REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Enero de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 2.000-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: IDA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.533.326, asistida en este acto por el Abogado: MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.932, actuando en su propio nombre, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: IDA JOSEFINA ROJAS, actuando en su propio nombre antes identificada, que es única y universal heredera de la causante: ALIX AURORA ROJAS CONCHO, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.064.128, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Una (01) hija, quien falleció en fecha 13 de Noviembre de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 721, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana IDA JOSEFINA ROJAS, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 219 del año 1.949; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de Enero de 2013; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ALIX AURORA ROJAS CONCHO y IDA JOSEFINA ROJAS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: IDA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.533.326, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: ALIX AURORA ROJAS CONCHO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-