Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001720
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE VELASQUEZ GUILLEN y JESUS VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.518.194 y 9.296.011 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLIVIA MERCEDES GUILLEN, venezolana, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.997.479, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.058.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUSERVI EL GUAMACHE, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL ITRIAGO SÁNCHEZ, Y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.855 Y 30.002
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de despacho del día de hoy, 09 de enero de 2013, se hace constar que comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos JOSE ENRIQUE VELASQUEZ GUILLEN y JESUS VERACIERTA, acompañados por su apoderada judicial Abogada OLIVIA MERCEDES GUILLEN, y el Abogado JOSÉ RAFAEL ITRIAGO SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quienes solicitan que en vez de iniciar la celebración de la Audiencia de Juicio, se celebre una Audiencia Conciliatoria, por cuanto han alcanzado un acuerdo en la presente causa. este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: En lo que respecta al ciudadano JESUS VERACIERTA, la representación judicial de la demandada con el objeto de ponerle fin a la presente controversia conviene en pagarle por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, la suma total y definitiva de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en este mismo acto a través de Cheque a favor del actor Nro. 44291465, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01340459384593026255 del Banco Banesco, cuyo titular es el apoderado judicial de la empresa Abg. JOSÉ RAFAEL ITRIAGO SÁNCHEZ; el actor recibe el referido cheque de conformidad, y manifiesta nada tener a reclamar a la demandada por el tiempo que para ella prestos servicios. Y, en lo que respecta al ciudadano JOSE ENRIQUE VELASQUEZ GUILLEN, la parte demandada ratifica el ofrecimiento formulado, indicando que el monto ofrecido alcanza la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, indicando que el pago de éste monto se hará siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en este mismo acto a través de Cheque a favor del actor Nro. 33291464 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01340459384593026255 del Banco Banesco, cuyo titular es el apoderado judicial de la empresa Abg. JOSÉ RAFAEL ITRIAGO SÁNCHEZ; y posteriormente se harán cinco pagos sucesivos por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada uno, los pagos sucesivos se harán en las siguientes fechas: 09/02/2013, 09/03/2013, 09/04/2013, 09/05/2013 y 09/06/2013 por ante la oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. El actor previa consulta con su apoderada judicial manifiesta su conformidad tanto del monto ofrecido como de la forma de pago señalada. Se acompaña a la presente acta copia de los cheques señalados supra. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, y en caso de incumplimiento se aplicarán por ante los juzgados de ejecución, las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad. LA JUEZA TITULAR.

Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.

LOS ACTORES Y SU APODERADA JUDICIAL.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA