REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de enero de 2013
202° y 153°

ASUNTO: NP11-R-2012-000294

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se identifican a continuación las partes y sus apoderados.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el Nº 32, Tomo 552AQto, de fecha diecinueve (19) de junio de 2001; representada por los abogados Miguel Molano, José Orsini, Lourdes Asapchi, Carlos Martínez, Rafael Domínguez, Ana Cecilia Silva, Mercedes Ruiz, Alexi Hayek y Jocelyn Lahoud, inscrito en el Inpreabogado bajo los nros. 7.724, 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 33.027, 43.756 y 106.792, respectivamente.

PARTE DEMANDANTE RECURRIDA: GABRIEL ANTONIO GONZALEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.448.023, representado por los abogados Cesario Jesús Rodríguez Rausseo, Julián Ramón Millán y Crisalia Soto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 112.940, 119.857 y 114.270, en su orden.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva proferida en Primera Instancia.

ANTECEDENTES

En fecha veinte (20) de diciembre de 2012, recibe este Tribunal Superior la presente causa; proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por recurso de apelación propuesto por la parte demandada, contra sentencia publicada en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2012, por Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano Gabriel Antonio González González contra la empresa Monagas Plaza Sport Bar, C.A.

En fecha diez (10) de enero de 2013, se admite y fija la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día jueves veinticuatro (24) de enero del año 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

En fecha veintitrés (23) de enero de 2013, es recibido escrito donde ambas partes manifestaron su voluntad de autocomponer el litigio a través de una transacción, es por ello que este Tribunal previa revisión de la misma constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la siguiente norma:

Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que es del tenor siguiente: “La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

Norma ésta que desarrolla el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que establece lo siguiente:

“El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”

En este sentido de la transacción presentada y suscrita por las partes, considera esta Alzada que están cubiertos los requisitos contenidos en la normativa anteriormente señalada, ya que trata el presente caso de un juicio por Prestaciones Sociales y otros conceptos incoado por el Ciudadano Gabriel Antonio González en contra de la empresa Monagas Plaza Sport Bar, C.A., ya identificados, los cuales utilizando el medio alterno de solución de conflicto, como lo constituye la conciliación, donde es evidente el mutuo acuerdo y la expresión de la libre voluntad, celebran un acuerdo transaccional, en el que se encuentran discriminadas las concesiones recíprocas entre el actor y la parte demandada, acordando las partes, un pago consistente en la entrega de la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 17.716,43) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dando cumpliendo de esta manera con la sentencia recaída en la presente causa y poner fin al litigio entre las partes, evitando cualquier controversia o litigio futuro.

Así las cosas, previamente constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, en virtud de que dicho arreglo transaccional no resulta contrario derecho y visto el compromiso adquirido por ambas partes, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre el Ciudadano Gabriel Antonio González González y la empresa Monagas Plaza Sport Bar, C.A., en el juicio de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En consecuencia, se ordena la remisión de la causa al Juzgado A quo, para que una vez que conste en autos el pago de lo acordado, proceda al cierre y archivo del expediente. Particípese de la presente decisión al Tribunal A quo. Líbrese oficio.
La Jueza Superior Temporal

Abog. Yuiris Gómez Zabaleta
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria

ASUNTO: NP11-R-2012-000294
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001080