REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de enero de 2013
202º y 153º

Recibida la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 1989, bajo el No. 5, Tomo 9, Protocolo Primero, representado por el profesional del derecho, ciudadano FERNANDO DÍAZ ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad No. 3.778.354, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 14.706, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del CONDOMINIO MULTITIENDAS LIBERTADOR, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2001, bajo el No. 2, Protocolo 1°, Tomo 27, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada al escrito libelar, constata este Juzgado que la parte actora reclama al CONDOMINIO MULTITIENDAS LIBERTADOR, antes identificada, el cumplimiento de las obligaciones y el pago de las contribuciones ordinarias causadas para la conservación y administración de los servicios comunes calculados conforme al porcentaje de condominio del 14.1241% sobre las cargas y cosas comunes del Centro Comercial Plaza Lago, por un monto de doscientos doce mil trescientos setenta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 212.378,85 ), hasta el mes de diciembre de 2011, más el porcentaje por multa, según lo estipulado en el artículo 85 del Reglamento de Condominio del C.C Plaza Lago, entre otras cosas.
Alega que el CONDOMINIO MULTITIENDAS LIBERTADOR, en su condición de propietario del local No. 1, representado por la Junta Administradora del Condominio no cumple con la obligación desde el mes de febrero del año 2012, lo que conlleva a mantener en estado de insolvencia al Condominio MULTITIENDAS LIBERTADOR, por la cantidad de doscientos doce mil trescientos setenta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 212.378,85), por concepto de cuotas ordinarias, insolutas y de plazo vencido, negándose rotundamente y sin motivo alguno a pagar dicha deuda, la cual se ha visto paralizada por más de 10 meses.
Fundamentó la acción de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con lo establecido en los artículos 630 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la demanda en la cantidad de cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000,oo), monto que equivale a cuatro mil quinientas unidades tributarias (4.500 U.T.).
Cabe destacar que de acuerdo a la vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, este órgano jurisdiccional tiene competencia según el artículo 1 literal a) para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), por lo que este Tribunal no es competente por la cuantía para conocer de la presente demanda, pues el valor estimado en el escrito libelar excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo el órgano competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA de la presente demanda, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin que conozca la presente causa. Remítase el presente expediente original junto con oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,


MARIELIS ESCANDELA


Siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


MARIELIS ESCANDELA



XR/me