REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000057
ASUNTO : NP01-S-2013-000057


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LUÍS DANIEL VILLARROEL MALAVÉ, como imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los numerales 5 y 6 de la precitada Ley y una Medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la libertad inmediata de su representado o la aplicación de la Medida Cautelar solicitada por la Representación Fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 13/01/2013, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio tres (03) de las actuaciones, acta suscrita por el funcionario Carlos Paredez, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano LUÍS DANIEL VILLARROEL MALAVÉ, una vez que recibió información por parte de una ciudadana identificada como EIDYS SULINAY VIDAL GÓMEZ, quien se presentó ante ese Organismo Policial indicando que el referido ciudadano había intentado abusar sexualmente de sus hijas de doce y nueve años de edad.
Riela al folio cinco (05) acta d entrevista rendida en fecha 13/01/2013 por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 12 años de edad, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “bueno resulta que en el día de hoy Domingo 13-01-2.013, siendo aproximadamente las nueve horas con quince minutos de la mañana, para el momento de encontrarme en la casa de mi papá, ubicada en la Calle 01, casa número 55, sector la Juventud, en compañía de mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve (09 años de edad, quién se encontraba en la sala desayunando, mientras que yo estaba en la cocina sirviéndome la comida, se presentó mi primo: DANIEL VILLARROEL y paso _hasta donde yo me encontraba, luego sin decirme nada me quito el plato que tenía en mis manos, me agarro por el brazo derecho y me paso para el cuarto, entonces allí comenzó con sus manos a tocarme por mis senos, de igual forma por mis brazos, yo le dije que si estaba loco e intente salir del cuarto entonces él me agarro de nuevo por el brazo pegándome contra la pared, para esa oportunidad me beso varias veces en el cuello y me toco la (Totona) con sus manos, entonces yo lo empuje de nuevo y me salí de la casa asustada, quedándose mi hermana antes mencionada, luego que el se fue llame por teléfono a mi mamá y le conté lo que había pasado…” (Sic).
Al folio seis (06) cursa acta de entrevista rendida por la niña (IDENTIDAD OMITADA) de 09 años de edad), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy Domingo 13-01-2.013, como a las nueve horas con veinte minutos de la mañana, para el momento de encontrarme en la casa de mi papá, ubicada en la Calle 01, casa número 55, sector la Juventud, en compañía de mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA), llego mi primo: DANIEL VILLARROEL y paso hacia la cocina, mientras que yo estaba en la sala, luego observe a mi hermana que salió corriendo de la casa pero no pensé nada malo, entonces mi primo Daniel me llamo desde la cocina y me dijo que me agachara y yo me arrodille, para ese momento vi que él se estaba bajando el sierre de su pantalón y yo al ver eso me pare y Salí corriendo de la casa, luego el salió y se fue de allí fuimos y mi hermana llamo a mi mamá por teléfono, contándole lo que había pasado…” (Sic).
Asimismo, cursa al folio siete (07) acta de entrevista rendida por la ciudadana EIDYS SULINAY VIDAL GÓMEZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy Domingo 13-01-2.013, como a las diez horas con diez minutos de la mañana, para el momento de estar regresando del Sector Caripito, Estado Monagas, mi hija (IDENTIDAD OMITIDA), me realizó una llamada telefónica informándome que para el momento de encontrarse en la residencia de su progenitor, el ciudadano Carlos Villarroel… su primo Daniel Villarroel entro a la casa y le había tocado su parte intima delantera y sus senos, de igual forma que le había dicho a su hermana… que se agachara y se estaba bajando el cierre…” (Sic).
Al folio nueve (09) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como víctima en el presente asunto, dejando constancia como conclusión que al examen practicado a la misma no presentó lesiones internas, ni traumatismo ginecológico ni ano rectal.
Cursa al folio quince (15) Inspección técnica N° 0246, practicada en fecha 14/01/2013 por los funcionarios Ciro Orta y Andrés Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, en: Calle 01, casa N° 55, Sector La Juventud, vía pública, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “el lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de suceso Abierto…”. Determinándose la existencia características del sitio donde presuntamente se suscitaron los hechos que dieron origen a la presente causa.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) en relación a que el día domingo 13-01-2.013, siendo aproximadamente las nueve horas con quince minutos de la mañana, para el momento de encontrarse en la casa de u papá, ubicada en la Calle 01, casa número 55, sector la Juventud, en compañía de su hermana (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve (09 años de edad, quién se encontraba en la sala desayunando, mientras que ella estaba en la cocina sirviéndose la comida, se presentó su primo de nombre DANIEL VILLARROEL y paso hasta donde ella se encontraba, luego sin decirle nada le quitó el plato que tenía en sus manos, la agarró por el brazo derecho y la pasó para el cuarto, entonces allí comenzó con sus manos a tocarle sus senos, de igual forma sus brazos, ella intentó salir del cuarto entonces él la agarró de nuevo por el brazo pegándola contra la pared, para esa oportunidad la besó varias veces en el cuello y le tocó su vagina, entonces ella lo empujó de nuevo y salió de la casa asustada, luego que él se fue y ella llamó por teléfono a su mamá y le contó lo que había pasado, lo cual fue corroborado de manera referencial por la niña (IDENTIDAD OMITIDA), cuya entrevista se encuentra inserta al folio seis (06) de las actuaciones, quien manifestó que el día domingo 13-01-2.013, como a las nueve horas con veinte minutos de la mañana, para el momento de encontrarse en la casa de su papá, ubicada en la Calle 01, casa número 55, sector La Juventud, en compañía de su hermana (IDENTIDAD OMITIDA), llego su primo de nombre DANIEL VILLARROEL y pasó hacia la cocina, mientras que ella estaba en la sala, luego observó a su hermana que salió corriendo de la casa y él también salió y se fue de allí y su hermana llamó a su mamá por teléfono contándole lo que había pasado, así como con la entrevista rendida por la ciudadana EIDYS SULINAY VIDAL GÓMEZ, inserta al folio siete (07), quien entre otras cosas manifestó que el día Domingo 13-01-2.013, como a las diez horas con diez minutos de la mañana, para el momento de estar regresando del Sector Caripito, Estado Monagas, su hija (IDENTIDAD OMITIDA), le realizó una llamada telefónica informándole que para el momento de encontrarse en la residencia de su progenitor su primo de nombre Daniel Villarroel entró a la casa y le había tocado su parte intima delantera y sus senos; conducta ésta que según lo narrado por la víctima, encuadra dentro del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, toda vez que ésta señala que el imputado de marras la agarró a la fuerza y realizó tocamientos en sus senos y genitales afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad. Además cursa en las actuaciones, examen medico legal practicado a la víctima, por el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto al folio nueve (09), e inspección técnica realizada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal al sitio del suceso, inserta al folio quince (15), determinando esta última la existencia y características del sitio del suceso señalado por la víctima de autos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ello a solicitud fiscal. Del mismo modo, se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y Social al Imputado de autos, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Todo ello, por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUÍS DANIEL VILLARROEL MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estado Monagas, nacido en fecha 21/08/1988, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.875.557, hijo de Norma Malavé (v) y Luís Enrique Villarroel (v), residenciado el Barrio La Juventud, Calle 04, rancho S/N, frente a la Bodega del señor Cruz, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0291/3157505 (mamá), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO: Se decretan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Del mismo modo, se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y Social al Imputado de autos, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA