REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000918
ASUNTO : NP01-P-2009-000918

AUTO FUNDADO QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
PRIMERO La investigación se apertura en fecha 04-04-2009 , en virtud de las actuaciones recibidas de la Policía del Estado Monagas, por denuncia formulada por la ciudadana MIRNA MARGARITA BLANCO DE PERALES, titular de la cédula de identidad Nº.- V-10.304.448, y expuso: “…me encontraba en el frente de mi casa y llegó ese muchacho y empezó a insultarme con amenazas, delante de los niños, me puse nerviosa al poco rato llegó mi nuera quien se presentó con una patrulla…”.
SEGUNDO: En fecha 05-04-2009 el órgano policial en cumplimiento de los deberes impuestos y al amparo de los establecido en el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia realiza el procedimiento en flagrancia y aprehenden al ciudadano denunciado y se le impuso en dicho procedimientos las medidas de protección y seguridad e igualmente el Tribunal de control que lo oye.
Expone la ciudadana Fiscala que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado NP01-P-2009-000918 (nomenclatura del Tribunal) y 16F15-1233 2009 (Nomenclatura de esta Fiscales). El hecho que originó la presente causa fue precalificado inicialmente como AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas de entrevista tomada a la ciudadana denunciante no hace mención de alguna agresión física, por lo cual no hace mención de alguna posible afección emocional, En virtud de lo antes señalado no le queda otra alternativa a la Representación Fiscal que solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Vigente para la fecha 25 de mayo 2009.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora resolverá conforme a lo que establece, el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 1 del mes de enero 2013
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas de entrevista tomada a la ciudadana denunciante que no existen testigos presenciales sobre los hechos, que pudieran ser citados a los fines de que rindieran declaraciones sobre el conocimiento que tienen de los hechos y cuyos testimonios cotejados con el resultado del examen médico forense, que de igual manera no riela en las actas de la presente causa, dieran la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado. En virtud de lo antes señalado no le queda otra alternativa a la Representación Fiscal que solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo que establece el artículo 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Vigente para la fecha 01 de enero 2013; Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de justicia cita lo que dispone el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Vigente: 4º A pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de la medida de coerción que pesa sobre el imputado de autos, y cualquier medidas de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que puedan pesar contra el ciudadano: CRISTIAN JAVIER ARTEAGA, titular de la cédula de identidad (indocumentado).

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2009-000918 que se le sigue al ciudadano: CRISTIAN JAVIER ARTEAGA, titular de la cédula de identidad (indocumentado) conforme al contenido del artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal vigente SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de coerción y cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: CRISTIAN JAVIER ARTEAGA, titular de la cédula de identidad (indocumentado) de nacionalidad Ecuatoriana, Natural de Manabí Capital de puerto viejo Ecuador, sea excluido del Registro policial (SIIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ