REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de enero de 2013
202° y 153°

ASUNTO: NP11-R-2012-000258

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se identifican a continuación las partes y sus apoderados.

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): MERLIN CAROLINA BASTARDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.116.967, representada por la abogada IVANOVA MENESES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ESTACION DE SERVICIOS LA ESMERALDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 11, Tomo A-2, de fecha dieciséis (16) de julio de 2003; representada por los abogados JOSE ARMANDO SOSA, REINALDO NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 48.464 y 136.903, respectivamente.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva proferida en Primera Instancia.

ANTECEDENTES

En fecha veinte (20) de diciembre de 2012, recibe este Tribunal Superior la presente causa; proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por recurso de apelación propuesto por ambas partes, demandada y demandante, contra sentencia publicada en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoara la ciudadana Meilin Bastardo Perez contra la empresa Estación de Servicios la esmeralda C.A.

En fecha diez (10) de enero de 2013, se admite y fija la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día jueves veinticuatro (24) de enero del año 2013, a las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m). En fecha veintitrés de enero de 2013, la Jueza Superior Temporal, mediante auto se aboca al conocimiento de la causa; celebrada la misma en la oportunidad fijada, la Jueza Superior una vez oídos los alegatos de las partes por intermedio de sus apoderados judiciales, procedió a retirarse de la Sala de audiencias a los fines de dictar el Dispositivo; y a su regreso a la Sala, ambas partes solicitaron a este Superior, diferir el dispositivo del fallo, dada la posibilidad de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto contemplados en la Ley Adjetiva; procediendo en consecuencia, a diferirse el dispositivo del fallo, para el quinto día hábil siguiente, y por auto separado se estableció la hora para las doce meridiem (12:00 m).

Ahora bien, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, es recibido escrito donde ambas partes manifestaron su voluntad de autocomponer el litigio a través de una transacción, es por ello que este Tribunal previa revisión de la misma constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la siguiente norma:

Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores que es del tenor siguiente: ”…. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos…”

Norma ésta que desarrolla el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que establece lo siguiente:

“El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”

En este sentido de la transacción presentada y suscrita por las partes, considera esta Alzada que están cubiertos los requisitos contenidos en la normativa anteriormente señalada, ya que trata el presente caso de un juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoado por la ciudadana Meilin Bastardo Perez en contra de la empresa Estación de Servicios la Esmeralda, C.A., ya identificados, los cuales utilizando el medio alterno de solución de conflicto, como lo constituye la conciliación, donde es evidente el mutuo acuerdo y la expresión de la libre voluntad, celebran un acuerdo transaccional, en el que se encuentran discriminadas las concesiones recíprocas entre el actor y la parte demandada, acordando las partes, un pago consistente en la entrega de la cantidad de Cuarenta Mil Bolivares con Cero Céntimos (Bs. 40.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dando cumpliendo de esta manera con la sentencia recaída en la presente causa y poner fin al litigio entre las partes, evitando cualquier controversia o litigio futuro.

Así las cosas, previamente constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, en virtud de que dicho arreglo transaccional no resulta contrario derecho y visto el compromiso adquirido por ambas partes, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre la ciudadana Meilin Bastardo Perez en contra de la empresa Estación de Servicios la Esmeralda, C.A., en el juicio de Diferencia Prestaciones Sociales y otros conceptos. En consecuencia, se ordena la remisión de la causa al Juzgado A quo, para que una vez que conste en autos el pago de lo acordado, proceda al cierre y archivo del expediente. Particípese de la presente decisión al Tribunal A quo. Líbrese oficio.
La Jueza Superior Temporal

Abog. Yuiris Gómez Zabaleta
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria

ASUNTO: NP11-R-2012-000258
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001483