REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001069
ASUNTO : NP01-S-2011-001069


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JAKSON ALEXANDER MORA LIRA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir considera:
En fecha 24 de mayo de 2011, se celebró audiencia de calificación de flagrancia por ante este Tribunal, decretándose al ciudadano JAKSON ALEXANDER MORA LIRA la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada cuarenta y cinco (45) días.
En fecha 29 de febrero de 2011 se recibió escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día jueves 12 de marzo de ese mismo año.
Ahora bien, observa esta juzgadora que el ciudadano JAKSON ALEXANDER MORA LIRA no ha podido ser ubicado hasta los actuales momentos, a los fines de hacer efectiva su citación, toda vez que se observa de las resultas de las notificaciones cursantes a los autos, consignadas por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que el ciudadano a citar no es conocido en la dirección aportada por éste, tal y como se desprende de las boletas de notificación insertas a los folios veinticuatro (24) y cuarenta (40) de las actuaciones. En consecuencia, visto que no ha sido posible la ubicación del imputado de autos, y que éste no ha aportado al Tribunal su dirección actual, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Captura del ciudadano JAKSON ALEXANDER MORA LIRA, a los fines de sumarlo al proceso, que exponga los motivos de su incomparecencia y aporte su nueva dirección de ubicación.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribuna Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley ORDENA librar orden de captura en contra del ciudadano JAKSON ALEXANDER MORA LIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.815, de 26 años de edad, estado civil soltero, hijo de Noemy Lira (V) y Miguel Mora (V), de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 11-10-1983, domiciliado en la CALLE 01, CASA SIN NUMERO, SECTOR EL DESPRECIO DE LA PARROQUIA LA PICA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, a los fines de sumarlo al proceso, que exponga los motivos de su incomparecencia y aporte su nueva dirección. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín. Notifíquense a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




Secretaria,

ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA