-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 5 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000001
ASUNTO : NP01-S-2013-000001

AUTO FUNDADO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado en fecha 05 de enero 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Monagas por la ciudadana ABOGADA MARFRE LEZAMA, actuando en su condición de Fiscala Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 15 del Código Orgánico Procesal penal, 2º, 3º y 31 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, expone:
“ El día 03 de Enero 2013, La Unidad de atención a la víctima adscrita a este Despacho Fiscal recibió escrito de solicitud de Medida de protección de la ciudadana LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima-Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas Nº.- 16F15-00032013, a favor de la ciudadana IRISOL ZARPA DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº.- 8.258.721, de 44 años de edad, residenciada en la carrera seis (6), casa sin número del sector la Invasión La Florecita de esta localidad, CERCA DE LA BODEGA DE GUICHO Maturín Monagas, TELEFÓNO, DONDE SE PUEDE CONTACTAR NO POSEE DADO EL ESTADO DE PRECARIEDAD EN EL QUE SE ENCUENTRA NO LE PERMITE ADQUIRIR UN TELÉFONO. La presente solicitud obedece a una denuncia formulada por la ciudadana antes identificada ante el Despacho Fiscal solicitante , por las amenazas reiteradas de que vienen siendo víctima de parte del ciudadano ALBERTO, quien recientemente en horas de la madrugada se introdujo en su residencia, forzando la ventana de la casa, al escuchar el ruido ella se levantó sigilosamente y llegó hasta la habitación de las niñas, cuando de repente este sujeto se le acercó con un pico de botella que sostenía en las manos y se lo colocó en el cuello y le dijo: “vengo mañana treinta y uno” luego de esto su esposo se montó en una moto y fue a buscar a la policía y ubicaron a esta persona y la aprehendieron, dado que desde quedó privado de libertad, los familiares de él la están amenazando y siente temor porque presuntamente estas personas son de cuidado y le dicen que si condenan al ciudadano en mención se atenga a las consecuencias. Se anexa copias del escrito Nº.- Nº.- 16F15-00032013, Acta de solicitud de la Medida de Protección, Acta de compromiso de aceptación de la Medida de Protección, Planillas de Datos para la solicitud de las medidas de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales…Esta representación Fiscal aprecia una afectación negativa de la condición psíquica de la ciudadana: IRISOL ZARPA DE PARRA Y SU NUCLEO FAMILIAR, así también una presunta situación de riesgo de la integridad física o vida de las mismas. Al estar llenos los extremos del artículo 17 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás sujetos Procesales, se hace necesario tramitar ante el Órgano Jurisdiccional medida de protección para la ciudadana IRISOL ZARPA DE PARRA y su núcleo familiar, para salvaguardarles por el lapso que establezca ese Juzgado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Antes señalada. En virtud de lo antes expuesto, solicito a ese Órgano Jurisdiccional de conformidad con los artículo 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… se acuerde MEDIDA DE PROTECCION PARA LA CIUDADANA IRISOL ZERPA DE PARRA Y SU NUCLEO FAMILIAR, hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivan la presente solicitud…”.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LE DECISION

Analizada la Solicitud la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República consignadas ante este despacho por la Ciudadana ABOGADA Fiscala Superiora de este Estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia competente para conocer de los Delitos de Violencia contra La Mujer en función de control, audiencia y medidas observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior o Fiscala Superiora para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de las víctimas, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez o Jueza adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “…todo individuo (a) tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona…”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos y Todas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART. 55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omisis)”
Asimismo anexo a las actuaciones se verifica Acta de solicitud de la MEDIDA DE PROTECCION , suscrita por la Ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público Monagas, ABOGADA LISBETH ROJAS y por la ciudadana víctima compareciente IRISOL ZERPA DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.258.721. Asimismo el Acta de Compromiso de aceptación de Medida de protección firmada por la ciudadana víctima compareciente: IRISOL ZERPA DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.258.721. Y la planilla de Datos para La Solicitud de Medidas de Protección a víctimas testigos, Expertos y Demás Sujetos Procesales, aportada por la ciudadana IRISOL ZARPA DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº.- 8.258.721, de 44 años de edad, residenciada en la carrera seis (6), casa sin número del sector la Invasión La Florecita de esta localidad, CERCA DE LA BODEGA DE GUICHO Maturín Monagas, TELEFÓNO, DONDE SE PUEDE CONTACTAR NO POSEE DADO EL ESTADO DE PRECARIEDAD EN EL QUE SE ENCUENTRA NO LE PERMITE ADQUIRIR UN TELÉFONO, quien en su carácter de victima directa en la causa penal signada alfanumérica: NP01-S-2013-000001 por el delito de AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41, ENCABEZADO Y PRIMER APARTE, CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ORDINAL 3 DEL ARTICULO 65 Y EL DELITO DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÓCULO 40, TODOS, DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AMENAZA, Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente en derecho otorgar: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: IRISOL ZARPA DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº.- 8.258.721, de 44 años de edad, residenciada en la carrera seis (6), casa sin número del sector la Invasión La Florecita de esta localidad, CERCA DE LA BODEGA DE GUICHO Maturín Monagas, TELEFÓNO, DONDE SE PUEDE CONTACTAR NO POSEE DADO EL ESTADO DE PRECARIEDAD EN EL QUE SE ENCUENTRA NO LE PERMITE ADQUIRIR UN TELÉFONO, quien en su carácter de víctima directa por el Delito de AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41, ENCABEZADO Y PRIMER APARTE, CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ORDINAL 3 DEL ARTICULO 65 Y EL DELITO DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÓCULO 40, TODOS, DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. igualmente se extiende la medida de protección a LOS FAMILIARES que conviven en la misma residencia de la victima y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que sean comisionados Funcionarios adscritos a esa dependencia, y procedan a instalar un APOSTAMIENTO POLICIAL en la residencia: carrera seis (6), casa sin número del sector la Invasión La Florecita de esta localidad, CERCA DE LA BODEGA DE GUICHO Maturín Monagas, TELEFÓNO, DONDE SE PUEDE CONTACTAR NO POSEE DADO EL ESTADO DE PRECARIEDAD EN EL QUE SE ENCUENTRA NO LE PERMITE ADQUIRIR UN TELÉFONO, para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen protección en la modalidad de escolta, a los fines de resguarda la integridad física de la ciudadana IRISOL ZARPA DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº.- 8.258.721, de 44 años de edad y su núcleo familiar en el domicilio en la siguiente dirección: carrera seis (6), casa sin número del sector la Invasión La Florecita de esta localidad, CERCA DE LA BODEGA DE GUICHO Maturín Monagas, TELEFÓNO, DONDE SE PUEDE CONTACTAR NO POSEE DADO EL ESTADO DE PRECARIEDAD EN EL QUE SE ENCUENTRA NO LE PERMITE ADQUIRIR UN TELÉFONO, su lugar de trabajo, si fuere el caso, por un lapso de Tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de violencia. .-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, audiencia y medidas Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; declara : PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana FISCALA SUPERIORA ABOGADA MARFRE LEZAMA y se Otorga: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: IRISOL ZARPA DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº.- 8.258.721, de 44 años de edad, domiciliado en la carrera seis (6), casa sin número del sector la Invasión La Florecita de esta localidad, CERCA DE LA BODEGA DE GUICHO Maturín Monagas, TELEFÓNO, DONDE SE PUEDE CONTACTAR NO POSEE DADO EL ESTADO DE PRECARIEDAD EN EL QUE SE ENCUENTRA NO LE PERMITE ADQUIRIR UN TELÉFONO, quien en su carácter de victima directa en la causa penal signada alfanumérica: NP01-S-2013-000001 por unos de los delitos: de AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41, ENCABEZADO Y PRIMER APARTE, CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ORDINAL 3 DEL ARTICULO 65 Y EL DELITO DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÓCULO 40, TODOS, DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. SEGUNDO: al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que sean comisionados Funcionarios adscritos a esa dependencia, y procedan a instalar un APOSTAMIENTO POLICIAL en la residencia: carrera seis (6), casa sin número del sector la Invasión La Florecita de esta localidad, CERCA DE LA BODEGA DE GUICHO Maturín Monagas, TELEFÓNO, DONDE SE PUEDE CONTACTAR NO POSEE DADO EL ESTADO DE PRECARIEDAD EN EL QUE SE ENCUENTRA NO LE PERMITE ADQUIRIR UN TELÉFONO, para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen protección en la modalidad de escolta, a los fines de resguarda la integridad física de la ciudadana IRISOL ZARPA DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº.- 8.258.721, de 44 años de edad y su núcleo familiar en el domicilio en la siguiente dirección: carrera seis (6), casa sin número del sector la Invasión La Florecita de esta localidad, CERCA DE LA BODEGA DE GUICHO Maturín Monagas, TELEFÓNO, DONDE SE PUEDE CONTACTAR NO POSEE DADO EL ESTADO DE PRECARIEDAD EN EL QUE SE ENCUENTRA NO LE PERMITE ADQUIRIR UN TELÉFONO, su lugar de trabajo, si fuere el caso, por un lapso de Tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de violencia, contados a partir de que sean notificados mediante oficio, para garantizar el estricto cumplimiento de la Medida acordada a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.. Libérese el correspondiente oficio. Remítase las presentes actuaciones a la FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO MONAGAS. Notifíquese a la víctima. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA