REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA
EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2.013)
202º y 153º

ASUNTO: NE01-G-2010-000092
ASUNTO ANTIGUO: 4043

En fecha 10 de enero de 2012, son consignados a las actas del presente expediente judicial, escritos de promoción de pruebas por parte del Abogado Pedro Oliveros en su carácter de parte querellante y por las abogadas Carolina Ríos y Jenny Espina, en sus condiciones de Apoderadas Judiciales sustitutas de la Procuraduría General de la República. Dejándose constancia en autos que a partir del día de despacho siguiente a la referida fecha -10 de enero de 2012- comenzaría a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a la admisión de las pruebas promovidas.

En fecha 17 de enero de 2012, es presentado escrito por el Abogado Pedro Oliveros actuando en su carácter de parte querellante, por medio del cual procede a impugnar el escrito de pruebas presentado por la Representación de la Procuraduría General de la República

En fecha 01 de febrero de 2012, son admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, reservándose el Órgano Jurisdiccional la apreciación sobre la impugnación, en la sentencia de merito.

En fecha 29 de febrero de 2012, se celebró Audiencia Definitiva, de conformidad con lo preceptuado en la Ley del Estatuto de la Función Publica, ordenándose en la referida audiencia previa solicitud de las partes, oficiar a la Dirección General de la Defensa Pública a los fines de lograr la conciliación y la resolución del conflicto mediante medios alternos de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 12 de marzo de 2012, vista solicitud formulada por la ciudadana Maria Alejandra Pascual, actuando en su carácter de Coordinadora de la Consultaría Jurídica de la Defensa Publica, este Órgano Jurisdiccional acuerda la suspensión de la causa por un lapso de 30 días continuos, a los fines de lograr la conciliación entre las partes y para la consulta por parte de la querellada de la posible opción a jubilación a favor del querellante.

En fecha 02 de agosto de 2012, es presentado escrito por el Abogado pedro Oliveros, parte demandante, mediante el cual solicita un lapso de 30 días continuos, a los fines de lograr la conciliación entre las partes, siendo acordado por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2012.

II
IMPUGNACIÓN DEL PODER

Mediante escrito de fecha 17 de enero de 2012, el Abogado Pedro Oliveros ya identificado, actuando en su nombre, manifestó lo siguiente:

“.. PRIMERO: IMPUGNO la representación legal de los abogados actuantes en la presente causa, ya que no consta de autos tanto su designación como su ratificación dada por el nuevo Procurador General de la República (…) Carlos Escarra, asimismo IMPUGNO la representación de los abogados designados por la Defensora Pública General Dra. Omaira Camacho Carrión, quien renunció a dicho cargo y en virtud de este hecho no consta en el expediente la ratificación y nuevas designaciones por parte del nuevo defensor general de la Defensa Pública (encargado) Dr. Ciro Araujo, por lo que las actuaciones realizadas por estos profesionales del derecho carecen de validez, al no poseer designación o ratificación dada por el Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y Defensoría Publica respectivamente…”.

III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Antes de decidir la impugnación del poder ejercida por la parte recurrente, es necesario determinar si ésta fue formulada tempestivamente.

Al efecto, en criterio pacífico y reiterado, la Sala ha considerado que en casos como el de autos, cuando la impugnación del instrumento poder se hace por una vía distinta a las cuestiones previas, ésta debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial (Ver, entre otras, sentencia N° 00996 del 14 de junio de 2007).

De la revisión efectuada a las actas procesales, se constata lo siguiente:
Por auto del 18 de febrero de 2010 se admitió el recurso de nulidad, ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República y a la Directora General de la Defensa Pública.
Luego, el 26 de mayo de 2010, el abogado José Ignacio Achan Aquino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.037, presentó diligencia por medio de la cual consigna Escrito de Contestación de Demanda, y copia simple de Poder otorgado, presentado a efectos vivendi, señalando que actua en su “Carácter de Apoderado Judicial Sustituto de la Procuraduría General de la Republica”.

En fecha 10 de enero de 2012, es presentado Escrito de Promoción de Pruebas por las Abogadas Carolinas Ríos del Moral y Jenny Espina, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.567 y 110.597, respectivamente, señalando que “actuando en este acto en nuestro carácter de Apoderadas Judiciales sustitutas de la Procuraduría General de la República, conforme se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, todo en defensa de la República por Órgano de la Defensa Pública.”

Conforme a lo expuesto, este Juzgado advierte que el demandante recurrente tuvo para impugnar el poder consignado por el representante judicial de la República, dentro de los tres (03) días siguientes a la consignación en actas del escrito de promoción de pruebas, por lo que se concluye que fue tempestiva dicha impugnación. Así se declara.

Pasa este Tribunal a resolver la impugnación formulada por el abogado Pedro Oliveros, actuando en su nombre, contra la representación de la Procuraduría General de la República y de la Defensa Pública, por cuanto no consta de actas, ratificación o nueva designación realizada por el ciudadano Procurador General de la República, siendo este un elemento esencial para la actuación de los referidos representantes.

Observa este Tribunal, de los señalamientos realizados por la parte querellante que por cuanto no cumplió -a decir del impugnante- la parte querellada con la consignación de la ratificación o nueva designación realizada por el abogado Carlos Escarrá Malavé, en su carácter de Procurador General de la Republica, en virtud de que el poder ostentado por la representación de la Procuraduría General de la República fue otorgado por la abogada Gladys Gutiérrez Alvarado, quien para la fecha de la presentación del escrito de promoción de pruebas, ya no ejercía el cargo de Procuradora General de la República, en virtud de la designación del abogado Carlos Escarrá Malavé.

Al respecto, los artículos 155 y 429 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Arículo 155. Si el Poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas libros o registros que acrediten la representación que ejerce...”.
“Artículo 429. Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas (…).”

Se observa, que con el referido poder fue consignado en actas el 26 de mayo de 2011, asimismo en fecha 10 de enero de 2012, fue consignado escrito de promoción de pruebas, mediante el cual las Apoderadas Judiciales manifiestan que “actúan conforme a poder consignado en actas” y se constata que dicho documento se consignó con anterioridad al 30 de agosto de 2011, fecha de la designación del abogado Carlos Escarrá Malavé como Procurador General de la República.

Por esta razón, aun cuando el impugnante no solicitó expresamente la exhibición de los documentos enunciados en el poder que acrediten la representación con la que actúa la representación judicial de la parte querellada, conforme al artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, considera este Órgano Jurisdiccional que la representación que se pretende ejercer en juicio en nombre de la República debe ser comprobada.

En virtud de lo expuesto, antes de proceder a pronunciarse sobre los elementos de fondo de la presente acción, se declara procedente la impugnación formulada por el abogado Pedro Oliveros contra la Representación Judicial de la Procuraduría General de la Republica, en consecuencia, este Tribunal Superior Estadal, ordena que se notifique a la Procuraduría General de la República, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne en el expediente el original o la copia certificada del poder que acredita la representacio0n de los Abogados David Simón Castillo Mejias, Sergio Armando Mena Hernández, Haymil Giovanny Gil García, Carolina Ríos del Moral y José Ignacio Achan, 47.303, 81.556, 76.261, 95.567 y 119.037, respectivamente. Así se declara.

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la impugnación formulada por el abogado Pedro Oliveros, contra la Representación Judicial de la Procuraduría General de la Republica, En consecuencia, ordena que se notifique a la Procuraduría General de la República, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne en el expediente el original o la copia certificada del poder que acredita la representación de los ciudadanos David Simón Castillo Mejias, Sergio Armando Mena Hernández, Haymil Giovanny Gil García, Carolina Ríos del Moral y José Ignacio Achan.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del Dos Mil Trece (2.013). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.


Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,

José Fuentes Guevara




MSS/JFGJ/jpb.-
ASUNTO: NE01-G-2010-000092
ASUNTO ANTIGUO: 4043