REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Enero de 2.013
202° y 153°



CAUSA N° 13C-22.345-13 DECISION N° 046-13

Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del imputado JOSE GREFORIO ARIZA, por el delito de HURTO GENERICO COMUN, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual las partes quedaron debidamente notificadas este Tribunal pasa a fundamentar bajo las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Sábado diecinueve (19) de Enero de 2013, siendo las Once de la Mañana (11:00 AM), se lleva a efecto la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado, constituido este Tribunal, en su sede natural ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, Avenida 15 Delicias de Maracaibo - Estado Zulia presidido por la Jueza, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana Secretaria, ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Público, ABOG. JHOVANN MOLERO GARCIA, a objeto de presentar al imputado JOSE GREGORIO ARIZA quien se encuentran en la sede del Tribunal, por estar siendo procesados y decretado en su contra Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, Sub Delegación La Fría, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó el ciudadano JOSE GREGORIO ARIZA, que no posee, por lo que este Despacho Judicial les designó un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el profesional del derecho ABOG. SERGIO ARAMBULO, Defensor Público 18° de la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificada verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona correspondiente al imputado de autos JOSE GREGORIO ARIZA y procedo a imponerme de las actas. Es Todo”.. Posteriormente, el Tribunal procede a identificar al Imputado: JOSE GREGORIO ARIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.491.978, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 23/09/1970, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio mecanico, hijo de Maria Ariza papa desconocido, residenciado en: Barranca Parte Baja, calle 5-12, Municipio Cardenas, a cuatro casas mas debajo de la Panaderia Yomar, Color de la Casa Blanca de Tres Pisos, Teléfono: 0424-7602778. Seguidamente, el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximadamente, de contextura Regular, cabello castaño oscuro, de piel blanca, de ojos marrones, cejas abundantes, nariz mediana larga, boca mediana labios finos, no presenta tatuajes en su cuerpo ni presenta cicatriz; Acto seguido la Jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto Seguidamente le concede en primer orden el derecho de palabra al MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Dando cumplimiento al mandato constitucional previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Magna, pongo a disposición del Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO ARIZA, aprehendido el 18-01-13 a las 6:00 a.m. por efectivos adscritos al Punto de control Fijo de Aricuaizá del Destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional, puesto que al verificar el número de cédula aportado V-11.491.978, fueron informados que en efecto le corresponde, pero que presenta un requerimiento por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Táchira, y con nomenclatura del CICPC Subdelegación La Fría E-578.676, por el delito de HURTO GENERICO COMUN, de fecha 11 de julio de 1996. En tal sentido solicito se imponga a dicho ciudadano del motivo de su aprehensión y tomando en consideración el delito por el cual se encuentra requerido, que lo es el de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal derogado pero vigente para la fecha en la que presenta la solicitud, el cual establece una pena de seis meses a tres años de prisión, y de conformidad con el artículo 108 ejusdem, la prescripción opera a los tres (3) años, pero que se vio interrumpida por el requerimiento judicial del año 1996, ha transcurrido considerablemente el lapso de prescripción judicial, por lo que si bien esta siendo requerido por un Tribunal del Estado Táchira, no es menos cierto que procedente en derecho sería acordarle una medida de coerción personal menos gravosa que mantener la privación de libertad, tomando en consideración como se dijo el delito objeto del proceso, es por lo que pido se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y prohibición de salida del país, con la finalidad que dicho ciudadano pueda resolver su situación jurídica en relación a dicha solicitud judicial. Por último solicito copia simple de la presente acta y que se decline la causa al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Es todo.” Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensa, impone al Imputado de marras: JOSE GREFORIO ARIZA del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127,132 , 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma de los modos alternativos a la prosecución del proceso y se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna, la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado. Seguidamente el imputado: JOSE GREFORIO ARIZA, manifestó: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. En este estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, ABOG. SERGIO ARAMBULO: “Ciudadana Juez Solicito se decline la competencia al Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, Sub Delegación La Fría, así como también se le otorgue la Libertad Plena a mi Defendido por cuanto el delito se encuentra prescrito, igualmente solicito copia simple de la presente acta así como una constancia para mi defendido, es Todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)
De acuerdo a la citada disposición constitucional una vez se produzca la aprehensión de algún ciudadano el Ministerio Publico ante el juez de Control y solicitara se mantenga la medida de privación judicial o una medida sustitutiva, según sea el caso, así como la aplicación del procedimiento ordinario, o en su defecto solicitará la libertad del aprehendido en el caso que nos ocupa una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que la Fiscal del Ministerio Público presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO ARIZA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras Nro. 36 Primera Compañía Tercer Pelotón, en fecha 18 de enero de 2013, a las 06:00 horas de la mañana, ello en virtud a que el mismo se encuentra solicitado, según Exp. E-578-676, de fecha 11-07-1996, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, Sub Delegación La Fría, por el delito de Hurto Genérico Común, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal se decline la competencia del presente asunto a esa jurisdicción, tal como se puede desprender de las actas policiales, por lo que fue dictada Orden de Aprehensión por ese Tribunal de Control, por lo que llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la detención no resulta arbitraria, por el contrario os funcionarios policiales ejecutaron un mandato judicial por lo que la misma esta ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE.
De las actas que rielan al presente asunto se observa 1) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras Nro. 36 Primera Compañía Tercer Pelotón, en fecha 18 de Enero de 2013, inserta al folio 3 y 4 2) Acta de Derechos del Imputado, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras Nro. 36 Primera Compañía Tercer Pelotón, por lo que ejecutada como ha sido la Orden de Aprehensión que fuere librada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, Sub Delegación La Fría, inserta al folio 5 y 6 de la presente causa 3) Constancia de Notificación y Retención de evidencias suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras Nro. 36 Primera Compañía Tercer Pelotón, en fecha 18 de Enero de 2013, en el cual anexan copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO ARIZA inserta al folio 7 y 8 de la presente causa. Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, y la Defensa en atención al principio de libertad y siendo que de un mero análisis de las actas, la presunta comisión del delito por el cual se libro la correspondiente Orden de Aprehensión, resulta evidente que ha trascurrido mas del tiempo previsto en el articulo 108. 5 del Còdigo Penal por lo que ante la posibilidad concreta de encontrarse prescrito el mencionado hecho punible o que se haya extinguido la acción penal por cualquier otro motivo considera este Tribunal que lo ajustado es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa y por ende DECRETA LA LIBERTAD PLENA al imputado de autos, de conformidad con lo pautado en el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda DECLINAR el conocimiento del presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, Sub Delegación La Fría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 58 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin lugar la solicitud del Ministerio Pùblico de imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto es improcedente someter al imputado a esta jurisdicción cuando este Tribunal es incompetente por el territorio, de manera que se exhorta al imputado que beberá presentarse con carácter de urgencia en el termino de la distancia por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de actualizar o resolver el asunto en el cual es imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSION del ciudadano JOSE GREGORIO ARIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.491.978, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 23/09/1970, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio mecanico, hijo de Maria Ariza papa desconocido, residenciado en: Barranca Parte Baja, calle 5-12, Municipio Cardenas, a cuatro casas mas debajo de la Panaderia Yomar, Color de la Casa Blanca de Tres Pisos, Teléfono: 0424-7602778., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ARIZA, de conformidad con lo establecido con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda se acuerda DECLINAR el conocimiento del presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, Sub Delegación La Fría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 58 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: EXHORTA al imputado que beberá presentarse con carácter de urgencia en el termino de la distancia por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de actualizar o resolver el asunto en el cual es imputado Se ordena, asimismo oficiar Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, Sub Delegación La Fría, a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 36, Primera Compañía Tercer Peloton, con oficio Nos. No. 404-13 y 405-13, con el objeto de notificar de la presente decisión. Se cumplieron con las formalidades de ley. Se proveen las copias simples solicitadas por a defensa. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL ESTADAL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 046-13.

LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA



Causa Nº 13C-22.345-13
YIMF/vp .