REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000007
ASUNTO : NP01-S-2013-000007

Corresponde a este Tribunal Segundo Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano NORGE RAMÓN FRANCO, como imputado por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NATASHA ELIZABETH GUZMÁN FARIAS, asimismo, en relación a la imputación efectuadas conforme a lo previsto en la Jurisprudencia N° 1381, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/10/09, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, con carácter vinculante, de la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en perjuicio de la ciudadana NATASHA ELIZABETH GUZMÁN FARIAS; la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la representación fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 05/01/2013, según se evidencia de Acta Policial inserta al folio tres (03) y su vuelto, en la cual el Oficial Asdrúbal Palma, funcionario adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano NORGE RAMÓN FRANCO, cuando fue comisionado para acompañar a una ciudadana, quien se identificó como NATASHA ELIZABETH GUZMÁN FARIAS, al médico ya que fue objeto de agresión física por parte de su ex pareja, observando además que presentaba evidencias de agresiones físicas en ambos brazos, luego que fue atendida asistencialmente, les señaló al presunto agresor, practicando la aprehensión del mismo.
Riela al folio cuatro (04) de las actuaciones, acta de entrevista rendida por la ciudadana NATASHA ELIZABETH GUZMÁN FARIAS, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno, lo que tengo que decir es lo siguiente resulta ser que el día de hoy Sábado 05-01-13 como a las 12.00 del mediodia aproximadamente, yo entre a la casa de mi ex pareja, quien se llama, Norge Franco, buscando mis pertenencias y las de mi hija, es cuando él se me acerco y me pregunto lo siguiente, que yo hacia dentro de la casa, yo le dije, que estaba sacando todas mis pertenencias y las de mi hija ya que ella comienza clase el Lunes, fue cuando sin decirme nada, se me fue encima y me dio un fuerte golpe en la parte trasera de la cabeza específicamente detrás de la oreja, también me agarro, me lanzo al suelo, lo que hizo que cayera boca abajo y se me monto en la espalda, brinco, luego, me dio un fuerte patada en el pecho y en la boca del estómago, me agarro y me arrastro en el piso lo que ocasiono que me raspara ambos brazos, también me piso el brazo izquierdo con unos de sus pies…”.
Al folio seis (06) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana NATASHA ELIZABETH GUZMÁN FARIAS, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NATASHA ELIZABETH GUZMÁN FARIAS, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cuatro (04) de las actuaciones, en relación a que el día Sábado 05-01-13 siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, entró a la casa de su ex pareja, de nombre Norge Franco, buscando sus pertenencias y las de su hija, es cuando él se le acercó y le preguntó qué hacía dentro de la casa, ella le respondió que estaba sacando todas sus pertenencias y las de su hija y fue cuando sin decirle nada, se le fue encima y le dio un fuerte golpe en la parte trasera de la cabeza específicamente detrás de la oreja, también la lanzó al suelo, se le montó en la espalda, brinco, luego le dio una patada en el pecho y en la boca del estómago, la agarró y la arrastró en el piso lo que ocasionó que se raspara ambos brazos, también le piso el brazo izquierdo con unos de sus pies, lesiones éstas que fueron apreciadas por el funcionario aprehensor, tal como consta en el acta policial inserta al folio tres (03), y determinadas por el médico legalista, a través de informe forense inserto al folio seis (06), en el cual el Dr. Ramón Urbaneja, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia que la víctima de autos presentó múltiples escoriaciones en brazo derecho ocasionado contra una pared, traumatismo y hematoma en codo izquierdo y traumatismo del cuero cabelludo, corroborándose el dicho de la víctima, toda vez que presentó lesiones en las zonas anatómicas señaladas por ésta en su entrevista.
Ahora bien en cuanto a la imputación realizada en la audiencia de calificación de flagrancia realizada en esta misma fecha, por parte del Ministerio Público, en contra del ciudadano NORGE RAMÓN FRANCO, conforme a lo previsto en la Jurisprudencia N° 1381 del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional de fecha 30/10/09, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, de carácter vinculante, de la investigación signada con la nomenclatura alfanumérica 16F15-1579-2012, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los l artículos 40 y 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en perjuicio de la ciudadana NATASHA ELIZABETH GUZMÁN FARIAS, se observan los siguientes elementos de convicción:
Denuncia interpuesta por la ciudadana NATASHA ELIZABETH GUZMÁN FARIAS, en fecha 13/06/2012, quien entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar a mi pareja de nombre NORGEN RAMON FRANCO, de 52 años, donde tenemos un año y unos meses juntos y desde que estamos viviendo me ha golpeado, hubo una vez que intente denunciarlo pero me atemoricé y me fui por tantas cosas que me dijeron que lo meterían presos y yo por el hijo de el de 15 años y mi hija de 05 años que no es de el, me fui para que ellos no sufrieran, pero ahora si lo denuncio por que el día sábado me golpeo tan fuerte en varias partes del cuerpo con sus botas de trabajo que tienen punta de hiero ya estoy cansada de que me es este reprochando tantas cosas y me maltrate y que me diga que lo denuncie que no le importa nada y también me denuncio y cuando fui hablar con el a su trabajo me dice que en la casa nos vamos a arreglar…”.
Asimismo, cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Erneto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana NATASHA ELIZABETH GUZMÁN FARIAS, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Del mismo modo, riela acta de entrevista de fecha 20/11/2012, rendida por la ciudadana NATASHA ELIZABETH GUZMÁN FARIAS, quien entre otras cosas indica lo siguiente: “Resulta ser que yo me encontraba en el sector Guarritos 4, adyacente a la Panadera la Perla, como a las 07:30 de la Noche del día de hoy Martes 20/11/12, con la finalidad de reunirme con mi ex concubino de nombre NORGE RAMON FRANCO, ya que íbamos hablar con él en relación a la casa que tenemos, una vez que estábamos hablando este se puso agresivo y empezó decirme palabras obscenas, luego me agarro por los cabellos y empezó a golpearme por la cara y el cuello, luego yo caí al suelo donde me empezó a caerme a patadas…”.
Asimismo, riela acta de entrevista de fecha 10/12/2012, rendida por la ciudadana NATASHA ELIZABETH GUZMÁN FARIAS, quien entre otras cosas indica lo siguiente: “Bueno yo acudo a este despacho por cuanto para el mes de Julio del presente año fui agredida físicamente por parte de mi pareja de nombre NORGE RAMON FRANCO, la cual me agredió en varias partes de mi cuerpo ocasionándome hematomas, motivo por el cual lo denuncie, posteriormente para el mes de Noviembre me volvía a agredir físicamente yo vine hasta esta Fiscalía y me remitieron a la policía del Estado Monagas, cuando los funcionarios lo van a buscar donde mi pareja no quiso salir de la casa para hablar con la policía en medio de que el no salió de la casa, le dieron una citación para que se presentara el día 23/11/2012 y a mi me entregaron un oficio de remisión para el forense y el psicólogo donde un pude acudir al médico, ya que producto de los problemas he presentado convulsiones y ese día convulsione donde tuve hospitalizada por 15 días, una vez estando en el hospital me llamo NORGE donde me pedía para hablar, donde yo le dije que me dejara tranquila ya que yo no quería hablar con él, ya que cada vez que el me veía en la calle me golpea y la verdad que yo quería llevar una vida tranquila como la que llevaba antes ya que a raíz de todos esos golpes yo convulsiono de la nada, y aun así me sigue molestando me llama, llama a mi mama, diciéndole cosas que yo soy la única culpable de todo las agresiones que él me ha hecho…”.
Lo que hasta este momento procesal resulta suficiente para esta Juzgadora presumir que se está en presencia de los delitos antes indicados en perjuicio de la ciudadana NATASHA ELIZABETH GUZMÁN FARIAS, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar a esta juzgadora que el imputado de marras fue la persona que utilizando la fuerza física ocasionó lesiones de carácter leve a la víctima de autos, según se desprende de la denuncia formulada por ésta en fecha 13/06/2012, corroborándose con el examen médico legal practicado a la misma, en el cual el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejó constancia que la víctima presentó edema en el cuero cabelludo de región parietal izquierda, hematomas en cara externa tercio medio del muslo izquierdo, cara posterior tobillo derecho, hematoma circular de 5 centímetros de diámetro en cara antero interno tercio proximal de la pierna derecha y refirió dolor cervical a la movilización del cuello. Aunado a lo anterior, se puede verificar, que a través de conductas abusivas reiteradas el imputado de autos busca intimidar y apremiar a la víctima, lo que atenta contra su integridad personal, los hechos presuntamente desplegados por ciudadano NORGE RAMÓN FRANCO, encuadran en los tipos penales endilgados por el Ministerio Público.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana NATASHA ELIZABETH GUZMÁN FARIAS al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Por último se ordena la realización de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL al ciudadano NORGE RAMÓN FRANCO, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe de los hechos atribuidos. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano NORGE RAMÓN FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.360.882, de 53 años de edad, por haber nacido en fecha 09/10/1959, estado civil soltero, hijo de Ramona Franco (v) y Concepción Vallejo (f), residenciado en: Calle Principal, entre Barrio Bolívar y Barrio Miranda, casa S/N, dos cuadras mas abajo de la Ferretería, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416/5891713 (propio), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma, en lo que respecta al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NATASHA ELIZABETH GUZMÁN FARIAS. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda la acumulación de las presentes actuaciones y las investigaciones signadas con las nomenclaturas alfanuméricas MP-4224-2013 y 16F15-1579-2012. CUARTO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de hechos punibles que merecen pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NATASHA ELIZABETH GUZMÁN FARIAS, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos endilgados por el Ministerio Público. QUINTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana NATASHA ELIZABETH GUZMÁN FARIAS al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Por último se ordena la realización de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL al ciudadano NORGE RAMÓN FRANCO, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA