Exp: 22428



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la abogada Anibeth Cobo, en su carácter de Defensora Pública del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia de seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YORKIZ KEILLYMAR MORA ZAMBRANO y JORGE LUIS MERCHAN FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.184.290 y 15.750.229, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 09-07-2012, en beneficio de los niños SAMUEL DAVID, DANNA SOFIA y DEBORA SOFIA MERCHAN MORA, de la siguiente manera:
• El obligado cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que aperturará la progenitora en el Banco Occidental de Descuento; comprometiéndose la misma a realizar dicha apertura antes del 13 de julio de 2012, los depósitos los hará el progenitor los días sábados de cada semana.
• Con relación a los gastos de medicamentos, consultas y tratamientos médicos serán costeados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Con relación a los gastos escolares, serán costeados por ambos progenitores en cuanto a las colaboraciones escolares, matrículas o inscripciones y de esta manera el obligado aportará la totalidad de las listas de los útiles escolares solicitadas por la Unidad Educativa donde los niños cursen sus estudios, y la progenitora aportará la totalidad de los uniformes escolares.
• En relación a los meses de Julio de cada año, el obligado aportará una cuota especial aparte de la mensualidad por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para cada uno de los niños para renovación de vestuario y de esta misma forma para el mes de diciembre de cada año aportará una cuota especial aparte de la mensualidad de SEIS MIL BOLVARES (Bs.6.000,00), DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para cada uno de ellos para la compra de vestimenta de las fechas festivas navideñas aunado al aporte de un obsequio (juguete) de excelente calidad y acorde a las edades de los niños para los días 20 de diciembre de cada año; 15 de diciembre de cada año cumpleaños de Samuel David; 21 de septiembre de cada año cumpleaños de Danna Sofia; 09 de febrero de cada año cumpleaños de Debora Sofia y para el día de celebración del día del niño de cada año para cada uno de los niños.

En fecha 26-07-2012, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos YORKIZ KEILLYMAR MORA ZAMBRANO y JORGE LUIS MERCHAN FUENMAYOR.

En fecha 30-07-2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 26-09-2012, se declaró Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YORKIZ KEILLYMAR MORA ZAMBRANO y JORGE LUIS MERCHAN, en beneficio de los niños SAMUEL DAVID, DANNA SOFIA y DEBORA SOFIA MERCHAN MORA, en fecha 09-07-2012, quedando aprobando y homologando el referido convenimiento.

En fecha 01-10-2012, la ciudadana YORKIZ KEILLYMAR MORA ZAMBRANO, asistida por la Defensora Pública Nº 06, abogada Mayrelis Leiva, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 26-09-2012, por cuanto desde la fecha en que se celebró el convenio hasta la presente fecha, el obligado solo ha cancelado la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), adeudando la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00).

En auto de fecha 02-10-2012, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JORGE LUIS MERCHAN FUENMAYOR, concediéndole un plazo de cinco días de Despacho para que cumpla voluntariamente con el convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se libro boletas.

En fecha 16-10-2012, se dio por notificado el ciudadano JORGE LUIS MERCHAN FUENMAYOR, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 22-10-2012.

En diligencia de fecha 01-11-2012, la ciudadana YORKIZ KEILLYMAR MORA ZAMBRANO, asistida por la Defensora Pública Nº 7, abogada Anna Maria Polanco, solicita la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 26-09-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha 07/11/2012, el Tribunal instó a la solicitante a consignar copia actualizada de la libreta de ahorros del banco Occidental de Descuento desde el mes de Julio a Noviembre de 2012.

En diligencia de fecha 13/11/2012, la ciudadana YORKIZ KEILLYMAR MORA ZAMBRANO, asistida por la defensora publica (06) abogada mayrelis Leiva, consignó copia simple de la libreta de ahorros, asimismo solicitó se oficiara a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento.

En auto de fecha 13/11/2012, el tribunal ordenó oficiar la Banco occidental de Descuento con fines Informativos. Se oficio bajo el nro. 4236.

En fecha 03/12/2012, se agrego comunicado emanado de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento de dos folios útiles.

En diligencia de fecha 08/01/2013, la ciudadana YORKIZ KEILLYMAR MORA ZAMBRANO, asistida por la Defensora Pública (6ta) designada para el Sistema de Protección; solicitó se decreta medida de embargo ejecutiva, sobre los términos convenidos en fecha 26/09/2012. Igualmente consigno copia simple de la libreta del Banco Occidental de Descuento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ciudadano JORGE LUIS MERCHAN FUENMAYOR, ya que no hay constancia del cumplimiento de su obligación de manutención, respecto de sus hijos, SAMUEL DAVID, DANNA SOFIA y DEBORA SOFIA MERCHAN MORA; por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa de lo acordado por los ciudadano YORKIZ KEILLYMAR MORA ZAMBRANO y JORGE LUIS MERCHAN en fecha 09-07-2012, aprobado y homologado por el Tribunal en sentencia de fecha 26-09-2012, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de los niños SAMUEL DAVID, DANNA SOFIA y DEBORA SOFIA MERCHAN MORA.

En el convenimiento arriba mencionado el ciudadano JORGE LUIS MERCHAN FUENMAYOR, se comprometió a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) semanales, a la ciudadana YORKIZ KEILLYMAR MORA ZAMBRANO.

Asimismo, en relación a los gastos de medicamentos, consultas y tratamientos médicos serán costeados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Igualmente, el progenitor de los niños en relación a los gastos escolares, serán costeados por ambos progenitores en cuanto a las colaboraciones escolares, matrículas o inscripciones y de esta manera el obligado aportará la totalidad de las listas de los útiles escolares solicitadas por la Unidad Educativa donde los niños cursen sus estudios, y la progenitora aportará la totalidad de los uniformes escolares.

Del mismo modo, en los meses de Julio de cada año, el obligado aportará una cuota especial aparte de la mensualidad por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para cada uno de sus hijos en cuanto a la renovación de vestuario y para el mes de diciembre de cada año aportará una cuota especial aparte de la mensualidad de SEIS MIL BOLVARES (Bs.6.000,00), a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para cada uno de ellos para la compra de vestimenta de las fechas festivas navideñas aunado al aporte de un obsequio (juguete) de excelente calidad y acorde a las edades de los niños, para los días 20 de diciembre de cada año; 15 de diciembre de cada año cumpleaños de Samuel David; 21 de septiembre de cada año cumpleaños de Danna Sofia; 09 de febrero de cada año cumpleaños de Debora Sofia y para el día de celebración del día del niño de cada año para cada uno de los niños.

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano JORGE LUIS MERCHAN FUENMAYOR, fue notificado en fecha 16-10-2012, y agregada la boleta de notificación a las actas de este expediente en fecha 22-10-2012, donde se le notifica al demandado del auto de fecha 02-10-2012, para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado las pensiones de manutención adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana YORKIZ KEILLYMAR MORA ZAMBRANO, asistida por la Defensora Pública Nº 7, abogada Anna Maria Polanco, en fecha 01-11-2012, donde solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación a la obligación de manutención de conformidad con los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de conformidad con dichos artículos, ordena la ejecución forzosa.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.22.400,00), dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano JORGE LUIS MERCHAN FUENMAYOR.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas de los meses de Julio a Diciembre de 2012 y Enero de 2013, lo cual suma un total de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.14.000,00); mas la una cuota especial para el mes de Diciembre de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) para los gastos propios de las fiestas navideñas, igualmente la cantidad adicional de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.400,00) correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.22.400,00); menos la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000,00) que alega la solicitante YORKIZ KEILLYMAR MORA ZAMBRANO que canceló el obligado, haciendo todo un total de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.19.400,00).

Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 26-09-2012, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de los niños SAMUEL DAVID, DANNA SOFIA y DEBORA SOFIA MERCHAN MORA; lo que significa que la cantidad a retener es de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) semanales, igualmente deberá retenerse la cantidad adicional de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) de las utilidades que perciba el ciudadano JORGE LUIS MERCHAN FUENMAYOR; del mismo modo se, deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de los niños SAMUEL DAVID, DANNA SOFIA y DEBORA SOFIA MERCHAN MORA, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Así se establece.

Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de MIL BOLÍVARES (Bs.1000,00) hasta alcanzar la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.19.400,00), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa el acuerdo celebrado en fecha 09-07-2012, por los ciudadanos YORKIZ KEILLYMAR MORA ZAMBRANO y JORGE LUIS MERCHAN FUENMAYOR, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 26-09-2012, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de los niños SAMUEL DAVID, DANNA SOFIA y DEBORA SOFIA MERCHAN MORA.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 26-09-2012, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de los niños SAMUEL DAVID, DANNA SOFIA y DEBORA SOFIA MERCHAN MORA; lo que significa que la cantidad a retener es de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) semanales, asimismo deberá retenerse la cantidad adicional de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) de las utilidades que perciba el ciudadano JORGE LUIS MERCHAN FUENMAYOR; del mismo modo, deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de los niños SAMUEL DAVID, DANNA SOFIA y DEBORA SOFIA MERCHAN MORA, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Así se establece.
3°) Se ordena retenerse la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) de lo que perciba el ciudadano JORGE LUIS MERCHAN FUENMAYOR, por bono vacacional o vacaciones, como trabajador de la empresa Cooperativa de Servicios Hoteleros y Turísticos la Zuliana. Rif.-J-293579325
Del mismo modo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de MIL BOLÍVARES (Bs.1000,00) hasta alcanzar la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.19.400,00), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas de los meses de Julio a Diciembre de 2012 y Enero de 2013, lo cual suma un total de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.14.000,00); mas la una cuota especial para el mes de Diciembre de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) para los gastos propios de las fiestas navideñas, igualmente la cantidad adicional de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.400,00) correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.22.400,00); menos la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000,00) que alega la solicitante YORKIZ KEILLYMAR MORA ZAMBRANO que canceló el obligado, haciendo todo un total de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.19.400,00).
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sólo se reciben cheques Martes y Jueves.-
• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
• Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los QUINCE (15) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica maría Barrios

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº ___________, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año, y se oficio bajo el Nº _____________. La Secretaria.-

HRP/024