REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003073
ASUNTO : NP01-P-2008-003073


Verificado por esta Juzgadora que consta escrito de la Abga. Maria Eugenia González G., Defensora Publica del acusado, ciudadano LUIS ANTONIO MUÑOZ MORALES, con Cédula de Identidad número V.-8.368.528, de fecha 17 de Enero de 2013, en el que solicita se declare la Prescripción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa conforme a lo preceptuado en los artículos 108 numeral 5 y 110 ambos del Código Penal vigente, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Si bien los mencionados artículos 108 numeral 5 y 110 ambos del Código Penal vigente establece las causales de prescripción de la acción penal, no es menos cierto que la proximidad de la celebración del debate oral en el presente asunto genera la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en los artículos 327 y 329 de la Ley adjetiva penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del debate oral, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia.

De tal manera que esta Juzgadora considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por la defensa podría menoscabar los derechos de la otra, más aún cuando está próximo a aperturarse el debate en el presente asunto, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por la Defensora Pública Especializada del Acusado ciudadano LUIS ANTONIO MUÑOZ MORALES, con Cédula de Identidad número V.-8.368.528, en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese, notifíquese, publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.

ABGA. DULCE LOBATON B.

SECRETARIO,

ABG. JULIO C. GOMEZ R.