REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004862
ASUNTO : NP01-P-2007-004862

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABOGADA ANA CECILIA MORA Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 3º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
PRIMERO La investigación se apertura en fecha 19-11-2007 cuando la ciudadana: ROSALBA RIVERA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.304.420, residencia en el complejo paramaconi, casa P11-15 de la ciudad de maturín Monagas, se dirige ante el la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas y expone: 2 Vengo a denunciar a PEDRO YOEL ROSILLO sobre todo por los maltratos físicos verbales,, el día jueves cuado llegué a la casa, el me dijo que haces aquí maldita perra y a decirme que me fuera de la casa, que ya yo había salido de la casa y que hacía allí, yo lo que le grité que esa era mi casa que yo me iba de allí cuando me diera la gana, entonces intentó pegarme y yo le dije pégame y él me dijo eso es lo que tu quieres, agarró mi cartera me lanzó a fuera y me dijo sal de la casa…”.

.- Oficio Nº.- 16F15-0293-2007 dirigido al Psicólogo clínico en el cual se remite a la ciudadana: ROSALBA RIVERA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.304.420 a los fines de ser evaluada.

.- Acta de Entrevista de fecha 30-01-07 efectuada a la ciudadana: ROSALBA RIVERA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.304.420, residencia en el complejo paramaconi, casa P11-15 de la ciudad de maturín Monagas, donde hace constar: “… que el ciudadano PEDRO YOEL ROSILLO le manifestó que él se iba a salir de la casa que no me iba a molestar más, que la íbamos a vender y que íbamos partir el dinero para los dos…”.

.- Acta de entrevista de fecha 30-11-07 realizada a la ciudadana NINOSKA YURLEYMA SANCHEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.130.275 quien expuso: “ yo regreso de las vacaciones, me encontré que mi mamá no estaba en la casa porque él la había maltratado…”.
Expone la ciudadana Fiscala que solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal, ya que al no tener un resultado de un Examen Médico psicológico, donde se deje constancia de la inestabilidad emocional y psíquica que pudiera presentar la ciudadana ROSALBA RIVERA DE SANCHEZ como resultado de las agresiones a las cuales hace referencia haber sido objeto por parte del ciudadano PEDRO YOEL ROSILLO , aun cuando fue entrevistada un testigo quien informa haber presenciado algunas agresiones verbales, pesa la falta de certeza, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue precalificado inicialmente como de VIOLENCIA PSICOLOGICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, surgen circunstancias en razón de las cuales se hace imposible proseguir con los actos de investigación, en razón que: Expone la ciudadana Fiscala que solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal, ya que al no tener un resultado de un Examen Médico psicológico, donde se deje constancia de la inestabilidad emocional y psíquica que pudiera presentar la ciudadana ROSALBA RIVERA DE SANCHEZ como resultado de las agresiones a las cuales hace referencia haber sido objeto por parte del ciudadano PEDRO YOEL ROSILLO , aun cuando fue entrevistada un testigo quien informa haber presenciado algunas agresiones verbales, pesa la falta de certeza, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, lo cual fu corroborado por esta Operadora de Justicia, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causas de conformidad con el ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico penal Vigente, desde el 1 de Enero 2013:
“El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: PEDRO YOEL ROSILLO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.289.832, residenciado en el COMPLEJO HABITACIONAL PARAMACONI, CASA P11-15 MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2007-004862 que se le sigue al ciudadano: PEDRO YOEL ROSILLO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.289.832, residenciado en el COMPLEJO HABITACIONAL PARAMACONI, CASA P11-15 MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. Conforme al contenido del ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico penal Vigente, desde el 1 de Enero 2013 SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: YOEL ROSILLO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.289.832 sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA