REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001865
ASUNTO : NP01-P-2010-001865

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano CESAR RAMÓN HERRERA LÓPEZ, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DORILA TRINIDAD SISO SALAZAR, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En esta misma fecha (24/01/2013), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal una vez verificado en las actas que conforman la presente investigación el cumplimiento de las condiciones por parte del ciudadano CESAR RAMON HERRERA LOPEZ y una vez oído lo manifestado por la victima que el ciudadano no ha vuelto a realizar actos de violencia en su contra en sala y previa conversación con la misma que así me lo afirmó, además se observa que el ciudadano realizó las publicaciones correspondientes ante la prensa, de igual forma se evidencia que el ciudadano cumplió con las presentaciones el Ministerio Publico a este Tribunal que en virtud de ello dicte la decisión conforme a ley, en relación a las presentaciones me dijeron que debia presentarme por el alguacilazgo y cuando ellos estaban recibiendo las presentaciones por aquí adentro y luego me dijeron que era de manera automatizada, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana DORILA TRINIDAD SISO SALAZAR, quien manifestó lo siguiente: “Si cumplió, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano CESAR RAMÓN HERRERA LÓPEZ imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Si, cumplí cabalmente con lo que se me asignó, con los dos anuncios de prensa, y como me habían hablado en el lapso de un año y de igual forma fueron consignados, también cumplí con las presentaciones al pie de la letra en su debido momento, cumplí sobre todo con las medidas de protección y seguridad, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ, expresó lo siguiente: “oido como ha sido lo manifestado por la victima y que se ha llegado a un termino feliz funcionando de manera científica la actividad jurisdiccional en materia de violencia contra la mujer y habiéndose cumplido con todo lo señalado por el Tribunal Especial que rige la materia le solicito al Tribunal que proceda a sobreseer la causa seguida en contra mi defendido Cesar Ramón Herrera López y que por motivos de estar ingresando próximamente a una empresa del estado venezolano se libren con carácter de urgencia los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sistema de información policial a fin de que sea excluido en función de que no se vea afectado por alguna situación que impida el ingreso laboral y evidentemente su grupo familiar al cual se ha reinsertado con la debida comprensión y unión que debe asistir dentro de la vida conyugal, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que se pudo verificar que el mismo cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana DORILA TRINIDAD SISO SALAZAR manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia en su contra, así como constan en las actuaciones los dos ejemplares correspondientes a las publicaciones de los anuncios alusivos a la no violencia contra la mujer en un diario de circulación local y del mismo modo se pudo constatar que el ciudadano César Herrera cumplió con un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, a pesar de habérsele impuesto la obligación de acudir al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, sin embargo el mismo manifestó no haber entendido el cambio del sitio de las presentaciones, considerando quien aquí decide que no puede considerarse como un incumplimiento por parte del imputado de la medida impuesta por este Tribunal toda vez que el mismo tuvo la intención y cumplió con las presentaciones en el lapso acordado de la forma como entendió al momento de suscribir el acta, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CESAR RAMÓN HERRERA LÓPEZ, venezolano, de 32 años de edad, estado civil soltero, hijo de Eva Maria López (v) y Arístides Herrera (f), de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/08/1980, titular de la cédula de identidad Nº V-15.029.904, domiciliado en la Calle 17, Casa N° 02, Doña Menca II, Sector Boquerón, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414/7647100, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DORILA TRINIDAD SISO SALAZAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA