REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 17 de Enero de 2013
202° y 153°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la ciudadana Edilia Carmen Romero Sandoval, en beneficio de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada en fecha 13 de agosto de 20069 y la admitió mediante auto de fecha 13 de octubre de 2009 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 02 de noviembre de 2009, fue agregada a las actas del presente expediente boleta de notificación del Fiscal 30 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009, suscrita por la ciudadana Luz Marina Vergara, portadora de la cédula de identidad N° V.-7.937.295, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Luis Fernández Finol, inscrito en el Inpreabogado N° 83.405 y actuando con el carácter de autos y en donde consigna copia certificada del acta de defunción del ciudadano Luis Elías Romero Sandoval, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-4.148.246, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 201.
En fecha 13 de noviembre de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Luz Marina Vergara, portadora de la cédula de identidad N° V.-7.937.295, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Luis Hernández Finol, inscrito en el Inpreabogado N° 83.405 y actuando con el carácter de autos, otorga Poder Apud Acta, amplio y suficiente a los abogados en ejercicio Ali Ramón Fernández Nava y Yuvisay Romero Hernández y Luis Hernan Fernández Finol, inscritos en el Inptreabogso Nos. 14.803, 77.740 y 83.405, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2009, suscrita por la ciudadana Luz Marina Vergara, portadora de la cédula de identidad N° V.-7.937.295, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Luis Hernández Finol, inscrito en el Inpreabogado N° 83.405 y actuando con el carácter de autos, en donde solicita retirar dinero la cual se encuentra a la orden de este Tribunal para adquirir los siguientes artículos de primera necesidad a) Un juego de cuarto, determinado según consta en presupuesto anexado en este acto marcado con la letra “A”, ya que su menor hija no disfruta de una cama apropiada, debiendo Omar todos las noches en un colchón. b) una (01) Nevera, un (01) Televisor, un (01) Equipo de sonido, una (01) lavadora, un (01) Aire acondicionado, determinado según consta en presupuesto anexado en este acto marcado con la letra “B” y que requiere su hija en virtud de que la misma no cuente en su casa habitación de los bienes de primera necesidad, por que su sueldo solo puede costear los gastos mas urgentes y necesarios para su manutención diaria. c) solicita que en forma semestral se le conceda la cantidad de tres mil ciento ochenta y cinco con sesenta y dos céntimos (Bs. 3185,62) correspondiente a los medicamentos que deben ser administrados por su menor hija, determinado según consta en presupuesto anexado en este acto marcado con la letra “C”, razón por la cual solicita que le sea entregada la cantidad deque asciende a treinta y cuatro mil treinta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 34.035,562).
En fecha 17 de noviembre de 2009, el Tribunal mediante auto resuelve los siguiente: 1) Fijar la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) mensuales, por concepto de pensión de manutención. 2) Autoriza suficientemente a la ciudadana Luz Marina Vergara, portadora de la cédula de identidad N° V.-7.937.295, para que retire la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00) de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 0007-0159-99-0060261668, del Banco Banfoandes (Banco Universal), para cubrir los gastos de medicamentos. 3) En relación a lo solicitado con respecto a los electrodomésticos y demás enseres, este Tribunal ordena presentar varios presupuestos con sus correspondientes números de R. I. F, para en caso de considerarlo procedente, ordenar emitir cheque a nombre de los referidos est5abelcimientos comerciales.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Este Tribunal autoriza suficientemente a la ciudadana Luz Marina Vergara, portadora de la cédula de identidad N° V.-7.937.295, a fin de que retire en forma mensual y en lo sucesivo la cantidad de tres mil bolívares con 00/100 (Bs. 3000,00) en la Cuenta de Ahorros Nº 1750150300060261668, en la entidad bancaria BICENTENARIO Banco Universal, a nombre de la prenombrada ciudadana y a la orden de este Tribunal y en beneficio de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). Así mismo, se le participa que se dejo sin efecto el oficio N° 11-908 de fecha 19 de diciembre de 2011.
• Publíquese regístrese y devuélvase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2013.- Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva quedando anotada bajo el N° 09, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 13-023.-La Secretaria.
Exp. N° 3361
GAVR/CAVC/su**