REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005563
ASUNTO : NP01-P-2010-005563


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:
En fecha 05 de Agosto 2011, Este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: DIXON MANUEL ROJAS ROJAS, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Cauchero, nacido en fecha 13-11-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 24.133.965 hijo de Maria Rojas (V) y de Padre desconocido domiciliado en: vía la Pica, sector el Sueño de Bolívar, calle 06, casa 153, de esta ciudad de Maturín, teléfono 0426-7996802( hermano), , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNYS ARCELIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.155.814, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones:
1.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÒN DE ESTE TRIBUNAL;
2.- SE EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES CADA 60 DIAS PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR EL RESPECTIVO OFICIO AL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO;
3.- SOMETERSE A LA SUPERVISIÒN DE UN DELEGADO DE PRUEBA QUE DESIGNE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
4.- SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º

Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Informe conductual final de fecha 10 de Agosto 2012, que riela al folio ciento uno (101) y ciento dos (10), donde la Supervisora de la Unidad de supervisión y orientación hace constar que el ciudadano imputado cumplió satisfactoriamente con las condiciones y evolucionó positivamente, asimismo se verifica en el folio ciento tres (103) la Constancia de Residencia donde habita el ciudadano imputado de autos, se verifica en el folio ciento cuatro (104) de las actas procesales, donde se hace constar que el ciudadano DIXON ROJAS, plenamente identificado, Constancia de estudio de fecha 31 de mayo 2012, que riela al folio ciento cinco (105) donde se evidencia que cursa estudios regulares, asimismo la ciudadana víctima: ARCELIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.155.814, manifestó que el Ciudadano había cumplido las medidas de protección y seguridad que le habían sido impuestas, en consecuencia el imputado de autos cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto y evolucionando positivamente,

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano DIXON MANUEL ROJAS ROJAS, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Cauchero, nacido en fecha 13-11-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 24.133.965 hijo de Maria Rojas (V) y de Padre desconocido domiciliado en: vía la Pica, sector el Sueño de Bolívar, calle 06, casa 153, de esta ciudad de Maturín, teléfono 0426-7996802( hermano), por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNYS ARCELIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.155.814, Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA