REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002090
ASUNTO : NP01-S-2012-002090

Visto el escrito consignado de 11 de Enero 2013, por los ciudadanos Abogado Privado DAVID CORASPE y Abogada Privada MARY CEDEÑO en su condición de defensa privada donde solicita que su representado del imputado: YOEL RODRIGUEZ incurso en la causa NP01-S-2012-002090 de este Tribunal:
”…para hacer de su conocimiento que el imputado YOEL RODRIGUEZ está recluido en la Policía Socialista del Estado y no en el internado judicial Monagas, la pica y además no fue evaluado por el médico psiquiatrica solo le dieron una cita para el 23 de enero 2013….
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR¡
El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que nuestro País se constituya en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la Justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos.
Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana.
De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Juzgado.
Este Tribunal en la sana y oportuna administración de Justicia ha decretado eficazmente los traslado en la fecha y hora solicitada, por la Defensa del Ciudadano Imputado, Ahora bien, en esta oportunidad se le informa a esta Juzgadora que en el Hospital Psiquiátrico le dieron una cita para la respectiva evaluación el día 23 de enero 2013, es por lo que en aras de evaluar la urgencia manifestada por la defensa Privada, este Juzgado acuerda remitir para el día de MAÑANA MARTES 15 DE ENERO 2013, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, al Ciudadano Imputado: YOEL RODRIGUEZ en la causa NP01-S-2012-002090 de este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, a la medicatura Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, ubicada en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, para que sea evaluado por el ciudadano o ciudadana experto o experta forense de guardia, a fin de que se determine la urgencia manifestada por la Defensa, que pueda interrumpir el lapso de espera que estimaron en el Hospital Psiquiátrico de maturín Monagas, para otorgarle la cita para la práctica de evaluación para el 23 de enero 2013. Asimismo se solicita al Médico o Médica Forense que los resultados sean remitidos de INMEDIATO a este Juzgado, con la respectivas sugerencias médico legales que el caso amerita, se acuerda además oficiar al ciudadano Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, en atención al Jefe del Retén Policial, para que se garantice la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano imputado, en tal sentido, se encomienda que el traslado se haga con la seguridad necesaria que el caso requiere, y una vez que sea evaluado deberá ser trasladado nuevamente al sitio de reclusión de ese retén policial, donde se encuentra en espera de que se materialice el traslado al centro penitenciario de la Pica, sitio que fue acordado para que se mantuviera privado preventivamente a la orden de este Juzgado. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-


DECISION
Por todo los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve UNICO: Este Tribunal en la sana y oportuna administración de Justicia ha decretado eficazmente los traslado en la fecha y hora solicitada, por la Defensa del Ciudadano Imputado, Ahora bien, en esta oportunidad se le informa a esta Juzgadora que en el Hospital Psiquiátrico le dieron una cita para la respectiva evaluación el día 23 de enero 2013, es por lo que en aras de evaluar la urgencia manifestada por la defensa Privada, este Juzgado acuerda remitir al Ciudadano Imputado MAÑANA MARTES 15 DE ENERO 2013, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE,: YOEL RODRIGUEZ en la causa NP01-S-2012-002090 de este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, a la medicatura Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, ubicada en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, para que sea evaluado por el ciudadano o ciudadana experto o experta forense de guardia, a fin de que se determine la urgencia manifestada por la Defensa, que pueda interrumpir el lapso de espera que estimaron en el Hospital Psiquiátrico de maturín Monagas, para otorgarle la cita para la práctica de evaluación para el 23 de enero 2013. Asimismo se solicita al Médico o Médica Forense que los resultados sean remitidos de INMEDIATO a este Juzgado, con la respectivas sugerencias médico legales que el caso amerita, se acuerda además oficiar al ciudadano Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, en atención al Jefe del Retén Policial, para que se garantice la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano imputado, en tal sentido, se encomienda que el traslado se haga con la seguridad necesaria que el caso requiere, y una vez que sea evaluado deberá ser trasladado nuevamente al sitio de reclusión de ese retén policial, donde se encuentra en espera de que se materialice el traslado al centro penitenciario de la Pica, sitio que fue acordado para que se mantuviera privado preventivamente a la orden de este Juzgado. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-

.- Cúmplase:
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA