REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000117
ASUNTO : NP01-S-2011-000117

AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:
En fecha 11 de mayo 2011, Este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: ANEL JOSE LINERO FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 10.980.840, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA BELISARIO CAMARIPANO , titular de la cédula de identidad Nº.- v 14.893464, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones:

1.- MANTENER SU DOMICILIO EN LA JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL.
2.- SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º
3.- COMPARECER POR ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE IDENTIFICAR Y SUPERAR LOS POSIBLES TRASTORNOS RESPECTO A LA VIOLENCIA DE GENERO, A LOS FINES DE QUE SEA INSERTADO EN LOS PROGRAMAS DE RAHABILITACIÓN Y ORIENTACIÓN QUE ESTAN SIENDO LLEVADOS POR ESTE EQUIPO, CON LA FINALIDAD DE QUE EL ACUSADO CONOZCAN EL ALCANCE Y OBJETO DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
4.- SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EXTENDIENDOSE EN REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA 60 DIAS;
5.- SE ORDENA UNA EVALUACIÓN SOCIAL EN VIRTUD DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN CUANTO A UNA INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 61 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE IGUAL MANERA SE SUGIERE SE INVITE A LA CIUDADANA VICTIMA PARA QUE RECIBA ORIENTA PSICOLOGICA Y FAMILIAR
Conforman el presente Asunto penal, Informe conductual final de fecha 20 de Abril 2012 Oficio E.I.V.C.M -00055-12 emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, hacen constar en el folio cincuenta (57) de las actas procesales, que cumplió cabalmente con las condiciones impuestas el ciudadano Acusado antes identificado. Asimismo el Ciudadano Secretario de la verificación del sistema de presentaciones, hizo constar que el ciudadano ANGEL LINERO FLORES, cumplió cabalmente con las presentaciones por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Monagas, asimismo la ciudadana víctima MARIA ELENA BELISARIO CAMARIPANO , titular de la cédula de identidad Nº.- v 14.893464, manifestó a viva voz que el ciudadano evaluado cumplió con las medidas de protección y seguridad que le habían sido impuestas a su favor, en consecuencia el imputado de autos cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto y evolucionando positivamente,

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano ANEL JOSE LINERO FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.980.840, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA BELISARIO CAMARIPANO , titular de la cédula de identidad Nº.- V14.893464 Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL,



ABG. JULIO CESAR GOMEZ