REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003499
ASUNTO : NP01-P-2010-003499


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RONALD LEONI CARÍAS ROCA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURMELIS MARGARITA DÍAZ SOLORZANO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RONALD LEONI CARÍAS ROCA, Venezolano, de 29 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Maria Josefina Rojas De Carias (V) y Francisco Antonio Carias (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 18-01-81, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.858.232, teléfono: 0292-4148525, domiciliado en: Barrio El Progreso, calle el Paraíso, Nº 48, La Toscana, Municipio Piar, Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 06/05/2010, denunciados por la ciudadana YURMELIS MARGARITA DÍAZ SOLORZANO de la manera siguiente: “Tengo problemas con un vecino desde hace un año pero nunca había actuado de nombre Ronald Carias, donde todo el se la para sacándome cada vez que me ve sus partes intimas y el día de hoy agarro me molesta cuando me dirigía a llevar a mi hijo de 10 años a vacunar en lo que estaba cerrando el portón, pero mi hijo no se dio cuenta de lo que este señor me enseño, él vive al frente de mi casa, yo por estar tan molesta le pegue un grito a la vecina que iría a colocar la denuncia a Poli piar por que este señor estar enseñar sus pipes, y esta me dijo que si vecina valla, luego me dirigí hasta un puesto de teléfono a calmarme la rabia del coraje que me entro por culpa de este señor, allí se encontraban tres muchachas, en lo que me dirijo hacia la casa de mi mamá recibí una llamada que me decían que Ronald se acerco al puesto de teléfono a preguntar por mi y amenazando que en lo que me encontrara me golpearía, y con el trayecto del puesto de llamadas hasta la casa de mi mamá es largo me fui hacia mi casa y la señora que tiene el puesto de llamadas me dijo que me serviría de testigo…” (sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial inserta al folio dos (02) donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana YURMELIS MARGARITA DÍAZ SOLORZANO, inserta al folio cuatro (04). 3.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana WESTALIA JOSEFINA PIBERNAT DE GUZMAN, inserta al folio cinco (05). 4.- Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, inserta al folio once (11).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurrido de la forma como fueron narrados por la víctima, y que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONALD LEONI CARÍAS ROCA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURMELIS MARGARITA DÍAZ SOLORZANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONALD LEONI CARÍAS ROCA, Venezolano, de 29 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Maria Josefina Rojas De Carias (V) y Francisco Antonio Carias (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 18-01-81, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.858.232, teléfono: 0292-4148525, domiciliado en: Barrio El Progreso, calle el Paraíso, Nº 48, La Toscana, Municipio Piar, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURMELIS MARGARITA DÍAZ SOLORZANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yurmelis Margarita Díaz Solorzano. Ofíciese al departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA