REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Catorce (14) de Enero de 2013
202° y 153°


ASUNTO: NP11-R-2012-000304


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE RECURENTE: Beatriz Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11773.903 y de este domicilio; quien constituyó como apoderados judiciales a los ciudadanos Oscar Emilio Araguayán y Baudilio Meza, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nsº 30.002 y 84.992
PARTE DEMANDADA RECURRIDA: Zona Plancha C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de este estado en fecha 13 de mayo de 2011 bajo el N° 59, Tomo 24, de los libros respectivos, quien constituyó como apoderada judicial a la ciudadana Ivanova Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto en primera instancia.

En fecha 08 de enero de 2013, se da por recibido el presente asunto, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación; con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2012, por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2012, en la cual se declaró con lugar la acción intentada, en virtud de la admisión de los hechos sobrevenida a la empresa antes indicada, por la que se condenó a la empresa accionada a cancelar la cantidad de Bs. 15.705,88, condenándose en costa a la misma y se ordenó la experticia complementaria del fallo.

El Tribunal a-quo, mediante auto, de fecha 21 de diciembre de 2012, oyó dicha apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del presente asunto a los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual es recibido por este Juzgado Superior Primero del Trabajo, procediendo a fijar la audiencia de parte, para el día lunes catorce de enero de 2013, a las 8:40 a.m. Siendo el día y la hora fijados para que tuviere lugar la audiencia de parte, y anunciado como fuere dicho acto por parte del Alguacil, la demandada recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial, declarándose el desistimiento del recurso de apelación, confirmándose la sentencia recurrida.

En virtud de lo anterior, es menester considerar lo siguiente:

Primero: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales, de manera que si alguna de las partes no comparecen a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

Segundo: En el presente caso, se trata de la audiencia de parte, fijada con motivo de la apelación ejercida, contra sentencia de fecha 10 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sin que la parte demandada recurrente compareciera a dicha audiencia, o en la persona de su representante legal, dejándose expresa constancia en Acta levantada al efecto, la incomparecencia de la misma, y con ello la consecuencia jurídica que acarrea tal incomparecencia, la cual es la del desistimiento.

En consecuencia dada la obligatoriedad de comparecencia que tiene el apelante, tal como lo establece la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

Articulo 131-. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco, (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de las cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelarte no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

En el entendido de este articulo, no se puede amparar a quien legalmente esté debidamente notificado para comparecer, como se evidencia de la consignación hecha por parte del ciudadano alguacil al folio 13, cuando es notificada la propia persona que se indica en el libelo de demanda como represente estatutario, observándose que es la misma persona que otorgó el poder a la abogada Ivanova Meneses Rojas; no entendiendo esta Alzada las razones por las cuales apela la apoderada judicial de la parte demandada, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional en Alzada, sin embargo, no asistió a la audiencia de parte, es por ello, que debe esta alzada por todas las consideraciones anteriores declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, ya identificada, contra la decisión de fecha 10 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Particípese al Tribunal a-quo de la presente decisión. Líbrese oficio. Regístrese.
Publíquese y deje Copia.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
La Jueza,

Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.



ASUNTO: NP11-R-2012-000304
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001568