REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001393
ASUNTO : NP01-P-2009-001393


Visto el escrito presentado en fecha 23 de Enero 2013, por ante este Despecho por el ciudadano Imputado ANGEL LUIS SOTILLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.306.506, donde hace acto de presencia a la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y consigna escrito donde exonera la Defensa Pública que lo representa en el presente Asunto Penal, nombrando como su defensa Privada al ciudadano ABOGADO MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, con domicilio procesal en la calle Monagas, frente al preescolar, Fermín Toro, Maturín Estado Monagas, esta Juzgadora de la revisión minuciosa de las actas procesales, procede a dejar sin efecto el auto de fecha 23 de enero 2013, y en su lugar considera oportuno verificar que efectivamente el ciudadano antes identificado le fue librada desde este Juzgado una orden aprehensión, de fecha 19 de septiembre 2011, riela al folio cincuenta y uno (51) de las actas procesales, y hasta la presente fecha no ha sido capturado por los Cuerpos Policiales de Seguridad Ciudadana encomendados, siendo ésta solicitud del ciudadano imputado un derecho insoslayable que tiene de ser defendido y contar con una asistencia jurídica, de conformidad con lo que establece el artículo 49 encabezado, numeral 1º, primer supuesto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1º.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, mal pudiera esta Juzgado siendo obediente a la norma y al derecho, cumpliendo y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, negar el acceso al medio adecuado para la defensa del ciudadano requerido, a través, de una orden de aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 19 de septiembre 2011, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 26 Constitucional, siendo idónea la justicia a tal solicitud se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano ABOGADO MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, con domicilio procesal en la calle Monagas, frente al preescolar, Fermín Toro, Maturín Estado Monagas, a los fines de que acepte o se excuso sobre el cargo recaído a su persona, asimismo se acuerda oficiar nuevamente a los órganos Policiales a los fines de que aprehenda al ciudadano: ANGEL LUIS SOTILLET BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 10.306.506, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 25-09-1966, de 43 años de edad, soltero de ocupación Albañil, Hijo de MELANIA BASTARDO (V) Y Vidal SOTILLET (V) domiciliado en ALTO PARAMACONI, CALLE 7, Nº.- 16, A DOS CALLES DE LA PANADERIA LAS VALENTINAS, MATURIN ESTADO MONAGAS, ratificándose el contenido de la resolución de fecha 19 de septiembre 2011, dictada por este Órgano Jurisdiccional. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ