REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON
COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 28 de enero 2013
202º y 153º


Visto el presente Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL ROSAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.436.415, con domicilio procesal Sector La Recta, Crucero de Aparicio, Parroquia Aparicio, Municipio Piar del estado Monagas, en contra del ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal a los fines de proveer, acuerda en primer lugar, realizar un análisis exhaustivo de las causales de admisibilidad e inadmisibilidad, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a tal efecto, igualmente se realiza una revisión detallada y pormenorizada del libelo de demanda.

DEL ASUNTO PLANTEADO

En tal sentido se tiene lo siguiente: Alega el demandante en el presente Recurso de Abstención o Carencia, que por omisión de convocatoria para la instalación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Piar del estado Monagas por parte del ciudadano Miguel Fuentes, en su carácter de Alcalde del Municipio Piar, no ha sido relegitimado el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Piar durante los años 2004, 2006, 2008, 2010 y 2012, tal como lo establece la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública contraviniendo lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, de igual manera manifiesta que, en el año 2002 se instaló un Consejo Local de Planificación Pública en el Municipio Piar del estado Monagas, donde las instancias del Poder Popular estaban representadas por Organizaciones No Gubernamentales (ONG) como la ONG La Toscana, ONG El Pinto, ONG Guanaguana, ONG Aparicio, ONG Chaguaramal, ONG Taguaya, del mismo modo anexa comunicaciones remitidas al Alcalde del Municipio Piar del estado Monagas Miguel Fuentes, solicitándole la convocatoria para la elección del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) del Municipio Piar, donde lo invitaban a debatir las políticas públicas de la Parroquia Aparicio. Manifestó igualmente, que el Alcalde del Municipio Piar del Estado Monagas, no le ha dado respuesta a su solicitud, razones por las que procede a ejercer el presente recurso de abstención o carencia. Por todo lo expuesto y porque cumple con los preceptos y requisitos establecidos en la norma, obtiene el mencionado derecho.

DE LA COMPETENCIA

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25, numeral 4 lo siguiente:
Ordinal 4.- La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a los que están obligados por las leyes.

Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de un recurso de abstención o carencia, interpuesto en contra del Alcalde del Municipio Piar del Estado Monagas, motivado a la negativa en la convocatoria para la relegitimación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Piar durantes los 2004, 2006, 2008, 2010 y 2012 presentada por el ciudadano Ángel Rafael Rosal González, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto, es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los estados antes referidos, razón por la cual declara su competencia, y así se decide.-
DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, dentro de los requisitos que deben contener las demandas en materia contencioso administrativa, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa lo siguiente: Consta evidentemente en las actas procesales, que el accionante señaló con precisión la nomenclatura del tribunal ante el cual dirige su acción o recurso, en este caso, al Ciudadano Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro. Se observa sin lugar a dudas, que en el presente recurso se identificó perfectamente bien, los datos concernientes a demandante, número de cédula de identidad, domicilio, carácter con que actúan. En consecuencia, se lee clara y perfectamente los siguientes datos: ÁNGEL RAFAEL ROSAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.436.415, mayor de edad, domicilio por una parte y por la otra, demanda al Alcalde del Municipio Piar del Estado Monagas, ciudadano Miguel Fuentes; asimismo, señaló el domicilio procesal de ambos.

Los demandados no son personas jurídicas, por lo tanto no opera este requisito. Señaló con precisión la relación suscita de los hechos y del derecho con sus respectivas conclusiones y ello puede verificarse en el libelo de demanda. No se trata de una reclamación de índole patrimonial, por lo tanto no se analiza este requisito, lo que pretende con su recurso, es que se realice la convocatoria para la instalación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Piar del estado Monagas. Del mismo modo acompañó con la demanda, los documentos necesarios para verificar la existencia del derecho que se reclama.
1.- Comunicación dirigida al T.S.U. Miguel Fuentes, de fecha 05 de abril de 2011, donde se le solicita convoque a elección del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) del Municipio Piar, suscrita por el equipo político PSUV Parroquia Aparicio.

2.- Comunicación dirigida al T.S.U. Miguel Fuentes, de fecha 05 de abril de 2011, donde se remite Acta de Asamblea de fecha 29/03/2011, con invitación a debatir en relación a las políticas públicas de la Parroquia Aparicio.

3.- Comunicación dirigida al T.S.U. Miguel Fuentes, de fecha 18 de abril de 2012, donde se le solicita convocar de inmediato y con carácter de urgencia la instalación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Piar del estado Monagas.

4.- Comunicación dirigida al Presidente y demás miembros del Consejo Legislativo del Municipio Piar del estado Monagas remitiendo propuesta de “Reforma de la ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Piar del estado Monagas.

5.- Comunicación dirigida a la Contraloría del Municipio Piar, con la finalidad de que apertura procedimiento administrativo a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública.

6.- Copia de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y gastos para el ejercicio fiscal 2006.
7.- Comunicación dirigida a gobernadores y alcaldes de fecha 23 de mayo de 2011, emanada de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Compensación Interterritorial del Consejo Federal de Gobierno.

DE LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

En cuanto a las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se tienen los siguientes: El accionante en el presente recurso, demanda la abstención o carencia con medida cautelar, no otra acción que excluya la interposición del presente recurso. En cuanto al contentivo del incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa, se observa en el presente recurso, que el accionante, presentó la respectiva solicitud en dos oportunidades ante el Alcalde del Municipio Piar del Estado Monagas, debidamente recibida en fecha 02 de Mayo de 2012, mientras que la comunicación dirigida a la Contraloría Del Municipio Piar del estado Monagas, fue recibida en fecha 16 de Mayo del año 2012, así consta del sello húmedo de recibido, con los datos correspondientes de la persona la cual recibió dicha comunicación. De igual manera, se observa sin lugar a dudas, que el accionante en el presente recurso de abstención o carencia, acompañó todos y cada uno de los medios de prueba necesarios para proceder a su admisión.

No opera en el presente recurso existencia de cosa juzgada. De la lectura detallada y pormenorizada del libelo de demanda, se evidencia, que no se colocó en el texto de la misma palabra u otros conceptos que fuesen considerados irrespetuosos a la majestad de este juzgado.

Con todas las anteriores consideraciones, se evidencia sin lugar a dudas, que el presente recurso no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

DECISIÓN

En virtud que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad del presente recurso, revisadas igualmente como fueron las causales de inadmisibilidad y dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas para ello, se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estados Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente recurso de abstención o carencia.

SEGUNDO: ADMISIBLE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL ROSAL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.436.415, contra del ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO: Se ordena la citación del ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirva remitir informe sobre la causa de la demora en la respuesta a la solicitud de relegitimación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Piar del Estado Monagas solicitada por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL ROSAL GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá presentar en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su citación; de no hacerlo oportunamente, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta y cien (50 y 100) Unidades Tributarias.

CUARTO: Asimismo, se acuerda notificar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley del Poder Público Municipal. Líbrese oficios.

QUINTA: En cuanto a la medida solicitada este Tribunal se pronunciará por autos separados y a tal fin ordena aperturar cuaderno de medidas
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,


Marvelys Sevilla Silva

El Secretario


José Andrés Fuentes



MSS/JAF/dv-