EXP. Nº 0367-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


Se recibe y se le da entrada en fecha 10 de enero de 2013 a las presentes actuaciones, para el conocimiento de la inhibición propuesta el día 19 de diciembre de 2012, por la abogada INES HERNANDEZ PIÑA, actuando con el carácter de Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que manifiesta la intención de apartarse del conocimiento de asunto por haber emitido opinión en juicio de Obligación de Manutención, propuesto por la ciudadana YOLIMAR MARIA VILLALOBOS DAVILA a favor de las niñas NOMBRES OMITIDOS, contra el ciudadano CARLOS JAVIER MUJICA VILLALOBOS.

I
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y éstas en relación con el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por ser ésta la norma vigente para la fecha en la cual se produjo la presente incidencia por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente inhibición, por constituir el Superior jerárquico de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del cual forma parte la abogada INES HERNANDEZ PIÑA, como Juez Unipersonal. Así se declara.

II
De las copias certificadas remitidas a esta alzada, se observa que riela acta de fecha 19 de diciembre de 2012, en la que la Juez inhibida expuso:

(…). De conformidad con el articulo (sic) 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de este asunto, por estar incursa en la causal 15° del articulo (sic) 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado mi opinión acerca del fondo en el presente juicio que por Obligación de Manutención sigue la ciudadana YOLIMAR MARIA VILLALOBOS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.121.363, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano CARLOS JAVIER MUJICA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.415.473, obrando a favor de la niña NOMBRE OMITIDO. En efecto, fundamento mi inhibición en el hecho cierto que en fallo dictado en fecha doce (12) de Abril de dos mil doce (2012 (sic), emití mi opinión en relación a la incidencia de oposición de la parte en la pieza de medidas del presente expediente, cuando declare: “UNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano CARLOS JAVIER MUJICA JIMENEZ contra la medida de embargo provisional decretada en fecha 17 de Enero de 2012, por éste Órgano Jurisdiccional en contra del ciudadano antes mencionado, en lo concerniente a sus prestaciones sociales, en consecuencia, SE REDUCEN el porcentaje ordenado a retener: del ciento por ciento (100%) al treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, fideicomiso mas intereses, caja de ahorros mas intereses, prestaciones sociales, vacaciones, comisiones que le puedan corresponder al demandado de auto (sic) en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado de la empresa PDVSA.”; y habiendo el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo, por sentencia de fecha veinte(20) de Noviembre de dos mi doce (2012), en la parte dispositiva, declarar: “1) CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la parte demandante. 2) REVOCA la sentencia de fecha 12 de abril de 2012, dictada por la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2, en juicio de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YOLIMAR MARIA VILLALOBOS DAVILA contra el ciudadano CARLOS JAVIER MUJICA JIMENEZ en beneficio de las niñas NOMBRES OMITIDOS. 3) SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano CARLOS JAVIER MUJICA JIMENEZ. 4) DECRETA medida de embargo provisional sobre el 30% del sueldo o salario integral que devenga mensualmente el demandado, el 30% sobre el bono vacacional, el 30% sobre lo percibido por utilidades o aguinaldo, cantidades de dinero que deberán se depositadas los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros que existiere a favor de las niñas beneficiarias a la orden del Tribunal de la causa. Para asegurar las pensiones futuras, DECRETA el embargo sobre el 30% de las prestaciones sociales, fideicomiso, y caja de ahorro al terminar su relación laboral: estás últimas deberán ser remitidas en cheque de gerencia al Tribunal de la Causa, para su administración; quedando modificado el auto de fecha 17 de enero de 2012. Asimismo, DECRETA el embargo del 100% de lo que pueda corresponder al demandado por prima por hijos, útiles escolares y juguetes para las niñas. 5) NO HAY condenatoria en costas por el carácter de la decisión.” En tal sentido, habiendo esta Juzgadora hecho pronunciamiento sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia definitiva de oposición de la parte a una medida cautelar decretada por este Tribunal, tal y como lo dispone el literal 15° del referido artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de este asunto contentivo de Obligación de Manutención, obrando esta inhibición en contra las partes, ciudadanos YOLIMAR MARIA VILLALOBOS DAVILA y CARLOS JAVIER MUJICA JIMENEZ, previamente identificados.

III
El Tribunal para resolver, observa:

En el presente caso, la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, alegó la causal contenida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.

Al respecto, conforme al contenido del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse; también es sabido que el juez en ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, “que no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.” (TSJ- Sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de enero de 2003).

Bajo las consideraciones que anteceden, esta alzada de un detenido estudio sobre el acta de inhibición y demás actas acreditadas a este expediente, relacionadas con las actuaciones de la juez inhibida, observa que al producir la sentencia interlocutoria en fecha 12 de Abril de 2012, sobre la cual manifiesta que emitió su opinión en relación con la incidencia de oposición formulada por la parte demandada en la pieza de medidas, declaró:
(…) PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano CARLOS JAVIER MUJICA JIMENEZ, contra la medida de embargo provisional decretada en fecha 17 de enero de 2012, por este Órgano Jurisdiccional en contra del ciudadano antes mencionado, en lo concerniente a sus prestaciones sociales (…).
Asimismo, al ser recurrida la anterior sentencia y corresponder el conocimiento a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en decisión de fecha 20 de noviembre de 2012, declaró Nulo el referido fallo dictado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la Juez Unipersonal que en este caso se inhibe.

Al respecto, es necesario indicar que los jueces al dictar medidas cautelares o provisionales, y conocer sobre la oposición a ellas, en éstas fases procesales el juzgador no decide el fondo del asunto, por tanto, no existe posibilidad de emitir opinión de fondo ni parcialidad en el proceso.

En consecuencia, vistos los hechos narrados y la causal en que se fundamenta la Juez Inhibida, analizadas las actuaciones remitidas, esta alzada no encuentra que cuando declaró: “UNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano CARLOS JAVIER MUJICA JIMENEZ contra la medida de embargo provisional decretada en fecha 17 de Enero de 2012, por éste Órgano Jurisdiccional en contra del ciudadano antes mencionado, en lo concerniente a sus prestaciones sociales”, haya emitido opinión al fondo del asunto principal, y por vía de consecuencia, debe aplicarse el criterio sustentado en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, que ordena que la causal legal alegada por el juez inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación. En este sentido, considera esta superioridad que al no evidenciarse la causal de inhibición contenida en el numeral
15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la Juez inhibida, las razones que anteceden, la inhibición planteada no prospera en derecho y debe ser declarada sin lugar. Así se declara.

IV

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada INES HERNANDEZ PIÑA, Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo. Particípese mediante oficio de la presente decisión a la Juez Inhibida y al Juez a quien por distribución le correspondió conocer la causa principal en la que se generó la presente incidencia, el cual por conocimiento que tiene este Tribunal Superior, correspondió al Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFÍCIESE.

Déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los 14 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA M. RUIZ AGUIRRE

La Secretaria,

MARIA V. LUCENA HOYER

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el Nº “05” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2013, y se ofició bajos los Nros. 13-13 y 14-13. La Secretaria,