ASUNTO : VP02-S-2013-000304
RESOLUCION N°.-108-2013

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 22 de enero de 2013, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 13 Guajira del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, pone a disposición de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: LEONER HUMBERTO MORALES BELTRAN, De Nacionalidad VENEZOLANO, Fecha De Nacimiento 04-08-1971, Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio CHOFER, Titular De La Cedula de Identidad No. V.-10.609.593, Hijo De ISBELIA BELTRAN Y LISIDIO MORALES, Residenciado vía el SINAMAICA SECTOR LA CURVA, CASA S/N A 500 METROS DEL CEMENTERIO Estado Zulia, teléfono: 0261-7659466. Nueva dirección: Sector la curva, de la Parroquia Sinamica del Municipio Guajira, al lado del Cementerio Municipal. Teléfono: 0426-8629999, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA RIOS ROMERO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: MARCO PERROTA fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora privada abogada: YISIBITH VALENCIA MONTIEL. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran SATISFECHOS los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: LEONER HUMBERTO MORALES BELTRAN previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 21 de enero de 2013, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 13 Guajira del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 21 de enero de 2013, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 21 de enero de 2013, formulada por la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA RIOS ROMERO por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 13 Guajira del Cuerpo de Policía del estado Zulia. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: De fecha: 21 de enero de 2013, suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial Nº 13 Guajira del Cuerpo de Policía del estado Zulia, dirigido al director de la medicatura forense, donde solicita que a la victima se le practique examen médico legal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARCO PERROTA, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 21/01/13, 2) Acta de Denuncia escrita de fecha 21/01/13, 3) Oficio Remitido a la Medicatura Forense de fecha 21/01/13, 4) Notificación de Derechos de fecha 21/01/13, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándole a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, asimismo se ordena su remisión al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día Martes del 28-01-2013, a las 8:30 de la mañana Experticia Bio-Psico-Social-Legal. en cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 25-01-13, y la Medida Cautelar, establecida en el artículo 92.1 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA JUEVES 24 DE ENERO DE 2013 A LAS 12:00 M, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. Y SIN LUGAR LA PETICION DE LA DEFENSA. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día VIERNES 25-01-13, y la Medida Cautelar, establecida en el artículo 92.1 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA JUEVES 24 DE ENERO DE 2013 A LAS 12:00 M, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL a favor del ciudadano: LEONER HUMBERTO MORALES BELTRAN por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA RIOS ROMERO. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándole a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana MIGDALIA JOSEFINA RIOS ROMERO y cualquier otro integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo se ordena su remisión al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día Martes del 28-01-2013 a las 8:30 de la mañana Experticia Bio-Psico-Social-Legal. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en el área del bunker con la finalidad de resguardar su integridad física A PARTIR DEL DIA DE HOY MARTES 22-01-13 A LAS 12:00 M DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA JUEVES 24 DE ENERO DE 2013 A LAS 12:00 M. QUINTO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia; a fin de hacer efectivo el traslado del referido imputado hasta el mencionado Centro de Arrestos. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (12:20 M.) Terminó, se leyó y conformes firman.
SI SE DECIDE-CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.