REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSASA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comisión 5516-12

En el día de hoy Jueves Diecisiete (17) de enero del 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, en horas de Despacho, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado, expediente No. 44.889, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano CARLOS IGNACIO FUENMAYOR PADRON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.287.181, en contra de la ciudadana JUDITH BEATRIZ DIAZ NAVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.218.207, juicio en el cual el tribunal de la causa, libró despacho comisorio a los fines de practicar la medida preventiva de secuestro sobre un vehiculo marca chevrolet, modelo Trail Blazer, año 2005, color beige, placa VBZ-05D, serial del motor 95V307342, serial de carrocería 8ZNDS13S95V307342, uso particular, clase camioneta, tipo sport wagon, el cual fue adquirido por el ciudadano Carlos Ignacio Fuenmayor Padrón. Según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha 04-02-2010, anotado bajo el No. 93, tomo 08. Una vez recibido el presente exhorto fue distribuido por la oficina respectiva a este Tribunal bajo No, TM-EM-5503-2012, de fecha 22/11/2012. Acto continuo el Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y la apoderada judicial de la parte actora GLADYS GUERRERO NOEL, inscrita en el inpreabogado No.5.451, a la dirección siguiente lugar donde se encuentra el vehículo de marras, la cual es: Avenida 3E, entre calles 65 y 66 Mini Centro Caribe, Local No. 3, donde funciona Dr. CELL C.A, del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituidos en la dirección indicada, este Tribunal observa que el vehículo identificado y caracterizado en el despacho de comisión no se encuentra en la dirección aportada ni cercano a la misma. Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora expone: “Ciudadana Jueza, informo al tribunal que el señor CARLOS FUENMAYOR, es accionista de la empresa DR: CELL C.A, y es probable que el mismo se encuentre presente en ese sitio.- “Acto continuo este Tribunal se dirige al local donde funciona DR. CELL C.A, siendo atendidos por el ciudadano ANDRI ROBERTO PIRELA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.004.952, quien manifestó ser el encargado de Dr. Cell C.A. Seguidamente se le preguntó al ciudadano antes identificado, si el ciudadano CARLOS IGNACIO FUENMAYOR PADRON, es accionista o empleado de esta sociedad mercantil, respondiendo que el señor Carlos Fuenmayor era su jefe y que no se encontraba en estos momentos en la tienda mencionada, pero que iba a ubicarlo vía telefónica. Transcurridos veinte minutos de la hora de constitución, le es facilitado a esta Juzgadora un móvil celular, con llamada en espera del ciudadano CARLOS FUENMAYOR, al responder esta Juzgadora dicho llamado, del otro lado del auricular luego de los saludos respectivos, la persona me manifestó ser el señor CARLOS FUENMAYOR, entablando esta Juzgadora una breve conversación con el mismo sobre el motivo de la presencia del Tribunal Ejecutor, siendo su respuesta, que por motivos de duelo familiar se encontraba en el Cementerio Jardines del Sur, asistiendo a actos de sepelio de una prima que falleció trágicamente en esta ciudad, razón por la cual no podía atender la misión a este tribunal encomendada, pero que esta en la mejor disposición de conversar con el mismo, pasadas las dos de la tarde del día de hoy, esta Juzgadora concluye la comunicación manifestando al ciudadano receptor, que el acto formal se estaba practicando en esto momentos, pudiendo ser diferido para otro momento, previa solicitud de la parte actora, en consecuencia, el Tribunal se retirará a su sede en espera de cualquier otra actuación que la parte actora desee realizar en dicha comisión. Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora expone: “Solicito al tribunal, en vista, de que en el local no se encuentra el propietario del vehiculo ni el vehiculo en cuestión, solicito al mismo, fije nueva fecha para la realización y cumplimiento de la comisión ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, es todo”.- Este Tribunal Ejecutor vista la narración que antecedió a la exposición de la apoderada actora, y siendo como es, que el vehículo objeto de la presente medida no se encuentra parqueado en la dirección indicada ni en otro lugar cercano al mismo, y el propietario ciudadano CARLOS IGNACIO FUENMAYOR PADRON, dueño del mismo de igual manera, tampoco se encuentra en las instalaciones donde funciona DR. CALL CELL c.a, estando imposibilitado este Tribunal para cumplir con lo comisionado, en consecuencia, se suspende la practica de la medida preventiva de secuestro sobre el vehiculo identificado en actas, por las razones ya expuestas y en referencia a la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora sobre nueva fecha de traslado y constitución del Tribunal Ejecutor, la misma se acordará mediante auto por separado, en la oportunidad procesal correspondiente.- Así se Decide.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado LUIS CARRILLO, credencial 0581.De igual manera el perito avaluador y representante de la Depositaria Judicial ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, estuvo presente en el acto para auxiliar al tribunal en caso de practicar la medida comisionada. Concluye el acto siendo las once de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ El Notificado,

Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.


La Ejecutante,




El perito avaluador y representante de la Depositaria
Judicial,





LA SECRETARIA


ABG. LINDA AVILA.