidad del objeto, implica la identidad de la cosa que ha sido objeto o materia del proceso y ha sido juzgada. El objeto del análisis en las causas signadas N° NP11-L 2010-001858 llevado por ante el JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA COORDINACIÓN DEL TRABAJO se trató de ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES (LABORAL) mediante la cual se hizo alusión a la reclamación de responsabilidad Subjetiva prevista en el articulo 130 de le Ley Organica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la actual demanda N° NP11-L-2011-001572, se trata igualmente del mismo siendo lo controvertido la procedencia de los derechos reclamados en virtud de la violación de la normativa de seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo previstos en el articulo 130 de la Mencionada ley que alegó la actora con el mencionado Instituto demandado, materia que en la presente demanda ha sido la misma perseguida por el actor, o sea es el interés jurídico que se hizo valer.

El título o causa son las mismas, la razón jurídica que tuvo el actor, es decir, los fundamentos de hecho que delimitan dicha pretensión en la primera demanda, lo fue precisamente la relación de trabajo que en su condición de trabajador les vinculó, y en tal razón siendo trabajador solicitó se le cancelará sus conceptos, tal como ocurrió en la causa NP11-L 2010-001858; lo que a criterio de este Tribunal, la causa viene a hacer la misma. Así se decide.

Con lo que se concluye, que en el caso en cuestión, la cosa demandada es la misma; que la nueva demanda esta fundada sobre la misma causa; que son entre las mismas partes, y éstas están en el juicio con el mismo carácter que en el anterior. ASÍ SE DECIDE.

Es de hacer notar que el actor en su libelo de demanda no hizo mención alguna a la existencia de una transacción judicial y mucho menos hizo mención a cerca de su posible nulidad, aún cuando fue reconocido por el actor al no desconocer la celebración de dicha transacción durante la audiencia de Juicio, en tal sentido, el articulo 243 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establecen unos requisitos de procedencia y en caso de incumplimiento podría dicha transacción estar afectada de vicio de nulidad, sin embargo debe ser considerada como valida hasta tanto un Tribunal Superior de Instancia o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso declare la nulidad de la misma, al no haber señalado el actor que había firmado una transacción Judicial, al no haber solicitado la nulidad de la misma si considerará que esta estaba viciada de nulidad, considera este Tribunal como valida la transacción celebrada entre las partes en fecha 16 de Mayo de 2011 HOMOLOGADA por el JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA COORDINACIÓN DEL TRABAJO por lo que se mantienen firmes los efectos de la cosa juzgada los cuales básicamente se traducen en tres aspectos, el primero la inimpugnabilidad: se supone que la sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada no puede ser revisada por ningún Juez cuando se hayan ejercido contra ella todos los recursos, por lo que mal puede este Tribunal revisar dicha decisión, segundo la inmutabilidad de la sentencia, según la cual ninguna autoridad ni administrativa ni judicial pueden alterar el texto de la sentencia y por último la coercibilidad: referente a la posibilidad de ejecución forzosa de los fallos de condena con fuerza de cosa Juzgada. Por todo lo antes señalado Forzosamente debe declarar CON LUGAR la excepción de la cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDADA Y SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano SAMUEL DANIEL FIGUEROA SANABRIA contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. ambas partes plenamente identificados.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO -
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Víctor Elías Brito García.

Secretario (a)