REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000056
ASUNTO : NP01-S-2013-000056

AUTO DE FUNDAMENTACION DE CAMBIO DE RECLUSION


Revisada como ha sido escrito consignado antes este Juzgado por el ciudadano privado de libertad: OSMIR ALEXANDER BLANCO”, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.568 de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 01-11-1986, de estado SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO; hijo de: YURAIMA BLANCO (V) y DE ASDRUBAL SALAZAR, (v) residenciado en: LAS BRISAS DEL ORINOCO CALLE 02 CASA NUMERO 04, Teléfono 0424-9338286, en el cual solicita: “… solicito con carácter de extrema urgencia se acuerde el cambio del sitio de reclusión a la Policía Socialista del Estado Monagas, donde me encuentro ahorita por cuanto he sido amenazado de muerte… , de que apenas llegue me va a matar a penas llegue y temo por mi vida e integridad física…, mañana me van a trasladar y me van a matar, pido avocarse a mi causa porque mañana me pueden matar y va a ser tarde…”.

ANTECEDENTES

En fecha 13 de enero 2013 el Juzgado Segundo de control, audiencia y medidas competente para conocer delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ordenó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano OSMIR ALEXANDER BLANCO”, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.568 Por estar incurso en la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GARDO DE TENTATIVA, prevista y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una viva libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código penal Vigente, ordenando su sitio de Reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas, Más sin embargo, de lo expuesto por el ciudadano imputado, quien invoca la extrema urgencia solicitando un avocamiento a la presente solicitud, haciendo énfasis, que ya mañana puede ser demasiado tarde. Es dable afirmar que de conformidad con lo que establece el artículo 26 y 43 de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora considera que lo Procedente y ajustado a derecho es otorgar el CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSION, ordenándose que permanezca recluido como sitio de reclusión provisorio en el RETEN DE LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, permaneciendo a la orden de este Juzgado, y se acuerda librar oficio al ciudadano DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, CON ATENCIÓN A LA JEFATURA DE COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DE ESE ORGANO POLICIAL , ASIMISMO AL JEFE DEL RETEN DE LA POLICIA DEL ESTADO, con carácter de urgencia, con fundamento jurídico en el artículo 2 de la Carta Magna, con la finalidad de que se cumpla con lo aquí ordenado, y se garantice el derecho a la vida a su integridad física, que es un derecho humano fundamental y no pueden ser mermados por el solo hecho de encontrarse privado de libertad, hasta que este Juzgado informe el cese de peligro de muerte que manifiesta tener el ciudadano privado de libertad OSMIR ALEXANDER BLANCO”, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.568 de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 01-11-1986, de estado SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO; hijo de: YURAIMA BLANCO (V) y DE ASDRUBAL SALAZAR, (v) residenciado en: LAS BRISAS DEL ORINOCO CALLE 02 CASA NUMERO 04, Teléfono 0424-9338286, entre tanto se realizan las averiguaciones correspondiente.


DECISION
Por todas las razones de hechos y de derecho este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda PRIMERO: Se acuerda el cambio del sitio de reclusión para el ciudadano OSMIR ALEXANDER BLANCO”, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.568 de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 01-11-1986, de estado SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO; hijo de: YURAIMA BLANCO (V) y DE ASDRUBAL SALAZAR, (v) residenciado en: LAS BRISAS DEL ORINOCO CALLE 02 CASA NUMERO 04, Teléfono 0424-9338286, entre tanto se realizan las averiguaciones correspondiente, a quien originalmente le fue acordado el INTERNADO JUDICIAL DE ORIENTE, con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, ordenándose dicho cambio PROVISIONALMENTE AL RETÉN DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, entre tanto se realizan las averiguaciones correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al ciudadano DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, CON ATENCIÓN A LA JEFATURA DE COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, ASIMISMO AL JEFE DEL RETETN DE LA POLICIA DEL ESTADO, con carácter de urgencia, con fundamento jurídico en el artículo 2 de la Carta Magna, con la finalidad de que se cumpla con lo aquí ordenado, y se garantice el derecho a la vida a su integridad física, que es un derecho humano fundamental y no pueden ser mermados por el solo hecho de encontrarse privado de libertad, hasta que este Juzgado informe el cese de peligro de muerte que manifiesta tener el ciudadano privado de libertad OSMIR ALEXANDER BLANCO”, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.568 líbrense los oficios conducentes y notifíquese a las partes en el Presente Asunto penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, como recaudos complementarios y sean agregados al Asunto Principal. Es todo, regístrese, diarìcese, y Publíquese.
Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YOMAIRA PALOMO.