REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de Estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003014
ASUNTO : NP01-P-2009-003014


AUTO FUNDADO QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 4º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
PRIMERO La investigación se apertura en fecha 26-06-2009 en virtud de las actuaciones recibidas de Comisaría Libertador, de la Policía del Estado Monagas, realizada por un procedimiento en fecha 27-06-2009, por una denuncia interpuesta por una ciudadana ANA DEL VALLE SEQUERA titular de la cédula de identidad Nº.- V 21.639.003. Quien expuso: “… me encontraba en mi casa en compañía de mis hijos menores y MARQUEZ visiblemente borracho y empezó a conversar conmigo, luego se alteró y comenzó a insultarme con palabras obscenas y me dijo que viera lo que estaba haciendo dentro de la sala de la cocina para que me diera corriente, pero él cuando iba a pegarlos le jalé la mano… me obligó a entrar al cuarto, pero lo mordí fue cuando me soltó, empezó a buscar como que andaba buscando una cuchillo o una tijera, se metió en el baño y agarró una afeitadora, la rompió y se la pasó varias veces por el brazo…”.
SEGUNDO: En fecha 27-06-2009 el órgano policial en cumplimiento de los deberes impuestos y al amparo de los establecido en el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia realiza el procedimiento en flagrancia y aprehenden al ciudadano denunciado y se le impuso en dicho procedimientos las medidas de protección y seguridad e igualmente el Tribunal de control que lo oye le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de libertad.
TERCERO: Expone la ciudadana Fiscala que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado Bajo el Nº. NP01-P-2009-003014 (Nomenclatura del Tribunal) y 16F15-2374-2009 (Nomenclatura de esta Fiscales). El hecho que originó la presente causa fue precalificado inicialmente como de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS tipo penales previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada, ya que se puede evidenciar en las actas que existe un oficio emitido por la Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas mediante el cual informa que la ciudadana víctima que denuncia tales hechos no compareció a realizarse el examen médico legal, el cual nos arrojaría si la misma tiene lesiones de naturaleza física, es por ello que se llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado. , no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora resolverá conforme a lo que establece, el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 1 del mes de enero 2013, En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de como de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS tipo penales previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada, ya que se puede evidenciar en las actas que existe un oficio emitido por la Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas mediante el cual informa que la ciudadana víctima que denuncia tales hechos no compareció a realizarse el examen médico legal, el cual nos arrojaría si la misma tiene lesiones de naturaleza física, es por ello que se llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado. , no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causas de conformidad con el numeral 4º A pesar de la faltas de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado o imputada.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V -19.402.560. Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2009-003014 que se le sigue al ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V -19.402.560. Conforme al contenido del artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal vigente SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V -19.402.560 sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA