REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Enero de 2.013.
200° y 151°
Solicitud Nº 1.982-2.012
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: WILMER ALEJANDRO CARMONA URDANETA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de Identidad N° 3.384.568, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.856, actuando en este acto de apoderado judicial de los Ciudadanos: CARMEN REGINA CHOURIO DE RONDON, ELEAZAR AUGUSTO RONDON CHOURIO y JUAN PABLO RONDON CHOURIO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.468.779, 16.782.695 y 18.281.648, respectivamente domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: WILMER ALEJANDRO CARMONA URDANETA, actuando en este acto de apoderado judicial de los Ciudadanos: CARMEN REGINA CHOURIO DE RONDON, ELEAZAR AUGUSTO RONDON CHOURIO y JUAN PABLO RONDON CHOURIO, antes identificados, que los mismo son únicos y universales herederos del causante: ELEAZAR RONDON MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.789.980, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó dos hijos, quien falleció en fecha 04 de Abril de 2.012. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 130 Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raul Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia año 2.012; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Octavo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Diciembre de 2012; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ELEAZAR RONDON MARTINEZ, CARMEN REGINA CHOURIO DE RONDON, ELEAZAR AUGUSTO RONDON CHOURIO y JUAN PABLO RONDON CHOURIO; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ELEAZAR AUGUSTO RONDON CHOURIO y JUAN PABLO RONDON CHOURIO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 667 del año 1.985, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1020 del año 1.987, respectivamente. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: CARMEN REGINA CHOURIO DE RONDON, ELEAZAR AUGUSTO RONDON CHOURIO y JUAN PABLO RONDON CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 3.468.779, 16.782.695 y 18.281.648, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ELEAZAR RONDON MARTINEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Una (01) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-