REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001824
ASUNTO : NP01-P-2007-001824



AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABOGADACAROLINA DEL VALLE ROMERO PEREIRA Fiscala cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 3º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
PRIMERO La Investigación se apertura en fecha 13-06-2007 suscrita por la Policía del Estado Monagas¡, por denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA EUGENIA LARA GARCIA, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 11.778.535, residenciada en la vía principal del sector Guayabal, casa sin número, Maturín del Estado Monagas, que el ciudadano LUIS ENRIQUE VELIZ de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.258.508, residenciado en la calle principal de Guayabal, Maturín del Estado Monagas, quien es su concubino la agredió físicamente ocasionándole una pequeña herida cortante en la mano derecha…”.
“…Del estudio y revisión de las actas procesales la conducta podría encuadrarse en el delito de VIOLENCIA FISICA, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de violencia, el delito establece una sanción pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses y el artículo 108 numeral 5º del código penal venezolano, prevé como lapso para que opere la prescripción de la acción penal de este tipo de delito TRES (3) AÑOS, y se desprende que el hecho ocurrió el 13 de junio 2007 y hasta la presente fecha se encuentra debidamente prescrito, asimismo el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley “In Comento”, la pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, que de igual forma se encuentra prescrito , en tal sentido esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 3º, del Código Orgánico Procesal…”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que La Investigación se apertura en fecha 13-06-2007 suscrita por la Policía del Estado Monagas¡, por denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA EUGENIA LARA GARCIA, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 11.778.535, residenciada en la vía principal del sector Guayabal, casa sin número, Maturín del Estado Monagas, que el ciudadano LUIS ENRIQUE VELIZ de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.258.508, residenciado en la calle principal de Guayabal, Maturín del Estado Monagas, quien es su concubino la agredió físicamente ocasionándole una pequeña herida cortante en la mano derecha…”.
“…Del estudio y revisión de las actas procesales la conducta podría encuadrarse en el delito de VIOLENCIA FISICA, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de violencia, el delito establece una sanción pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses y el artículo 108 numeral 5º del código penal venezolano, prevé como lapso para que opere la prescripción de la acción penal de este tipo de delito TRES (3) AÑOS, y se desprende que el hecho ocurrió el 13 de junio 2007 y hasta la presente fecha se encuentra debidamente prescrito, asimismo el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley “In Comento”, la pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, que de igual forma se encuentra prescrito , en tal sentido esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 3º, del Código Orgánico Procesal…”.Lo cual es confirmado por esta Operadora de Justicia de la revisión minuciosa al presente Asunto Penal., `pero citando como fundamento jurídico el artículo 300, numeral 3º de la Norma adjetiva penal vigente desde el 1 de enero 2013,

Artículo 300 ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Vigente: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

En tal sentido considera esta quien aquí juzga que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Finalmente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse declarado la prescripción penal de conformidad con lo que establece el artículo 108 numeral 5º del código penal venezolano y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y cualquiera otra medida de coerción penal, que pesare sobre el ciudadano investigado LUIS ENRIQUE VELIZ de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.258.508, residenciado en la calle principal de Guayabal, Maturín del Estado Monagas, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2010-004478 que se le sigue al ciudadano: LUIS ENRIQUE VELIZ de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.258.508, residenciado en la calle principal de Guayabal, Maturín del Estado Monagas, Conforme al contenido del ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico penal Vigente, desde el 1 de Enero 2013, en concordancia con lo que establece el artículo 108 numeral 5º del código penal venezolano la SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y cualquiera otra medida de coerción penal, que pesare sobre el ciudadano Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: LUIS ENRIQUE VELIZ de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.258.508, residenciado en la calle principal de Guayabal, Maturín del Estado Monagas, sea excluido del Registro policial (SIIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA