REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 20 Enero de 2013.-
202° y 153°



Causa N° 13C-22.362-13. Decisión No. 063-13.

Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de los ciudadanos FRANYER KENNEDY SALAS VILLALOBOS y WILSON KENNEDY PARRA DAZA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Condigo Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, domingo veinte (20) de Enero de 2.013, siendo las Once (11:00) de la mañana, constituidos este Tribunal por la Jueza DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria la ABOG. LOREMAR MORALES, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, para la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Condigo Orgánico Procesal Penal, presente la Fiscal (A) De la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, ABOG. JOHANY VERGEL DUARTE, a objeto de presentar a los imputados FRANYER KENNEDY SALAS VILLALOBOS y WILSON KENNEDY PARRA DAZA, presente como se encuentran en la sede del Tribunal se le pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestaron: no poseemos abogado, solicitamos se nos designe un abogado que nos asista, visto lo manifestado por los imputados de autos, el Tribunal procede a realizar llamada a la Coordinación de la Defensa Pública Penal, designado a la ABOG. RUDIMAR RODRÍGUEZ DEFENSORA PÚBLICA N° 15 adscrita a la Defensa Pública Penal, quien estando presente en este despacho e impuesta del nombramiento manifestó: “Asumo, y acepto la defensa de los ciudadanos FRANYER SALAS Y WILSON PARRA, es todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar a los imputados: 1.- FRANYER KENNEDY SALAS VILLALOBOS; titular de la cédula de identidad No. V-25.473.211, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-07-1992, de 20 años de edad, Estado Civil concubino, de profesión u Oficio Mecánico, hijo de Belkis Villalobos y Freddy Salas, residenciado en el Urbanización Cuatricentenario, calle 40, vereda 35, casa N° 07; Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-8080314 (casa). Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, con un peso de 72 Kg, de contextura doble, cabello de color negro, de piel morena clara, de ojos negros, cejas semi pobladas, nariz pequeña mediana larga, de boca mediana labios finos, no presenta cicatrices visibles y presenta tatuaje en el hombro izquierdo al momento de la presentación. 2.- WILSON KENNEDY PARRA DAZA; titular de la cédula de identidad No. V- 25.196.259, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-03-1994, de 18 años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u Oficio Patrullero del PSUV, hijo de Rafael Parra y Ana Daza, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, sector 03, calle 31, casa N° 15, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7869168 (casa). Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,69 metros de estatura aproximado, con un peso de 72 Kg, de contextura regular, cabello de color negro, de piel morena clara, de ojos negros, cejas abundantes, nariz mediana; de boca mediana de labios gruesos, no presenta cicatrices visibles no presenta tatuaje en el brazo con su nombre al momento de la presentación. Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “En este acto, ABOGADA JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal a los ciudadanos WILSON KENEDY PARRA DAZA y FRANYER SALAS VILLALOBOS, identificados en actas, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 19ENERO2013, SIENDO LAS 11:15 PM, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los oficiales actuantes en las cuales se evidencia que, encontrándose la comisión en labores de patrullaje en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, avistaron a dos ciudadanos a bordo de un VEHICULO TIPO MOTO, MARCA HAOJIN, COLOR AZUL, PLACA AC2J96V, AÑO 2011, por lo que la comisión le solicito al conductor FRANYER SALAS VILLALOBOS se detuviera a los fines de realizar una revisión al vehiculo y a su ocupante de conformidad con los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente realizaron llamada telefónica a través del Sistema de Información SIPOL para constatar el estado legal del automotor y los ciudadanos constataron que la moto se encuentra SOLICITADA SEGÚN EXPEDIENTE K-12-0135-03735 DE FECHA 04/05/2012ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES y CRIMINALISTICAS DELEGACION MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por lo que practicaron la aprehensión de los mismos por encontrarse en la comisión de un delito flagrante, procediendo a leerles sus derechos constitucionales, contemplados en el Articulo N° 44 Ordinal N° 2, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo N° 127 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, y de acuerdos a los elementos de convicción recabados, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito que a continuación imputamos formalmente de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideramos que la conducta asumida por el ya mencionados ciudadanos, se subsume indefectiblemente en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo esta una calificación provisional que en el devenir de la investigación puede ser modificada; así mismo, solicito ciudadano Juez, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 242 en concordancia con el artículo 355 del código orgánico procesal penal; por cuanto estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompaño al presente acto de presentación del identificado Imputado para estimar que es autor o participe en la comisión del aludido delito imputado formalmente en el presente acto. y con respecto a WILSON KENEDY PARRA DAZA se evidencia que de actas, no se desprende que a los mismos le hayan encontrado en su poder ninguna evidencia de interés criminalístico, y que por lo tanto su conducta no se encuadra o subsume en tipo penal alguno, constatándose que el hecho es ATIPICO; es por lo que esta representante de la vindicta publica como titular de la acción penal y Garante de que se de cumplimiento al Debido Proceso, le solicito respetuosamente a favor de WILSON KENEDY PARRA DAZA, la LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 y 49.2 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES y SE DECRETE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 354, 356 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia simple del acta de presentación. Es todo.”

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DELITOS MENOS GRAVES.

A la luz de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, promulgada según gaceta oficial extraordinaria Nro. 6.078, de fecha 15-06-2012, la cual establece un cambio sustancial que modifica la estructura y organización de la jurisdicción penal, al crearse los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control Municipales, quienes tendrán competencia para conocer de aquellos delitos menos graves, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. y por cuanto no han sido creados en esta jurisdicción los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, y a los fines de garantizar el principio constitucional de la tutela judicial efectiva a todos y cada uno de los ciudadanos a quienes se les persiga, por la presunta comisión de ilícitos penales, cuyas penas no excedan en su límite máximo de ocho años de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, teniendo competencias comunes, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y según resolución publicada en gaceta oficial No. 398.430 de fecha 14-12-12, en su articulo 3 y siguientes, emanada por del Tribunal Supremo de Justicia; se aboca al conocimiento de los referidos asuntos, hasta tanto sean creados en esta jurisdicción, los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, momento en el cual se procederá a la remisión de dichos asuntos penales, ingresados a partir de la vigencia del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial (extraordinaria) No. 6.078, del 15 de Junio de 2012, tal como lo dispone el artìculo 5 de la citada resolución. ASÍ SE DECLARA.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Jueza, se dirige a los Imputados FRANYER KENNEDY SALAS VILLALOBOS y WILSON KENNEDY PARRA DAZA, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y de informarle en apego a lo previsto en el articulo 44° ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de las razones por la cual se encuentra privado de libertad, asimismo este Tribunal procede a imponer al referido imputado del Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos Menos Graves, contemplados en el Libro Tercero de los Procedimientos Especiales, Titulo II, articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito imputado por el representante del Ministerio Publico, es un delito denominado delito menos grave de acción pública, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho (08) años de privación de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO informándole de los detalles del procedimiento que consisten en la indemnización a la victima si la hubiere, la realización de un Trabajo Comunitario supervisado por el Consejo Comunal y la contribución a una institución del Estado que preste un servicio publico imponiéndosele un lapso para el cumplimiento de tales obligaciones de 3 a 8 meses, siendo que al vencimiento del lapso de duración de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso y verificado por el Juez o jueza el cumplimiento de las obligaciones impuestas asì como las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le hayan sido impuesta en la Presentaciòn podrá decretar el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acciòn penal y notificará a las partes; En caso de no hacer uso de los citados modos alternativos en esta oportunidad podrá hacerlo en el transcurso del proceso hasta la Audiencia Preliminar. Acto seguido el imputado FRANYER KENNEDY SALAS VILLALOBOS, manifestó: “Ciudadana Juez yo quiero decir que la moto es mía yo la compre hace dos meses pero no esta a mi nombre, y Wilson no tiene nada que en esto, el solo me estaba acompañando. “Es todo”.- seguido el imputado WILSON KENNEDY PARRA DAZA, manifestó: No deseo declarar Es todo. En este estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA:, quien expuso: “Esta defensa no se opone a que le impongan a mi defendidos la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, pues la misma es suficiente para garantizar las resultas del proceso, y solicito copia de las actuaciones y del acta que hoy suscribimos, es todo”.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO:

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….) Ahora bien, conforme el artículo 234 del Código Orgánico Procesal se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera haga presumir con fundamento que el o ella es autor o autora. .(…). Ahora bien en el presente asunto se observa:

Nos encontramos en el inicio de la fase investigación o preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar un acto conclusivo por lo que se tendrán en consideración todos los elementos que sirvan no solo para culpar sino para exculpar al Imputado.

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que la Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como se puede desprende de las actas policiales y de demás actuaciones que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento, tal como se aprecia del Acta Policial, de fecha 19 de Enero de 2.013, suscrita por funcionarios adscritos Servicio de patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial de la Policía Nacional Bolivariana mediante el cual dejan constancia de la aprehensión de los imputados de autos, así como el Acta de Notificación de derechos que riela al folio 05 de la presente causa, por lo que han sido presentado dentro de las (48) horas, por tanto se encuentran llenos los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo la detención a ajustada a derecho, CALIFICÁNDOSE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA con respecto al ciudadano FRANYER KENNEDY SALAS VILLALOBOS, quien de acuerdo a las actas y a su propia declaración era la persona que conducía el vehiculo que aparece como solicitado, y por ende resulta ajustado la solicitud del Ministerio Pùblico de acordar la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano WILSON KENNEDY PARRA DAZA, sobre quien no existen elementos de convicción que comprometa su responsabilidad penal Y ASI SE DECIDE.
Se observa que el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los imputados FRANYER KENNEDY SALAS VILLALOBOS Y WILSON KENNEDY PARRA DAZA, son autores o participes del hecho que se le imputa, tal como se evidencia de las actuaciones que fueron presentadas por el Ministerio Publico, actuaciones en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión, donde el Ministerio Público, presenta los siguientes elementos de convicción que a continuación señala: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 19 de Enero de 2.013, inserta al folio 4 y su vuelto de la presenta causa, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, evidenciándose entre otras cosas que siendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche encontrándose la comisión policial actuante en labores de patrullaje en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, avistaron a dos ciudadanos a bordo de un vehiculo tipo Moto, Marca Haojin, color azul, Placa AC2J96V, Año 2011, por lo que la comisión le solicito al conductor se detuviera a los fines de realizar una revisión al vehiculo y a su ocupante de conformidad con los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente realizaron llamada telefónica a través del Sistema de Información SIPOL para constatar el estado legal del automotor y los ciudadanos constataron que la moto se encuentra solicitada según expediente K-12-0135-03735 de fecha 04/05/2012 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de robo de vehiculo automotor, por lo que practicaron la aprehensión de los mismos. 2.- ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE IMPUTADOS, de fecha 19 de Enero de 2.013, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio de Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial de la Policía Nacional Bolivariana la cual inserta al folio (05 y 06) de la presente causa. 3.- REGISTRO DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE VEHÍCULOS de fecha 19 de Enero de 2.013, inserta al folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio de patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial de la Policía Nacional Bolivariana. 4.- COPIA FOTOSTATICA DEL CERTIFICADO DE VEHÍCULO, donde se observan los datos del vehiculo tipo moto incautado en el presente procedimiento, el cual riela inserto al folio 10. 5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 19 de Enero de 2.013, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio de patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial de la Policía Nacional Bolivariana, inserta al folio 11. 6.- IMPRESIONES FOTOGRAFICAS del lugar donde ocurrieron los hechos y el vehículo tipo moto detenido en el presente procedimiento, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio de patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial de la Policía Nacional Bolivariana.

Es oportuno para señalar además, que de los sucesos extraídos de las actas de investigación, se desprende que estos se subsumen en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO evidenciándose así la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo utilizado como precalificación delictiva por el Ministerio Público, circunstancia a la que atiende éste Tribunal única y exclusivamente para determinar el cumplimiento del principio de legalidad material previsto en el artículo 49.6 de la Carta Magna, lo cual así se verifica, con fines de determinar lo acertado o no de la medida requerida por la representante fiscal. Por otra parte, se observa que el delito materia del presente proceso, contiene una pena que en su límite superior no excede de diez años, no evidenciándose en el presente caso peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, pues no obstante los elementos de convicción expuesto los cuales cubren los presupuestos procesales establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y proporcionalidad, establecidos en los artículos 8, 9 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, las finalidades del proceso puede ser satisfecho con una medida menos gravosa, y siendo que el Ministerio Público, ha solicitado la imposición de las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a criterio de esta juzgadora es ajustada la solicitud Fiscal y la solicitud de la defensa, por lo que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 4, en concordancia con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FRANYER KENNEDY SALAS VILLALOBOS tal sentido deberán cumplir: ORDINAL 3°, La presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo cada (30) días, quien lleva el registro electrónico de presentaciones; y, ORDINAL 4°, la prohibición de salida del país. Igualmente visto que nos encontramos ante la presencia de un delito cuya pena en su limite máximo no supera los ocho (8) años de privación de libertad, es por lo que esta Juzgadora acuerda proseguir la presente causa por el Así mismo se acuerda proseguir el presente asunto por el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES y SE DECRETE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 354, 356 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y proveer las copias solicitadas por las partes.

Se declara con LUGAR la solicitud del ministerio público y se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano WILSON KENNEDY PARRA DAZA; titular de la cédula de identidad No. V- 25.196.259, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-03-1994, de 18 años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u Oficio Patrullero del PSUV, hijo de Rafael Parra y Ana Daza, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, sector 03, calle 31, casa N° 15, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSION de los ciudadano FRANYER KENNEDY SALAS VILLALOBOS por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artìculo 234 del Código Orgànico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado FRANYER KENNEDY SALAS VILLALOBOS; titular de la cédula de identidad No. V-25.473.211, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-07-1992, de 20 años de edad, Estado Civil concubino, de profesión u Oficio Mecánico, hijo de Belkis Villalobos y Freddy Salas, residenciado en el Urbanización Cuatricentenario, calle 40, vereda 35, casa N° 07; Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-8080314 (casa). y TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del ministerio público y se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano WILSON KENNEDY PARRA DAZA; titular de la cédula de identidad No. V- 25.196.259, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-03-1994, de 18 años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u Oficio Patrullero del PSUV, hijo de Rafael Parra y Ana Daza, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, sector 03, calle 31, casa N° 15, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7869168 (casa), de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 4, en concordancia con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido los imputados deberán cumplir: ORDINAL 3°, La presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo cada (30) días, quien lleva el registro electrónico de presentaciones; y, ORDINAL 4°, la prohibición de salida del país. CUARTO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el por el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES y SE DECRETE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 354, 356 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y proveer las copias solicitadas por las partes.. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.

LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL ESTADAL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 063-13.

LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA


Causa Nº 13C-22.362-13
YIMF/loremar.