REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Enero de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.996-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: DORILA ANGELA FERNANDEZ y PLACIDO RAFAEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedula de Identidad Nros 5.110.124 y 5.110.944, asistidos en este acto por el Abogado: ALEJANDRO JOSE RIOS, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.371, actuando en sus propio nombre, domiciliados en la Parroquia Guajira, Municipio Idigína Bolivariana Guajira Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan los ciudadanos: DORILA ANGELA FERNANDEZ y PLACIDO RAFAEL FERNANDEZ, actuando en sus propio nombres antes identificados, que son únicos y universal herederos del causante: JOSE EDUARDO FERNANDEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.722.838, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 16 de Octubre de 2.012. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 108, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Guajira Municipio Indígena Bolivariano Guajira Estado Zulia; 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadana JOSE EDUARDO FERNANDEZ FERNANDEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Guajira Municipio Indígena Bolivariano Guajira Estado Zulia, signada con el Nº 347 del año 1.989; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Diciembre de 2012; 3) Constancia de Residencia de los Ciudadanos: DORILA ANGELA FERNANDEZ y PLACIDO RAFAEL FERNANDEZ, emanado del Consejo Comunal Puerto Aléramo Parroquia Guajira, Municipio Bolivariano Indígena Guajira Estado Zulia; 4) Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE EDUARDO FERNANDEZ FERNANDEZ, DORILA ANGELA FERNANDEZ y PLACIDO RAFAEL FERNANDEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: DORILA ANGELA FERNANDEZ y PLACIDO RAFAEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.110.124 y 5.110.944, respectivamente y domiciliados en la Parroquia Guajira, Municipio Idigína Bolivariana Guajira Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE EDUARDO FERNANDEZ FERNANDEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a los solicitantes y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante de Cuatro (04) folios útiles y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a los solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiséis (26) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 1.996-2.013