Nº 017-13.-
Exp. 6225
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MARY ANGELA DI LUCENTE UGARTE y CESAR AUGUSTO NUÑEZ GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 57.659.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 30 de Octubre del Año 2012, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4650-2012; presentada por los ciudadanos MARY ANGELA DI LUCENTE UGARTE y CESAR AUGUSTO NUÑEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.459.223 y V-11.130.346 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 57.659, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989)…Omissis….Después de contraído dicho matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector 19 de Abril, Avenida 33, Barrio Parcelamiento Rosal, Calle La Loba, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia..Omissis…De esta unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre DAYANNIS CAROLINA NUÑEZ DI LUCENTE, hoy mayor de edad … (Omissis)”.
En fecha 1° de Noviembre de 2012, se le dio entrada y no se libro la boleta de citación por la falta de los recaudos correspondientes.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, consignan los recaudos correspondientes para librar la boleta de citación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, mediante auto se libra el auto para librar la boleta de citación.
En fecha 06 de Diciembre de 2012, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 10 de Diciembre de 2012, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Diciembre del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 14 de Diciembre del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MARY ANGELA DI LUCENTE UGARTE Y CESAR AUGUSTO NUÑEZ GONZALEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon una hija de nombre: DAYANNIS CAROLINA NUÑEZ DI LUCENTE, mayor de edad, y no obtuvieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MARY ANGELA DI LUCENTE UGARTE Y CESAR AUGUSTO NUÑEZ GONZALEZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. NINOSKA BERMUDEZ

En la misma fecha siendo la(s) Once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 017-13.-










WEMB/fmontero.-