REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3794-12
Cursa ante este Tribunal, demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana DURISNALDA OLIVEROS VILLARUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.398.353, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por el Abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE PARRA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 46.429, de este domicilio, en contra del ciudadano ROBERTO BAÑOS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.987.794, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, una vez recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la demanda en referencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 27 de septiembre de 2012 procedió a darle entrada a la misma, conforme a las reglas previstas en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativas al Procedimiento Oral, ordenando el emplazamiento de la parte accionada.
Consta en los autos que la citación personal de la parte demandada, fue practicada por el Alguacil del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 26 de octubre de 2012, como lo autoriza el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, se precisa que el Abogado JOSE ANGEL FERRER ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 29.917, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, representación que se evidencia en el Poder Apud Acta conferido ante el Secretario del Tribunal en fecha 1 de noviembre de 2012, rindió contestación a la demanda el día 13 de noviembre de 2012, donde formuló denuncia de fraude procesal bajo el argumento de haberse violado las formas procesales en el tramite de la citación de la parte accionada, en consecuencia, el Tribunal ordenó aperturar la incidencia a la que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y pasa de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:
De un examen de las actas procesales, se precisa que la parte accionada, plantea como fundamento de su denuncia de fraude procesal, que su citación se realizó en una dirección diferente a la suya. Por su parte la actora no compareció por sí, ni por medio de apoderado en la oportunidad fijada por el Tribunal a exponer lo conducente con respecto a la referida denuncia.
Ahora bien, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, contempla expresamente lo siguiente:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando hay dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”
En sintonía a lo dicho, es de relevante importancia destacar, lo señalado por la Sala de Casación Civil, en Sentencia de fecha 29 de junio de 2006, Expediente N° 05-0684, con ponencia de la Magistrada Ponente: Dra. Yris Armenia Peña Espinoza, que al respecto señala lo siguiente:
“(…) es necesario indicar que el Código de Procedimiento Civil, contempla, en sus artículos 206 y siguientes tal posibilidad, así pues, la reposición trae consigo la nulidad, por lo que los jueces deben revisar muy cuidadosamente antes de declararla, pues sólo es posible cuando haya menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público y siempre que dichas fallas no puedan subsanarse de otra manera (…)”.
Así las cosas, en el caso en estudio, se precisa que la citación personal fue practicada por el Alguacil del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, lográndose en ese sentido el fin último de la citación, esto es, poner a derecho a la parte demandada. Igualmente, consta en los autos, que el día 13 de noviembre de 2012, la parte accionada, compareció ante este Juzgado a presentar escrito de Contestación a la demanda, en el cual opuso Cuestiones Previas, hizo valer sus defensas de fondo y formuló la denuncia de fraude procesal objeto de estudio, por lo cual ante el alegato del quebrantamiento de una forma procesal en los términos referidos, el denunciante no demostró en el proceso, el menoscabo en su derecho a la defensa, sino que, por el contrario compareció voluntariamente en tiempo hábil a rendir Contestación a la demanda, quedando en consecuencia, trabada la listis.
Es concluyente ante semejantes circunstancias para este Juzgador, determinar que en el presente juicio el quebrantamiento de las formas procesales denunciadas, no comportan un menoscabo o lesión en el derecho de defensa de la parte accionada, toda vez que no se está en presencia del empleo de la vía judicial con fines ilícitos, que hubiesen generado en el denunciante un daño o perjuicio en sus derechos, y al haberse logrado el fin de la citación, se reitera, no se está en presencia del fraude procesal denunciado y en consecuencia se ordena la continuación del proceso en virtud de no existir la violación de una forma procesal que lesione el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la parte denunciante. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia de fraude procesal realizada por el ciudadano ROBERTO BAÑOS OLIVEROS.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en esta incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de enero de 2013. Año 201º de la Independencia y 153 ° de la Federación.
EL JUEZ:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 05-2013.

El Secretario