REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de Enero de 2013.
202° y 153°


CAUSA N° 2C-4114-12 DECISION Nº 003-13

Vista la solicitud que antecede suscrita por la Defensora Publico N° Sexta de la Sección Adolescente ABOG. SOLANGEL BORJAS RUDAS en su carácter de defensora del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUETO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO PROPIO en grado de FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS NAGERA, mediante el cual solicita la EXTENSION DE PRESENTANCIONES, de cada TREINTA (30) DIAS a cada SESENTA (60) DIAS, ya que el adolescente ha dado fiel cumplimiento a sus presentaciones impuestas por este Tribunal desde la fecha 05-08-2012, y aunado al hechos de que el joven adulto se encuentra estudiando primer año de bachillerato en el Liceo Bolivariano Aurelio Beroes del Municipio Maracaibo Estado Zulia.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en relación al anterior pedimento observa:
Tal como se constata del Libro de Entrada y Salidas de Causas (L-1) llevado por este Tribunal, en fecha 04-08-2012, se recibió procedente de la Fiscalía 37º del Ministerio Público, Escrito de Presentación de Imputado, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del Procedimiento Ordinario e impuso al adolescente imputado, las MEDIDAS CAUTELARES, contenidas en los literales “B”, “C”, y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente para el momento de los hechos, debiendo en consecuencia presentarse el imputado ante este despacho, cada treinta (30) DIAS.
Ahora bien, en razón de lo anterior, el tribunal procedió a constatar que en efecto el supra imputado estuviera cumpliendo con el régimen de presentaciones estipulado en la Audiencia de Presentación, de fecha 04-08-2012, evidenciándose que ciertamente el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUETO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ha cumplido fielmente y ha acudido a sus presentaciones desde hace más de cinco (05) meses.
En este sentido, toda vez que la medida que actualmente pesa sobre el joven adulto imputado de autos, de alguna manera le restringen su libertad, así mismo, tomándose en cuenta que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUETO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha dado cumplimiento a sus presentaciones; y siendo que hasta los actuales momentos, no se ha presentado Acto Conclusivo alguno en contra del mismo, tomándose en cuenta además el Principio de Afirmación de Libertad, del cual nos habla el artículo 9 de la norma adjetiva penal, según el cual las disposiciones que restringen la libertad u otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, los cuales son de interpretación restrictiva y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, el cual trata del principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 250 del mismo instrumento normativo vigente, aplicables estas normas ut supra indicadas por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal, considera que tal como lo solicita la defensa, en el presente caso se justifica el AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones del joven imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUETO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) a CADA SESENTA (60) DÍAS, de modo que la libertad del mismo se vea restringida en el menor grado posible.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publica N° 06 de la Sección Adolescente ABOG. SOLANGEL BORJAS RUDAS, mediante el cual solicita la EXTENSION DE PRESENTANCIONES y este despacho amplíe el lapso de presentaciones del adolescente, de cada TREINTA (30) DIAS a cada SESENTA (60) DIAS, al joven adulto : (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUETO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad Venezolana, nacido en Maracaibo, de 15 años, hijo de (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS PADRES DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUETO EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de profesión u oficio: estudiante, residenciado en: (SE OMITE LA DIRECCION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, de cada TREINTA (30) DÍAS a cada SESENTA (60) DÍAS, a partir de la próxima presentación del joven adulto ante la sede que ocupa el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 175, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL ADOLESCENTES,
DRA. HIZALLANA MARIN
LA SECRETARIA

ABOG. YECSIBEL CASANOVA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, la presente decisión quedo registrada bajo el Nº 003-13 y se libró oficio Nº 005-13.
LA SECRETARIA
ABOG. YECSIBEL CASANOVA

DSN/Zulia
Causa N° 2C-4114-12 // 24-F37-0261-12
Asunto: Nº VP02-D-2012-000750.-