ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002460
PARTE ACTORA: ROBERTO ARIZA DEL RIO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: PEGOMAX, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VALERIA QUARANTA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (18) enero de del 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ROBERTO ARIZA DEL RIO, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía numero 8.525.133, asistido por la abogada ADRIANA SANCHEZ, parte actora y la abogada VALERIA QUARANTA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEGOMAX, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la abogada VALERIA QUARANTA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEGOMAX, C.A., expone: “ En nombre de mi representada, para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco por los conceptos demandados la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.500,00), pagaderos en un (01)cheque numero 00000921, de fecha 18 de ENERO del 2013, emitido por la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de la ciudadana ROBERTO ARIZA DEL RIO es todo”. En este acto presente el ciudadano ROBERTO ARIZA DEL RIO, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía numero 8.525.133, asistido por la abogada ADRIANA SANCHEZ, expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfecha mis pretensiones explanadas en el libelo de demanda, manifiesto que recibo en el acto el descrito instrumento cambiario, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

ABG.ANA AVILA
EL SECRETARIO
LOS PRESENTES