REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°

Nº 00256
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: CARMELO ANTONIO GARCIA HUERTA Y ERIDA ELENA VERA DE GARCIA.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARMELO ANTONIO GARCIA HUERTA y ERIDA ELENA VERA DE GRACIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nos. V-3.368.983, y 7.892.429, domiciliados en la Población y Parroquia de encontrados, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.327.627, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.710, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un inmueble destinado a VIVIENDA, consistente en la construcción de una vivienda la cual esta distribuida de la siguiente manera, dos (02) habitaciones, una (01) sala sanitaria, una (01) cocina, un (01) lavadero, una (01) sala, paredes de bloques, frisadas en su totalidad, piso de cemento, techo de zinc, cercada en la totalidad con paredes de bloques. Ubicado en la calle colon, casco central, de la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, enclavado sobre un terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (289,36 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Muro De contención; Sur: Calle Colon; ESTE: con propiedad que es o fue de Irma Loaiza, y OESTE: Maria Luisa Rodríguez. El precio convenido en tal oportunidad para la construcción de dichas mejoras fue la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,oo Bs) El cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Colon del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2012, bajo el Numero 23, folio 150, Tomo 12, del protocolo de trascripción del presente año, Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: ALEXANDER JOSE GUILLEN RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.135.870, domiciliado en la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: RENNYROBERT GUILLEN RONDON, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.563.453, domiciliado en la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce el ciudadano: CARMELO ANTONIO GARCIA HUERTA y ERIDA ELENA VERA DE GRACIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nos. V-3.368.983, y 7.892.429, domiciliados en la Población y Parroquia de encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ejido, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los quince días (15) de enero del año dos mil trece (2.013).- 202° años de la Independencia y 153° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (4) se publica siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez