REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Enero de 2013
202° y 153°



ASUNTO: 5J-753-12
SENTENCIA NRO: 002-2013

SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZA PROFESIONAL: KEILY CRISTARI SCANDELA
SECRETARIA DE SALA: ROSELYN ANCIANI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 49° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LEDISAY PERLANETTE
ACUSADO: JESÚS CAROL REY ORTIZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. NANCY MORALES
VICTIMA: FERNANDO JOSÉ FERRER MORALES (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada procede este Tribunal a publicar el texto integro de la sentencia condenatoria definitiva dictada en fecha 25 de septiembre de 2012, cuya dispositiva fue pronunciada en sala de juicio una vez culminado el debate oral y público.

En fecha 10 de mayo del 2012, el ciudadano JESÚS CAROL REY ORTÍZ, fue presentado e individualizado por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por ante el Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 46 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FERNANDO JOSÉ FERRER MORALES, oportunidad en la que le fue decretada medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado.

Presentada la acusación, en fecha 08 de junio de 2012, en contra del mencionado imputado, fue fijada Audiencia Preliminar y celebrada el día 03 de julio de 2012, decretándose Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la fecha).


Llegadas las actas procesales a este Juzgado, se fijó Juicio y diferido en varias oportunidades, el mismo fue celebrado y a los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración e inmediación en el presente debate, se deja constancia que desde el día 07/09/12, fecha de inicio del presente debate hasta el día 25/09/12, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: SEPTIEMBRE: 07, 12, 18, 20 y 25;

Por lo que una vez debidamente iniciado y evacuado el juicio con todas las formalidades de ley, pasa esta Instancia a dictar decisión bajo los términos de la siguiente motivación:


DE LOS HECHOS

El Ministerio Público fundamenta su razón de acusar aduciendo que:

“El día 09 de octubre de 2011, aproximadamente a las ocho (08:00) horas de la mañana, el agente ALBERTO MORALES, funcionario adscrito al Cuerpo de investigación científica, penales y criminalística, se encontraba de guardia, recibió llamada radiofónica de parte el funcionario de guardia del 171 (FUNSAZ) informando que en el Hospital Materno Infantil El Marite, parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, Zulia, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino quien falleciera a consecuencia de heridas producidas por un arma blanca. Acto seguido, el sub inspector CARLOS CAMACHO, envía una comisión al mencionado lugar, integrada por el Detective Vidal Quiva y el agente Richard Padrón, una vez que llegaron al lugar, se entrevistaron con el asistente de patología ENDER FUENMAYOR, les señalo el lugar donde se encontraba el cadáver y observando que el mismo presentaba una herida punzo penetrante de borde liso en la región abdominal con explosión de vísceras abdominales producidas por arma blanca, de igual manera se encontraba presente los funcionarios auxiliares de patología forense JEAN PEREZ y DEIVI GOMEZ, adscrito al servicio de medicatura forense de la escuela de medicina de esta ciudad, a quienes le ordenaron el traslado del cadáver hasta la morgue de medicina a los fines de que le realizaran su respectiva necropsia de ley. Asimismo, el cuerpo de investigación penal del eje de homicidio Zulia, realizo todas las diligencias de investigación a los fines de esclarecer los hechos que dieron inicio a la presente causa, logrando identificar mediante actas de entrevistas que el ciudadano JESUS CAROL REY ORTIZ le dio muerte al hoy occiso quien en vida se llamara FERNANDO JOSE FERRER MORALES, cuando se encontraba en una fiesta que se estaba celebrando en la casa de la ciudadana SIGNEY PORRA, que está ubicada en el barrio El Éxito, por el hospital materno, aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana, cuando le asestó una puñalada que le causó la muerte, todo ello en atención que el hoy occiso minutos antes de morir manifestó que el ciudadano JESUS apodado El Chichón lo había herido. En este orden de ideas, en fecha 09 de enero de 2012, estos representantes fiscales solicitaron orden de aprehensión, en contra del ciudadano JESUS CAROL REY ORTIZ, toda vez que había suficientes elementos de convicción que lo señalaran como el autor del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JOSE FERRER MORALES, la cual fue acordada por el Tribunal Decimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Posteriormente, en fecha 09 de mayo de 2012, los ciudadanos DEMPSY Rivas, credencial N° 6O18 y JOSHOA BADILLO, credencial N° 5932, aproximadamente a la 03:10 horas de la tarde, se encontraban de servicio de patrullaje, en la avenida principal del sector los estanques, específicamente frente al establecimiento Mi Postin, cuando observaron un ciudadano vestido con jeans de color gris, suéter color morado, con rayas de color blanco y con una gorra color morado, quien al notar la presencia policial, mostro una aptitud muy nerviosa optando por salir corriendo, y los funcionarios de manera simultánea le dieron la voz de alto y que se identificara, dándose cuenta los mismos que el ciudadano mantenía la postura, le practicaron una inspección corporal, de conformidad al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, negándose a mostrar su cedula de identidad, y tras el dialogo lograron que les mostrara la misma quedo identificado como JESUS CAROL REY ORTIZ, titular de la cedula de identidad N 19.762.503, de 27 años de edad, residenciado en la avenida El Milagro, al lado de las tienda Mangos, en la cañada embaulada, casa N° 103-86, procediendo los funcionarios a verificar en el Sistema Integral de Información Policial (su identidad personal), informándoles el centralista (CPEZ) JUAN HERNANDEZ, credencial N° 3338, que el ciudadano en cuestión presentaba solicitud por el Juzgado Decimo Tercero de Control del Estado Zulia, según oficio N° 0053-2012 de fecha 29/01/2012 , del expediente 13C-S-2750-12, motivo por el cual procedieron a su aprehensión, quedando dicho ciudadano a la orden del Ministerio Público...”

Por su parte, el Acusado manifestó al final del juicio:

““Yo soy Jesús Carol Rey el presunto homicida nos encontrábamos en una fiesta, fui invitado por Liliana Finol y un primo, trabajamos juntos en el centro, en una mesa donde vendíamos gomas, yo llegue a la fiesta como a las 9:00 de la noche, fuimos varios de lo que trabajamos en el centro, sus nombre es “Chichito” y “Edwin” hermano del “Chichito” y otro llamado “Júnior” nunca estuve con “Leandro” si estuvo en la fiesta no estuvo en mi grupo, conmigo se encontraba dos mujeres una de ella embarazada, “Chichito”, “Edwin” y “Júnior”, no estábamos dentro de la fiesta sino diagonal donde vendían licor, la discusión fue porque Fernando encendió un tabaco de marihuana, mas no me le acerque menos de 4 pasos, no le di ni un golpe, no estuve cerca para darle una puñalada, de ahí como a las 2:00 de la mañana, me retire de la fiesta con Daniela y Niurka Hernández, las lleve para su casa porque se aproximaba una lluvia, si es verdad que el señor Iván me conoce y el hermano del muerto porque vivimos como a 3 o 4 calle, nunca tuvimos problemas el señor, con la primera de la esposa mía yo tuve una niña y el tiene una niña con la sobrina de la mama de mi niña, al señor Fernando no éramos enemigos para enseñarme con él, soy inocente de eso, no éramos enemigos para yo agredirlo a él, cuando se dio la discusión él entro a la fiesta, nosotros nos quedamos, se fue como a la esquina, él se acerco a la esquina, ya después de la discusión, fueron unas malas palabras, yo no me acerque hasta él, el testimonio del señor Iván dijo que yo estuve a 4 pasos del cadáver cuando lo hirieron es falso yo estuve a dos casa de donde era la fiesta, nunca me le acerque, el señor Porras no me vio que estuve cerca, porque lo hubiera dicho, el único que me nombra fue Iván por qué lo haría, no lo se, la señora Sidney tampoco me nombro, Lilibeth Finol tampoco lo dijo que estuve cerca del muerto, el único que me acusa es Iván por qué lo hace, no se, porque me conoce nunca fui enemigo de él, por lo que nos retiramos de la fiesta nunca huí, siempre estuve en el centro trabajando, me retire de la fiesta para llevar a Daniela Hernández y Niurka, cuando volví a la fiesta ya estaba lloviendo, nunca huí porque no tengo culpa de esa muerte, soy inocente del cargo que me están culpando”…(sic)”.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
DE LAS TESTIMONIALES

El ciudadano HUMBERTO ANTONIO FERRER MORALES, en su carácter de víctima por extensión, hermano del occiso FERNANDO JOSÉ FERRER MORALES, impuesto de las generalidades de Ley, expuso: “Un día antes yo estaba con unos amigos bebiendo, pase por la esquina de por mi casa en una moto pequeña y vi a mi hermano, con los muchachos de por ahí mismo, y me dijo que le prestara mi teléfono y le dijo que no porque lo necesitaba al rato me fui a acostar porque me sentía mal y puse el teléfono vibrar y un muchacho de por mi casa me toco la puerta de la pieza donde yo vivo y me levante, cuando agarre el teléfono vi unos mensajes y unas llamadas perdidas y yo lo llame y me dijo que me fuera al hospital que a mi hermano le había pasado algo y cuando llegue al hospital estaba Iván Contreras y yo le pregunto que paso y Fernando y me dijo a Fernando lo mataron y yo quien y me dijo el chichón y un tal Leandro y de ahí llame a mi familia y fuimos a la PTJ y pusimos la denuncia”. Seguidamente la fiscal 5o, Abg. LEDISAY PERNALETTE, preguntó lo siguiente:1.- Diga la fecha y hora de la reunión que manifestó en la que estaba bebiendo? RESPUESTA creo que el 8, como a las 8:00 de la noche, no recuerdo el mes, 2. Quien le aviso del lo ocurrido? RESPUESTA me dijo un amigo que vive por la calle de la casa, se llama José Beltrán, que vio a los amigos de mi hermano llorando en el frente del hospital y me llamo pero como no conteste, el le dijo a Danger al que estuvo en la fiesta, para que me avisara y el me toco la puerta y me aviso como a las 6:10 de la mañana, 3. El muchacho que nombre tiene el que le toco la puerta? RESPUESTA Se llama Danger, 4. Como se llamaba su hermano y el centro asistencial a donde lo llevaron? RESPUESTA En el hospital el Marite, materno Infantil, Raúl Leoni y se llamaba FERNANDO JOSE FERRER MORALES, 5. Con quien se entrevisto? RESPUESTA Con Iván Contreras y Carlos, 6. No sabe el apellido de Carlos? RESPUESTA No, porque el como era indocumentado al otro día lo fuimos a buscar y se había ido de la ciudad, 7. Se fue de la ciudad Carlos? RESPUESTA Si, 8. A parte de ellos, con quien mas del personal del hospital se entrevisto? RESPUESTA con ninguno mas, 9. Alguien de hospital le informo el motivo? RESPUESTA Me dijo fue Iván que Fernando tuvo una discusión con el presente, y me narro algo rápido ahí, ya a ellos le habían dicho que había fallecido, 10. Entro sin signo vitales? RESPUESTA Si, 11. Llego a ver el cuerpo de de su hermano? RESPUESTA No, 12. Donde fue lesionado en que parte del cuerpo? RESPUESTA No quise saber nada de eso, 13. Iván Contreras le informo que su hermano estaba en una fiesta y atacado por alguien? RESPUESTA el me dijo que había visto a Jesús Carol con un arma blanca en la mano, 14. Manifestó de alguien apodado el chichón, quien es el chichón, RESPUESTA el presente, Jesús Manuel Carol Rey, 15. Usted manifestó de otra persona en el lugar de los hechos que nombre tiene? RESPUESTA Solo lo conozco por Leandro, 15. Que hizo? RESPUESTA No se nada de eso. De seguidas la defensa pública interrogó. 1. Diga usted la hora y día de los hechos? RESPUESTA de hora no le puedo decir porque no estaba presente en los hechos, eso fue un 8 de octubre creo que fue, 2. Que año? RESPUESTA 2011, 3. Diga donde se encontraba el 8 de octubre del 2011 a la hora que sucedieron los hechos? RESPUESTA Durmiendo, 4. A que hora recibió el mensaje que manifestó aca en esta sala de Juicio? RESPUESTA Como a las 6:10 de la mañana, que me tocaron la puerta y vi los mensajes y llamadas perdidas, 5. Esas llamadas perdidas de quien eran? RESPUESTA De José Beltrán, 6. Recuerda textualmente lo que decía el mensaje? RESPUESTA Que lo llamara que había pasado algo con Fernando, 7. Luego a donde se dirige usted? RESPUESTA hacia el hospital, 8. Que información recibe en el Hospital? RESPUESTA Cuando llego veo a los amigos y le pregunto que había pasado y me dicen que lo habían matado en una fiesta y me dieron el nombre de Jesús Carol y un tal Leandro, 9. En que lugar se encontraba su hermano al momento que lo vio? RESPUESTA En la esquina de mi casa como a dos casas 10. Vio quien lo acompañaba? RESPUESTA estaba Iván, danger, y una muchacha ahí, que casi no me acuerdo, 11. Le informaron sus amigos en el hospital de lo sucedido a su hermano? RESPUESTA si, 12. Que le dijeron exactamente? RESPUESTA Que estaba en una fiesta y que hubo un pleito de repente y había entrado en discusión, el presente con mi hermano y como estaba en compañía con Leandro lo mataron, 13. Sabe en que momento detienen al hoy acusado? RESPUESTA No, 14. Conoce de vista, trato y comunicación al acusado? RESPUESTA Si. Siendo interrogado por la Jueza de la siguiente manera: 1. Usted habla de un ciudadano de nombre Iván Contreras, él estaba en el lugar de los hechos? RESPUESTA Si, el estaba con él 2. ¿Quienes más que tenga conocimiento usted? RESPUESTA. Carlos pero como no tenia papeles y yo le dije para que viniera a declarar pero me dijo que no porque no tenia papeles y al otro día lo fuimos a buscar y ya no estaba, 3. ¿Donde vio a su hermano por última vez? RESPUESTA En la esquina de mi casa, en el Barrio Bicentenario, Libertador, calle 102 4. Con quien le dieron la muerte a su hermano? RESPUESTA Supe que fue una puñalada, 5. ¿La persona que nombra como José Beltrán también estaba en el lugar de los hechos? RESPUESTA El venia de que su novia y vio a los muchachos llorando en el frente del hospital y se baja a averiguar y me llama, es el primero que me llama pero como estaba durmiendo yo no agarre el teléfono 6. ¿A que se dedicaba su hermano? RESPUESTA trabajaba con un cuñado preparando panes por la limpia.

Al particular ha de evidenciarse de este testigo referencial quien como hermano de la víctima señala unos hechos acontecidos con la muerte de su hermano FERNANDO JOSÉ FERRER MORALES, y de los cuales tuvo referencia de las personas que si estuvieron en el lugar de los hechos, sobre los cuales esta Instancia otorga el valor probatorio sobre tales hechos, esto es: la muerte cierta de la víctima y su identificación. En cuanto a la descripción referida a como ocurrieron los hechos, mal pudiéremos estimarlos, por cuanto su conocimiento es referencial. Y ASI SE DECLARA.

La experta médico forense del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas YAMAIRA HERRERA GONZALEZ; impuesta de las generalidades de Ley, expuso: “Ratifico en todo y cada uno de su contenido y la firma que aparece es la mía, se trata de un protocolo de autopsia que realice de fecha 9 de octubre del 2011, en la Morgue Forense de esta ciudad, a las 7:20 p.m, donde practique un reconocimiento médico legal y necropsia de ley 1.110, a un cadáver de sexo masculino, que en vida respondiera al nombre de Fernando José Ferrer Morales, de dieciochos (18) año de edad, de 1,72 centímetros de estatura, pude constatar entre los rasgos más relevantes a la inspección del cadáver y Necropsia de ley que se trataba de un cadáver cuya data de muerte de 7 a 10 horas y que presentaba cianosis peri bucal, cianosis significa coloración violácea a nivel de la mucosa y de las uñas, pude evidenciar a demás 3 excoriación que oscilan entre 1 centímetro 0.7 centímetro en el hombro izquierdo y 4 excoriaciones 0.7 por 4 y 0.6 centímetro en la región pre external superior, además pude visualizar una herida punzo cortante 1.5 por 0.6 centímetro horizontal en la región del mesogastrio superior y una de 1.5 hacia arriba y la izquierda del ombligo de bordes lizo y con iguales ángulo de salida, dicha herida se encontraba a nivel del mesogastrio, pero se hallaba específicamente a 1.5 centímetro hacia arriba y a la izquierda del ombligo, dicho objeto punzo penetrante lastima la piel, el músculo del lado izquierdo, la causa de muerte de dicho ciudadano fue un shock hipovolemico con lesiones vasculares de la arteria iliaca producida por arma blanca…” Seguidamente la Dra. Ledisay Pernalette, fiscal 5o, formula las siguientes preguntas: 1. Puede Determinar en esta sala que significa cianosis? RESPUESTA Eso nos da entender a nosotros cuando examinamos el cadáver, la cianosis se produce por hipoxia a nivel de los tejidos de la piel y puede ser por falta de que no llegue sangre o que está llegando sangre que no está oxigenada, en este caso fue por un shock hipovolémico, bajo el volumen de sangre la persona seguramente agonizo unos minutos y pudo producir el ennegrecimiento violáceo de las uñas y de la boca, eso es lo que se llama cianosis, falta de oxigeno y se evidencia a nivel de las partes díctales en las uñas y en la boca, 2. Esa cianosis se dio en virtud de la herida? RESPUESTA en virtud del shock hipovolemico que sufre dicho ciudadano provocado por la herida, un shock que le baja el volumen y por lo tanto bajo la percusión de oxigeno a los tejidos, por eso que se pone violaceo las uñas y la boca, 3. El cadáver que examino tuvo pérdida de sangre una hemorragia? RESPUESTA Si una hemorragia interna 4. Podría indicar la data de la muerte? RESPUESTA Para el momento de realizar la autopsia que fue como a las 7:20 de la noche el cadáver tenía una data según los hallazgo que pude evidenciar una data de 7a 10 horas que podía ser con un margen de error de más o menos 2 horas, eso varía según el sitio donde este, 4. Indica con su anatomía las excoriaciones que aprecia del punto No 4, de 3 excoriaciones, habla del hombro izquierdo, diga si es en la parte delante o en la parte de atrás? RESPUESTA aparentemente son en la región delantera hombro izquierdo y las otras en la región pre esternal, en la parte superior se divide el esternón en tres partes, tercio superior, medio, e inferior y en la parte superior se hallaba las excoriaciones descritas, 5. Ese tipo de excoriaciones eran reciente? RESPUESTA Ese tipo de excoriaciones van implícita en el acto de muerte en el mismo suceso, cuando son de mayor tiempo nos especifican si tienen otro tiempo de evolución, son excoriaciones reciente por lo menos postmorten, 6. Cuanto tiempo de experiencia tiene como médico forense? RESPUESTA 22 años, 7. Habla de un objeto pulso cortante, a que se refiere? RESPUESTA quiere decir que a demás de pulsante es cortante, además de un objeto largo, tipo cortante, es un objeto que penetra y además cortante, 7. Que significa encéfalo con edema leve y palidez acentuada? RESPUESTA El Edema Cerebral con edema leve en el sentido de que si agonizara más tiempo, hubiera presentado un edema más severo y podemos ver que la causa de la muerte va por un edema y pueden clavar las amígdalas del cerebro, pero en este caso llego a agonizar pero no murió inmediatamente, estuvo agonizando poco tiempo, porque fue un edema leve, 8. Informe la causa de la muerte? RESPUESTA un shock Hipovolémico que es un bajo volumen de sangre por una lesión vascular, en este caso por la arteria iliaca y el objeto que la produjo fue un arma blanca. Seguidamente se concede la palabra a la defensa pública, Abg.Nancy Morales, quien preguntó:1. Podría indicarnos en términos coloquiales cuales fueron la causa de la muerte de esta persona y con relación con lo que observo en ese cadáver el objeto pulso cortante, exactamente cuáles fueron las partes del organismo afectada? RESPUESTA Nosotros manejamos un cuerpo humano de 70 kilogramos de peso, una altura regular, 1.65, maneja un volumen de sangre de 5 litros, cuatro y medio, y depende de la contextura del organismo, cuando hay una hemorragia por alguna causa, sufre una fractura, se rompió una arteria, todas las arteria bajan de espesor para tratar de mantener un flujo de esos 5 litros al corazón, para que el siga bombeando, recoge sangre, esa es la manera como se mantiene la función, cuando se baja ese volumen, que se baja bruscamente, es lo que se llama shock hipovolémico, que baja el volumen de sangre, que el corazón en un momento dado lo puede resistir, cuando llegue a un centro y de repente le restituyen con función fisiológica, bajo la hemoglobina pero mantendrán el volumen de sangre, pero en este caso está perdiendo volumen lo acumula en el abdomen, se rompe una arteria gruesa, importante, bajo el volumen y el propio organismo no lo pudo mantener, cual es la causa directa una ruptura de una arteria gruesa, acumulándose la hemorragia dentro de la cavidad, eso bajo el volumen y por lo tanto murió de un shock hipovolémico, por ruptura de la arteria iliaca, y fue provocada por un objeto que era cortante que era pulsante, como el arma blanca, la otra pregunta en los planos que ellas va involucrando, ya que las herida de arma blanca se deben ir refiriendo por planos, ella pasa al primer plano pierde piel, músculo, una capa de grasa que tiene los intestino, le lesiona el intestino delgado, que se encuentra en esa zona y llega hasta la arteria iliaca. Asi la ciudadana Jueza también formuló preguntas. 1. Con relación de la profundidad se podía determinar con ese examen el tamaño del arma blanca? RESPUESTA Generalmente yo las específicos, en el abdomen no suelo poner la especificación porque existen partes del cuerpo que son depresibles, como el abdomen, cuando uno coloca un arma blanca que penetra no te da una profundidad real del arma blanca porque si se presiona con fuerza el arma sede, diferente en el tórax y en el músculo se puede dar una idea de la profundidad, por esos planos mas o menos se puede dar una idea, no lo especifique en tórax, suelo poner la profundidad, las heridas se deben describir, en este caso solo describo dos Angulo iguales que puede orientar un arma que tiene el mismo filo por ambos lados, 2. Cuando le hacen el reconocimiento del cadáver no dan el peso? RESPUESTA No lo damos el peso, es la medida y la contextura. Del contenido de la testimonial anterior, encontramos una opinión médica sobre el examen forense realizado. A la declaración del experto, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto la Dra. YAMAIRA HERRERA GONZÁLEZ demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar las heridas causadas en la humanidad de la víctima, así como, la causa de muerte del mismo, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al debate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

El ciudadano JOSHOA BADILLO DIAZ, en su condición de funcionario policial, impuesto de las generalidades de Ley expuso: “El 9 de mayo nos encontrábamos de servicio de patrullaje por los estanque cuando vimos un ciudadano y cuando noto la presencia policial intento huir, le dimos la voz de alto le pedimos la cedula de identidad estaba nervioso, luego solicitamos por radio la verificación de los datos a SIIPOL, lo verificamos con el centralista de guardia, estaba solicitado de ahí nos trasladamos a la policía y le levantamos el acta se le realizo la revisión corporal y se le leyó sus derechos…De seguidas la Fiscal 5º del MP interrogó: 1 Detuvo al ciudadano con que compañero se encontraba? RESPUESTA DEMPSY RIVAS, 2. A que Organismo Policial pertenece? RESPUESTA A la estación policial Manuel Danigno, a la policía del estado Zulia, 3. Cuáles son los parámetro que tienen para detener un ciudadano? RESPUESTA Tenemos dos formas un organismo Judicial y un hecho en flagrancia, y al ciudadano lo detuvimos por una orden judicial, 4. Cuál es la identidad del ciudadano? RESPUESTA Jesús Carol, 5. Que es el SIIPOL? RESPUESTA Es una base de datos donde se encuentra la personas que están solicitadas, 6. Que le manifestó el centralista que tenia Jesús carol? RESPUESTA Que estaba solicitado nos dieron los datos el nombre del tribunal, el número de oficio, 7. Ante que juzgado se encontraba solicitado? RESPUESTA por el Décimo Tercero de Control, 8. La fecha de esa solicitud? RESPUESTA Era en enero creo que era el 29.01-2012, 9. Su actuación se limito en detener a quien tenía una orden de Jurisdiccional, RESPUESTA Si. De igual manera interrogó la defensora pública Nancy Morales. 1. Que tiempo de servido en la policía tiene? RESPUESTA Un año, 2. Recuerda el día y la hora en la cual se encontraba patrullando por los estanque? RESPUESTA el 9 de Mayo cerca de las 3:00 a 3:10 de la tarde, aproximadamente, 3. En las labores de patrullaje usted va conduciendo en la unidad? RESPUESTA yo la mía y el la de el, 4. Cuando ven la persona detenida en que lugar se encontraban? RESPUESTA Frente a un deposito de licores, llamado mi postin, 5. Observo si estaba asolo o acompañado? RESPUESTA Solo, 6. Que fue lo que observo para llegar a detener esa persona? RESPUESTA Al ver la presencia policial se regreso y bajo la cara cuando iba a cruzar la calle, 7. Cuando hablan de su compañero están los dos en conversación con el detenido? RESPUESTA yo le pedí la cedula, 8. Cuando se comunica a la central de información que le manifiesta? RESPUESTA que me esperara porque estaba verificando otro y el reporte fue que estaba solicitado no nos dieron el motivo, 9. Le informo la fecha en la que se encontraba solicitado? RESPUESTA Si se reflejo en el acta, el número de causa, 10. Su función fue la detención de la persona? RESPUESTA Si. De igual manera se presentó en la sala el ciudadano DEMPSY ENRIQUE RIVAS VARGAS, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, e impuesto de las generalidades de Ley, expuso: “nos encontrábamos patrullando cuando avistamos a un ciudadano y al ver la presencia policial se puso de nervioso cuando nos acercamos quiso correr, le pedimos la cedula le hicimos una revisión corporal lo pedimos por sistema y estaba requerido por el tribunal, le leímos sus derechos y lo pasamos a la estación”. Fue interrogado por la Fiscal 5º del MP, 1.- A que organismo policía pertenece? RESPUESTA Al Cuerpo policial del estado Zulia, 2. Manifiesta que se encontraba de patrullaje con quien y en que lugar? RESPUESTA En el sector lo estanque, la avenida principal, frente a mi postin un depósito de licores, Municipio Maracaibo, 3. Que actitud tomo el ciudadano? RESPUESTA Se puso nervioso, cuando nos acercamos intento correr, 4. Usted manifiesta que verifico unos datos a través de SIIPOL? RESPUESTA Su número de cedula y nombre, 5. Cual es la identidad del ciudadano? RESPUESTA Como se describe en el acta policial Jesús Carol Ortiz, 6. Que le indico el SIIPOL? RESPUESTA Que se encontraba requerido por este Tribunal, yo me entere que era homicidio por la notificación, 7. Indique el numero del tribunal y la fecha? RESPUESTA El juzgado Décimo Tercero de Control de fecha 29.01-2012, 8. No indicaba el delito, que supo de homicidio, que citación? RESPUESTA a la que envía a la estación, 9. Usted como funcionario tiene dos parámetros para detener a un ciudadano? RESPUESTA en flagrancia y cuando es solicitado por un juzgado, 10. Cual fue el motivo? RESPUESTA Porque era solicitado por un Tribunal, .Siendo también interrogado por la defensora pública 1. Diga la hora y fecha del procedimiento? RESPUESTA como a las 3: 10 de la tarde del 9 de mayo del año en curso, 2. Cual fue su función en dicho procedimiento? RESPUESTA yo estaba verificando y arrojo eso y luego hice mis actuaciones, 3. Se leyeron sus derechos? RESPUESTA Si y se le informo que quedaría detenido porque estaba solicitado, 4. Se le encontró algún interés de criminalística? RESPUESTA No. Y por la Jueza profesional: 1. Cuando salen a patrullar, sale en moto? RESPUESTA Si, 2. Y alguno tiene rango o puede hacer lo mismo? RESPUESTA Estamos en igualdad de rango, salimos en pareja.

De los dichos anteriores correspondientes a los funcionarios que practicaron la detención del ciudadano JESÚS CAROL REY ORTÍZ, solo se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de aprehensión del acusado, la cual fue practicada bajo las formalidades de ley, y en cumplimiento de una orden judicial bajo el amparo de las normas constitucionales, cuyo contenido se le concede sólo el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECIDE.

El ciudadano IVAN JOSÉ CONTRERAS RAMOS, testigo de los hechos, impuesto de las generalidades de Ley expuso: “estábamos en una reunión en el barrio el éxito vía el marite, estaba con una compañera de la escuela de la policía, yo me encontré con el fallecido y converse con el yo le digo vente quédate con nosotros y me dice vamos a beber, bueno que mas, y yo hablaba con mi compañera cuando el señor presente llego al grupo con otro joven y nos saludo el mismo, y le presento al compañero al fallecido y luego se fue y luego lo vi hablando un rato y luego no lo vi mas, como a las 5:40 de la mañana volvió otra vez, el y el otro compañero, el fallecido estaba en el frente y escucho problema, y salir el señor corriendo y el amigo, llevaban se fueron corriendo y llevaban unas botella rota en la mano y el fallecido estaba en suelo y me dijo cortaron en la barriga, yo lo agarro lo meto en la casa y lo siento en una silla y lo reviso, no estaba botando sangre poquita y lo llevamos en el hospital en el carro del papa de mi compañera, lo coloco en la camilla y me dice el Dr. que esta de operación urgente y me dice que no hay ambulancia y salgo para el frente y todos lo carros estaban llenos y vuelvo entrar y me dice el Dr. falleció y salgo y va pasando un amigo y le digo que me preste el teléfono es todo. Siendo interrogado por la Fiscalía 5º del MP .1.- Indique la fecha y la hora? RESPUESTA Exactamente la fecha no lo se, la hora fueron como de 5:30 a 6:00 de la mañana, 2. Recuerda el mes y el año? RESPUESTA Fue como hace 9 meses, estaban en una reunión, celebrando el cumpleaños de una compañera, 3. Nombre de la cumpleañera? RESPUESTA Sydney Porras, 4. Indique en esa fiesta estaba la persona lesionada cual es su nombre? RESPUESTA Fernando Ferrer, 5. El estaba en esa reunión? RESPUESTA Si junto con mi grupo, un grupo de tres personas, 6. Que paso? RESPUESTA conversamos y de una ves estábamos bebiendo y mi compañera y yo se retiro del lado afuera de la puerta y cuando llego el señor presente yo no lo conozco como su nombre sino como chichón, 7. Chichón a que hora llego? RESPUESTA Cuando nosotros estábamos el llego temprano, nosotros llegamos allá como a las 9 de la noche a la fiesta y el llego mas o menos al rato que nosotros llegamos como a la hora El llego más o menos al rato que llegamos nosotros como a la hora, 8. Llego solo o acompañado? RESPUESTA Acompañado 9. Tiene conocimiento de la identidad de la persona que acompañaba al Chichón? RESPUESTA No lo conozco, 9. Que hizo? RESPUESTA Se dirigió al grupo y nos los presento al fallecido ay a mi, nos dijo te presento a un pana conversaron un rato, el señor con el fallecido y ellos se fueron pa otro lugar de la fiesta, 10. El señor Fernando y su persona conocían a chichón? RESPUESTA De vista, vive como a tres o cuatro calle de donde yo resido, barrio bicentenario de libertador, 11. Donde vive Sidney? RESPUESTA La fiesta de ella fue en el éxito, ante de llegar antes del hospital el marite 12. Quien vive ahí? RESPUESTA Creo que el papa o la abuela de ella, 13. Usted manifiesta que escucho como una bulla, a que se refiere? RESPUESTA Como ya lo habían herido porque la gente gritaba lo hirieron y yo me asomo y veo al fallecido tendido ahí en el piso y el señor a lo que me vio salieron corriendo y ambos tenían una botella rota en la mano y corrieron hacia la venida y yo lo levanto y le pregunto que paso y me dice me jodieron, quien y el responde el chichón y el otro chamo con las misma lo metimos en la casa y lo revisamos y lo llevamos al hospital, 14. A que hora fue cuando se dio cuenta que Fernando estaba herido? RESPUESTA como a las 5:40 ya iban a hacer las 6:00, 15. El señor Fernando cuando usted le pregunto que fue lo que dijo? RESPUESTA Me jodieron pero donde no me dijo y se hizo presión y yo lo revise y tenia un poquito de sangre y me dijo fue chichón y el otro coño, 16. Usted llego a ver al Chichón y al otro cuando lo hirieron? RESPUESTA No, al salir yo, ambos tenían la botella rota en la mano y el se estaba haciendo presión en el abdomen, al verme los dos corrieron de una vez 17. En esta sala de lo presente quien es el chichón? RESPUESTA el señor de blanco, La Representación Fiscal solicita que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. 18. Quien lo hirió? RESPUESTA El me dijo chichón y el otro coño. Es todo. Procediendo la defensa pública con las siguientes preguntas: 1. Estaba en una fiesta de una compañera el o ella ? RESPUESTA De ella 2 Recuerda la fecha y la hora de ese cumpleaños? RESPUESTA La fecha no lo se y la hora empezó la fiesta como a las 7:00 de la noche y yo llegue como a las 9:00 o 10:00 de la noche, 3. Quienes estaban allí? RESPUESTA habían muchos que no conocía, ella Sydney, el fallecido otro de por la casa y mi persona y los demás no lo conocía, 4. Tu conoces de vista, trato y comunicación al chichón? RESPUESTA de vista, 5. En que parte se encontraba tu de la fiesta cuando escuchaste los grito? RESPUESTA Por la puerta para salir a la calle, 6. Cuando llegaste ya estaba el chichón allí? RESPUESTA No cuando yo llegue no lo vi, lo vi después, 7. Cuando escuchaste los grito te dirigiste al ver que pasaba? RESPUESTA Si me asome, 8. Que vistes en ese momento? RESPUESTA vi. al fallecido el estaba acostado y el chichón estaba cerca de el como a tres pasos con un pico de botella en la mano y el otro también, cuando yo salí ellos me miraron y corrieron con la botella en la mano, 9. De donde tu estaba hasta donde se encontraba el fallecido que distancia hay? RESPUESTA habían mas o menos como a cinco pasos 10 Cuantas personas estaban alrededor de el? RESPUESTA Yo salí y vi varias personas y un niñito cerquita y ellos dos, 11. Quienes ellos dos? El chichón y los compañero, el niñito estaba mas cerca del fallecido que ellos, es todo A las preguntas del Tribunal contestó 1. Que estudia? RESPUESTA Mantenimiento industrial estudiaba para el momento de los hechos ya lo había terminado, 2. Que hace en esto momento? RESPUESTA Hago el curso de Policía Nacional, 3. Como cuantas personas habían? RESPUESTA bastante 4. De quien era la fiesta? RESPUESTA De Sidney, 5. Ese barrio es cerca de su casa? RESPUESTA Si, 6. Se puede ir a pie? RESPUESTA Si, 7. A que hora ocurrieron los hechos? RESPUESTA entre las 5:00 o 6:00 de la mañana, 8. Y aun había gente? RESPUESTA Si, uno no podía salir porque había llovido había mucha agua, 9. Quien era ese niño? RESPUESTA Como de ocho años, 9. Quien lo llevo al hospital? RESPUESTA Yo en el carro del papa de la cumpleañera, 10. A parte de usted quien estaba? RESPUESTA El otro chamo conocido de la casa, el se fue con nosotros para llevarlo al hospital, llegamos al hospital por los brazos y lo agarra por los pies y el Dr. Me dijo donde tiene la herida y yo le digo en la barriga y el me dijo hay que operarlo de urgencia y no hay ambulancia y salí a buscar y no conseguí nada, y cuando regrese me dijo que se había muerto, 11. Llegaron familiares? RESPUESTA yo lo llame y llego Humberto, de primero y luego empezaron a llegar las hermanas y los demás.

Del testimonio de este ciudadano, le otorga el Tribunal pleno valor probatorio, toda vez que siendo testigo presencial de los hechos, hace una narración cónsona, contextual y creible, de la situación que se vivía en el lugar de los hechos como es la fiesta de cumpleaños de la ciudadana Syney Porras, a la cal concurrieron tanto la victima FERNANDO JOSÉ FERRER MOARLES, como el acusado JESÚS CAROL REY ORTÍZ, entre otras personas, donde ya al finalizar de dicha actividad y siendo aproximadamente 5:45 de la mañana el acusado, le dio muerte a la víctima, manifestando este testigo que ve salir corriendo al sujeto que en el barrio conocen como “Chichon” en compañía de otro sujeto, con una botella rota en la mano, observando a la víctima en el suelo, quien le manifestó estar herido en la barriga y que el responsable fue el Chicho.

La ciudadana SIDNEY ROSSANA PORRAS FINOL, testigo de los hechos, impuesta de las generalidades de Ley expuso: “Yo cumplía años el 4 de octubre y haría la fiesta en conjunto con mi prima Liliana Finol, yo lleve mis amigos y ella los de ella, yo invite a varios del curso de policía, cuando un curso llevo dos o tres invitados que no conocía, en la fiesta como a la 1:00 de la noche ocurrió un problema que bajaron la música, esperando que el problema se solucionara, el problema fue afuera y no se porque fue el problema y luego como a las 5:00 de la mañana, llovió muy duro y la fiesta se terminó, la mayoría de los invitados se fueron y quedó pura familia, estaba lloviendo y quedó Iván con los amigos y una familia de mi prima y mios, yo estaba en el porche con Lilibeth y Yaredwin y escucho al afectado diciendo, me pegó, me pegó y él estaba en el agua, había llovido tan duro, la cañada había subido y el agua estaba alta de la acera, la víctima cayó y cuando se levanto tenía la mano en el abdomen decía que le habían dado, pero no se le veía la sangre, a lo que él se quita fue que le pudimos ver la sangre y yo lo ayudé con mi prima y los que estábamos presente lo metimos a la casa, estaba tan inconciente que cuando estábamos entrando por la puerta, él se dio con la pared, ni vio y se cayó en el piso, lo levantamos lo que estamos ahí presente, lo sentamos en el mueble mientras que mi papa Aubert Porras trataba de acomodar el vehículo, porque el agua no le permitía mover el vehiculo para llevarlo al hospital y Iván y varios amigos lo sacamos lo metimos al carro y lo trasladaron mi papa con Iván al hospital El Marite, es todo”. De seguidas fue interrogada por la Fiscal 50 del MP 1.- Tú dijiste que era tu cumpleaños, el 4 de octubre de que año? RESPUESTA El año pasado, pero no fue el 4, yo cumplí el 4 y mi prima el 7 y la fiesta se realizo el 8 si no me equivoco, que cayó sábado, 2. Que amigos del curso de policía Nacional invitaste? RESPUESTA: Invite varios pero lo que asistieron Iván Contreras, Yecsibel Reyes, pero ellos se fueron temprano antes de que ocurrieran los hechos y Héctor Aguilera, fueron muy pocos, 3. Iván Contreras se encontraba presente? RESPUESTA si, 4. Manifestó que un curso llevo invitados, a que curso se refiere? RESPUESTA a Iván Contreras, 5. Cuantos amigos? RESPUESTA Creo que fueron dos, 6. Como se llaman? RESPUESTA uno fue el fallecido y el otro no se quien es, 7. Ese día conoció al fallecido? RESPUESTA Si que me lo presentó cuando llego, 8. Usted manifiesta que como a la 1:00 se suscitó un problema entre quienes? RESPUESTA La fiesta tenia el portón abierto y había gente adentro y afuera y cuando el problema mi tía cerro el portón, para que la gente no saliera a donde estaba el problema y no se de quien era el problema, 9. Después de ese día no tuvo conocimiento entre quien suscito el problema entre los que estaban presentes? RESPUESTA Los comentarios dicen que fue entre el fallecido y Leandro y El Chichón, 10. Usted conoce de vista trato y comunicación al señor Leandro? RESPUESTA de vista si pero de trato y comunicación no, yo no vivo en el sector y cuando iba era a visitar a mis primas, 11. Al que le dicen El Chichón? RESPUESTA nunca lo había visto, 12. Tiene conocimiento de que Leandro vive por el sector? RESPUESTA dicen que viven por ahí pero el lugar no lo se, 13. Donde fue la fiesta? RESPUESTA Por El Marite, en el éxito en que una tía, 14. Tiene conocimiento de las entidades de las personas que le dijeron del problema de la 1:00 de la mañana? RESPUESTA Todo el mundo los presentes comentaban, 15. Manifestó que estaban familiares y amigos quienes tienen conocimiento, del problema de la 1:00 de la mañana entre el fallecido, Leandro y El Chichón? RESPUESTA Iván Contreras sabe de los hechos, 16. Alguno de los miembros de su familia tienen conocimiento de ese problema de la 1:00 de la mañana? RESPUESTA Mi papá, mi tía de lo que estuvieron afuera y no se lo que estuvieron afuera, 17. Su papá Aubert Porras tiene conocimiento acerca del problema de la 1:00 de la mañana? RESPUESTA A la una no se, sino de las 5:00 de la mañana, 18. Que pasó a la 5:00 de la mañana? RESPUESTA Fue que el fallecido empezó a gritar que le pegaron, el decía me pegaron, me pegaron, con la mano en el abdomen y después fue que quitó la mano y se le vio que tenia sangre, 19. Donde vio que tenia sangre? RESPUESTA en el abdomen, 20. Ese día los presentes estaban consumiendo bebidas alcohólicas? RESPUESTA Si era una fiesta, 21. En que estado se encontraba usted a las 5:00 de la mañana? RESPUESTA Estaba coherente, 22. El Fallecido llegó a manifestar quien le pegó? RESPUESTA El decía me pego, me pego, y todo el mundo le decía quien El Chichón me pegó, eso fue lo único que dijo él, me pegó, me pegó, 23. Quien auxilio al fallecido? RESPUESTA Cuando el manifiesta que le habían pegado, mi prima, yo, una amiga, mi papá, que lo llevamos hasta adentro y después mi papá sacó el carro lo metieron con Iván lo llevaron hacia el hospital, 24. Que hospital? RESPUESTA El Marite que estaba a una cuadra, 25. En relación de los hechos que le comento el señor Iván Contreras? RESPUESTA Que lo llamaban a citación, 26. En relación a los hechos que el estuvo presente que le dijo, le llego a manifestar el momento en que fue agredido el fallecido? RESPUESTA El decía que había sido El Chichón y luego Leandro, yo creo hasta que estaba confundido, decía una cosa y luego otra, 27. Que manifestó el fallecido en su residencia? RESPUESTA No era mi residencia sino la de mi prima, el decía me pegó, me pegó, quien fue, fue El Chichón, decía me dio, me pego con la mano en el abdomen, 28. El fallecido conocía a la persona alias El Chichón? RESPUESTA No se, yo no lo conocía porque no era invitado y al Chichón tampoco porque era invitado de mi prima, 29. Y el señor Leandro estaba invitado? RESPUESTA De mi parte, de mis amigos invitados no estaba, es todo. Siendo interrogada por la defensa publica : 1. Puede decir el lugar y fecha de la fiesta? RESPUESTA, En el Barrio Éxito, El Marite, el sábado 8 de octubre del 2011, si no me equivoco, 2. Diga cuantas personas habían en la fiesta? RESPUESTA no lo se, había mucha gente, ni idea de un aproximado, 3. Usted mencionó que se suscitaron dos tipos de problemas el de la 1:00 y el segundo a la 5:00, quienes estaban presente en el primer problema el de la 1:00 de la mañana? RESPUESTA Todos de la fiesta, cerraron el portón, apagaron todo para solucionar el problema y luego la fiesta continua, 4.Sabes porque fue ese problema? RESPUESTA No, 5. Conocía con anterioridad al fallecido? RESPUESTA No invite a un amigo y él lo llevo, me lo presentaron ese día, 6. Cuando sucedieron los hechos de la 5:00 de la mañana donde estaba? RESPUESTA Yo estaba en el porche hablaba con Lilibeth y Yaredwin porque estaba lloviendo y había gente bañándose en la lluvia, estábamos en el porche pero igual nos estábamos mojando, 7. Observo alguna persona que le ocasionaron la herida al fallecido? RESPUESTA No porque cuando salí ya gritaba que le habían pegado, que le habían dado, 8. Con quien estaba el fallecido antes de ser lesionado? RESPUESTA El estaba afuera y afuera había un grupo, no se, le nombro los que estaban afuera, había un grupo no se que cantidad exacta de persona había, 9. Tú los conocía? RESPUESTA Habían familiares, amigos, y estaba Iván Contreras con los que estaban ahí, 10. Cuando tú hablas del relato, de lo que manifestó el lesionado, me pegó, me pegó, viste en ese momento alguien ocasionándole esa herida? RESPUESTA No, porque cuando él dice me pegó, nosotros salimos, estaba mi familia y los poquitos que quedábamos y lo que hice fue ayudarlo, porque cuando él se quitó la mano se le veía sangre, lo que hice fue ayudarlo porque era primera vez que veía eso, cuando entramos a la casa él se golpea con la pared y cae en el piso y mi papá saca el carro para llevarlo al hospital, es todo. Y por el Tribunal: 1. Usted menciono a Leandro y El Chichón sabe los nombre de esas personas? RESPUESTA No, 2. Supo con que le dieron muerte al fallecido? RESPUESTA Dicen que con un cuchillo o una botella pero no se, es lo comentario que he escuchado 3. Quien le comento eso? RESPUESTA la gente, los rumores, 4. Mencione lo nombre de las personas que estaban afuera? RESPUESTA Mi papá Aubert Porras, compañeros del curso Yescibel Reyes invitada mía y Irene Echeverría hablando con mi papá, Iván, el fallecido, el amigo también estaba afuera, 5. A que hora fue eso? RESPUESTA, como a las 5:00 de la mañana, 6. Del problema no sabe porque se había suscitado? RESPUESTA No 7. Y por comentarios de terceros? RESPUESTA No, es todo

De la anterior declaración observa este Tribunal que la ciudadana SYDNEY se encontraba efectivamente en el lugar de los hechos por cuanto lo que se celebraba allí era su fiesta de cumpleaños, siendo conteste en cuanto a la fecha, las horas y las personas reunidas en el lugar, manifestando conocer de lo ocurrido, señalando que efectivamente cuando resulta lesionado en el abdomen la victima (Fernando), ésta sale en su auxilio, junto con otros miembros de su familia, y escuchan a la victima, manifestar me pego, me pego, mencionado como responsable al ciudadano conocido como “Chichon”, otorgándole esta Juzgadora el valor probatorio por cuanto si bien es cierto dicha ciudadana no estuvo en el momento preciso de que el acusado realiza el ataque a la víctima, no es menos cierto, que acudió inmediatamente al llamado de auxilio de este logrando escuchar lo que decía y a quien señalaba como responsable. ASI SE DECIDE.


El Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas RICHARD DAVID PADRON UREÑA, impuesto de generales de Ley, expuso: “Realice una inspección con el detective Vidal Quiva el día domingo 9 de octubre en hora de la mañana nos informan que en el Hospital Materno Infantil, el Marite, está el cadáver de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, al llegar allá realizo la inspección técnica, aquí describo al cadáver, que portaba como vestimenta un Jean de color azul, de 1.70 de piel blanca, de contextura delgada y logré observar que presenta una herida en la región abdominal, dejo la foto y en la segunda inspección me traslado al barrio El Éxito, avenida 106, frente la casa 78-243, Parroquia Venancio Pulgar, se describe el sitio como tal, se deja constancia que es una vía de utilidad pública, asfaltada con aceras y brocales, describo que hay varias viviendas de utilidad familiar, la fachada de una casa y dejo constancia que no se recolectaran evidencias en el sitio, y el acta de investigación suscrita por el funcionario Vidal Quiva, es todo. De inmediato se concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien interroga al testigo de la siguiente manera: 1. Manifiesta de dos inspecciones oculares, la primera en relación al cadáver que observó a la inspección externa del cadáver en cuanto a herida? RESPUESTA Una herida en la región abdominal, es decir una herida en forma lineal, es decir por un objeto punzo penetrante en la región abdominal, 2. En el segundo lugar donde hace la inspección me puede indicar el número de residencia? RESPUESTA Barrió El Éxito, avenida 106 casa No 78-243, 3. Usted en esa acta de inspección la acompaño con fijaciones fotográficas? RESPUESTA Si, 4. Quien fue el funcionario técnico, usted o el señor? RESPUESTA fue mi persona, yo fui en labores técnicas ese día, 5. Indique el nombre del otro funcionario? RESPUESTA en aquel entonces detective hoy en día Sub. Inspector Vidal Quiva, 6. Usted manifiesta en un acta de investigación que acompaña al funcionario Quiva, me puede informar que dejaron constancia en esa acta de investigación? RESPUESTA El acta de investigación se deja constancia de las diligencias que realizamos, dejando constancia que nos trasladamos al Hospital Materno Infantil, donde realizamos la inspección del cadáver y luego nos trasladamos a la dirección antes mencionada, se dejaron constancia de los funcionarios que fueron a medicatura forense los funcionarios presentes, 7. Cuando se trasladaron al hospital, con que personas se entrevistaron allí? RESPUESTA Con el ciudadano que nos abordo Humberto Ferrer, 8. Humberto Ferrer que le manifestó, cuando se entrevisto con él? RESPUESTA Que era hermano del occiso, no los identifico, 9. Les llegó a manifestar lo que había sucedido? RESPUESTA Ese es el punto, déjeme leerle el acta, porque yo me encargo de las inspecciones técnica y el funcionario Vidal Quiva es el que se encarga de las actas de investigación penal, es el que sale a la calle a la investigación del homicidio como tal, aquí en el acta se deja constancia que se entrevistó con el señor Humberto Ferrer, quien manifestó ser el hermano del hoy occiso, nos identifico al cadáver, también nos manifiesta que el occiso se encontraba en una fiesta en compañía de su hermano Iván, en la casa de una muchacha de nombre Sidney y nos manifiesta que un ciudadano apodado El Chichón le proporcionó una puñalada en la región abdominal huyendo posteriormente del lugar, ubicamos al Chichón y le dijimos que nos acompañara hasta la sede del despacho, 10. El funcionario que se entrevista con esos testigos es Vidal Quiva? RESPUESTA Si, es todo. de inmediato se concede el derecho de palabra a la defensa quien interroga al testigo de la siguiente manera: 1. Con relación a las actas levantadas por usted demostró la participación de mi defendido? La Representación fiscal realiza una objeción a la pregunta realizada por la Defensa Publica por cuanto es una pregunta subjetiva y el ciudadano esta llamado para que exponga objetivamente acerca de su actuación, el manifestó quien se entrevisto con los testigos a fin de determinar los autores fue el funcionario Vidal Quiva, Seguidamente toma la palabra la Juez Profesional manifestando que el funcionario presente puede responder la pregunta realizada por la Defensa Publica, RESPUESTA Nosotros salimos dos a la calle, ese día yo salí por inspecciones técnicas y el funcionario Quiva salio por investigaciones, de todas manera el deja constancia aquí que el sostuvo entrevista con el hermano quien le manifestó que fue el ciudadano mencionado como Chichón quien le proporcionó la puñalada al hoy occiso y así mismo hablamos con Chichón y lo trasladamos hacia el despacho de que se haya demostrado que fue él; lo arrojaron las investigaciones

Del dicho anterior sólo se desprende la descripción del sitio del suceso a través del acta de inspección técnica, cuyo contenido se le concede sólo valor probatorio que de ella se desprende, de manera que describe en detalle, as dos diligencias de investigación realizadas, un primer lugar, es decir, la morgue del hospital donde se encontraba el cadáver de la víctima y un segundo lugar, el de los hechos, la casa donde se realizó la fiesta. ASI SE DECIDE.


El testigo Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas VIDAL JULIO QUIVA CALDERON, impuesto de generales de Ley, expuso: Las reconozco en su contenido y firma, primeramente hablare de la inspección técnica del cadáver, se realizo el 9-10-2011 en el hospital materno infantil del Raúl Leoni, se practico la inspección técnica de un cadáver se sexo masculino, el cual presentaba como única vestimenta un Jean de color azul, al ser inspeccionado presento una herida abierta, de borde lisos, en la región abdominal, posteriormente nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, el lugar de los hechos fue en el barrio el éxito, en la avenida 56, frente la casa No 78-243, de la parroquia Venancio pulgar, dicho lugar del hecho es una vía de utilidad pública, con sus respectivos brocales y aceras, en sentido noroeste-sur y viceversa, en la referida inspección no fueron recolectadas evidencias de interés Criminalísticas, la siguiente acta es de investigación penal, suscrita por mi persona el día 9 de octubre a las 9:00 de la mañana, donde se deja constancia que en la sede del despacho de la sub.- delegación Maracaibo, el Funcionario Alberto Morales, recibió llamada telefónica del 171, donde notificaban el ingreso de una persona fallecida en el hospital el Marite, motivo por el cual nos constituimos en comisión con el compañero agente Richard Padrón y nos trasladamos hasta el referido centro asistencial, una vez en el mismo se logro realizar la respectiva inspección ante descrita, una vez fuera de la morgue sostuve entrevista con un ciudadano que se entrevisto como Humberto Ferrer, manifestando ser hermano del inerte, del occiso a quien identifico como Fernando José Ferrer Morales, de 18 años de edad, quien era titular de la cedula de identidad No V- 25.297.11, de igual forma en dicho lugar, el ciudadano antes mencionado como Humberto Ferrer, me indico que su hermano estaba en una fiesta en compañía de un amigo de nombre Iván, la fiesta eran en la casa de una amiga de Iván de nombre Sydney, ubicada en el barrio el éxito, que la persona que le había causado la muerte a su hermano era un ciudadano apodado el chichón en compañía de un ciudadano apodado o de nombre Leandro, donde hubo una discusión en el sitio y le propinaron la herida con arma blanca y huyeron del lugar, nos trasladábamos en el lugar de l hecho en compañía de Humberto Ferrer, nos trasladamos hasta el barrio el éxito, donde una vez en la misma, luego de identificarnos como funcionario de este cuerpo y manifestarle el motivo de nuestra presencia, sostuve conversación con la ciudadana Sydney, propietaria o ocupante del inmueble donde ocurrieron los hechos, manifestando que efectivamente en horas de la mañana o madrugada, había una reunión ocurrió una discusión donde este ciudadano mencionado como chichón, le propino la herida al hoy occiso, motivo por el cual le manifesté a la ciudadana que debería acompañarnos hasta el despacho para entrevistarla, posteriormente el hermano del occiso, nos manifestó tener conocimiento de la residencia del ciudadano mencionado como chichón, motivo por el cual nos trasladamos y una vez en la misma nos percatamos que queda ubicad en el mismo barrio, signado bajo el 78-103, de la parroquia Venacio Pulgar, una vez en la misma sostuvimos entrevista con una ciudadana Ana Rey, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, apodado el Chichón a cual la misma identifico como JESUS CAROL REY ORTIZ, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad No v- 19.762.503, de i8gual manera manifestó que dicho ciudadano no se encontraba presente en el lugar para el momento de nuestra comparecencia allí, esa fue nuestra actuación, es todo. de inmediato se concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien interroga al testigo de la siguiente manera: 1.- Que tiempo tiene de experiencia? RESPUESTA 15 años, 2. Que le manifestó Humberto Ferrer? RESPUESTA Según se deja constancia en actas, el señor Humberto Ferrer manifestó que su hermano se encontraba en una fiesta con Iván y Sidney en el lugar ocurrió una discusión y un ciudadano mencionado como el chichón le efectuó una herida pulso penetrante al occiso en la región abdominal, 3. Estos ciudadanos Iván y Sidney fueron entrevistado por el cuerpo que usted pertenece? RESPUESTA Si, los dos fueron entrevistados por el CICPC, 4. Tiene conocimiento de quien entrevisto a los ciudadanos Sidney e Iván? RESPUESTA Sin más no recuerdo fue el funcionario Alberto Morales, 5. Usted manifestó que el hermano del occiso, Humberto, indico donde residía la persona que agredió a la victima y allí se entrevisto con una ciudadana Ana, que le manifestó con respecto a ese ciudadano? RESPUESTA Dicha ciudadana manifestó ser la progenitora, perdón la hermana, dejo constancia en el acta que es la hermana, Ana Rey, manifestó que el ciudadano mencionado como Chichón, su nombre era Jesús Carol rey Ortiz, y que el mismo no se encontraba para el momento en que nosotros llegamos al lugar, 6. Que le manifestó donde podía ser ubicado? RESPUESTA Que desconocía el lugar donde podía ser ubicado, 7. A partir de esa fecha no se sabia del paradero del ciudadano? RESPUESTA Se desconocía el pandero, Es todo. de inmediato se concede el derecho de palabra a la defensa quien interroga al testigo de la siguiente manera: 1. En el acta de investigación penal, sostuvo entrevista con un familiar del hoy acusado, que le dice el chichón, su nombre cual es? RESPUESTA JESUS CAROL REY ORTIZ, 2. Por que usted se entrevista con la hermana de esa persona? RESPUESTA porque cuando llegamos al lugar fue la persona que nos atendió, 3. Usted habla de Ana Rey, es la progenitora o la hermana, RESPUESTA se deja constancia en el acta policial que es la hermana, 4. A que hora se traslado a la dirección antes mencionada? RESPUESTA A horas de la mañana, como las 9:40 a.m., 5. De que día? RESPUESTA domingo 9 de octubre del 2011, 6. Le manifestó esta persona que volvería? RESPUESTA Se le manifestó que a partir de ese momento que su hermano quedaría como investigado de la presente causa, es todo. de inmediato la juez profesional de la sala, procede a realizar las siguientes interrogantes al testigo, 1. Cuando llega a ese lugar, luego que hacen la inspección técnica del cadáver que van a la casa donde presuntamente ocurrieron los hechos, de ahí partieron a la casa del presunto agresor? RESPUESTA Primeramente fuimos al hospital, posteriormente fuimos al lugar donde ocurrieron los hechos, que es la residencia de la ciudadana Sidney y de allí nos trasladamos a la residencia? 2. En compañía de quien? RESPUESTA Si en compañía del hermano del occiso, 3. Esos datos que menciona quien se los proveyó? RESPUESTA La persona con la cual me entreviste en la residencia, 4. Le presento alguna cedula? RESPUESTA No nos presento ninguna cedula, solamente le tomamos los datos su hermano tomamos los datos y posteriormente lo verificamos ante el sistema de enlace, 5. Le correspondía? RESPUESTA Correcto, 6: Sabe si sobre esa persona solicitaron alguna orden de aprehensión? RESPUESTA Si, solicitamos orden de aprehensión

Del dicho anterior, al igual que el dicho del funcionario Richard Padrón, se desprende la descripción de los sitios visitados por la comisión policial a través del acta de inspección técnica cuyo contenido se le concede el valor probatorio que de ella se desprende, tomando este Tribunal en cuenta, que dicho funcionario en su función de investigador, fue quien logró la identificación del acusado a través de sus propios familiares. ASI SE DECIDE.


El ciudadano AUVERT ALEXANDER PORRAS TORRE, testigo que fuera admitido como prueba nueva, impuesto de las generalidades de Ley expuso: “Nosotros asistimos en una fiesta mi hija era una de las cumpleañera pero la fiesta fue en casa de una sobrina de mi esposa, estando en plena fiesta, se suscito la lluvia que acabo la fiesta, cuando la gente se estaba retirando, yo estaba del lado afuera, había un grupo de persona, un muchacho que de verdad no conocí, era invitado de un invitado de mi hija, fue un agregado que llevo el muchacho a la fiesta, en la hora de la salida cuando se acerco al grupo, yo estaba conversando con una muchacha que había conocido en la fiesta, con la que baile, no la había conocido antes sino ahí en el baile, el muchacho pego un grito y vino corriendo hasta donde estaba yo, había un grupo del otro lado y vino corriendo dijo me dieron y se hizo desmayar y lo agarre y lo metí dentro de la casa de mi cuñada y volví a salir, en verdad había un grupo de afuera pero como yo no soy de ese sector, en verdad nombre y apellidos no sabría decir, pero estaba la trifulca y volví a entrar y el muchacho estaba ahí herido, cargue a el muchacho y me lo lleve al hospital junto con el muchacho que lo había llevado a la fiesta y ese muchacho si lo conozco porque estudia con mi hija en la Policía Nacional, yo los monte todos al carro y me lleve al muchacho al hospital a los poco minutos en verdad el muchacho iba muy agonizando, es lo que decía que lo ayudara que no lo dejara morir lo llevamos a la emergencia y a los pocos minutos no dijeron que había fallecido, en verdad la persona exacta que lo fregó no le sabría decir, porque en verdad las personas que estaban ahí no las conozco porque yo no soy de ese sector, si he ido para que mi cuñada en varias oportunidades pero conozco los que llegan a que mi cuñada, no se ni siquiera el motivo por la cual se presento el problema, pero yo soy la persona que lo auxilio, lo ayudo, lo llevo, lo traslado, fui el primero que lo agarro cuando lo fregaron, pero no vi el acto en si, la herida era bastante grande, la herida fue en el estomago, y yo pensaba que era un golpe, porque en verdad no hubo discusión pues la persona que lo agredió, tubo que ser una persona que le llego de pronto, porque si hubiese habido una discusión llama la atención de las personas, pero en verdad no hubo una discusión en la cual pudiera llamar la atención para uno mirar para ver que estaba pasando, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Recuerda la fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? RESPUESTA Exactamente la fecha no, pero el cumpleaños, mi hija cumple el 4 de octubre y fue el sábado siguiente del 4 de octubre, no se exactamente, la hora fue como aproximadamente las 4:00 a.m. y 4: 30 de la mañana, 2. Usted hablo de un muchacho invitado por su hija, mencione el nombre de su hija y del muchacho que estudia con ella en la escuela de policía? RESPUESTA Mi hija se llama Sydney Porras y el muchacho lo conozco por Iván, 3. A quien le llevo Iván? RESPUESTA Mi hija invito a varias personas que son miembros de la policía nacional que estudia con ella, pero como son fuera de ese sector yo los fui a buscar a los muchachos en la curva y lo metí a la fiesta y cuando la fiesta acabo yo los lleve a ellos hasta allá, pero como el muchacho Iván vive por ese sector el se fue por sus propios medios, llego a la fiesta por sus propios medios y se iba por sus propios medios, 4. A quien llevo Iván? RESPUESTA Iván llevo al muchacho que estaba fallecido, 5. Donde fue la fiesta? RESPUESTA Ese es en el barrio cerca del hospital el marite, no se exactamente como se llama, 6. Como se llama la dueña de la casa? RESPUESTA La fiesta fue frente a que mi cuñada Zoraida Finol, fue frente que mi cuñada y los hechos ocurrieron en la calle, ya saliendo de la fiesta, 7. A que hora empezó la fiesta?, RESPUESTA Nosotros llegamos a la fiesta llegamos como de 9:00 a 10:00 de la noche, 8. A que hora termino? RESPUESTA La fiesta termino como a las 3:30 a.m, que empezó a llover, pero como apretó durísimo y como eso esta cerca de una cañada la gente empezó a irse y hubo un grupo que no se fue porque Vivian lejos y se quedaron reunidos en el porche, 9. En ese grupo de persona estaba Iván con su amigo? RESPUESTA Si, 10. En ese lapso de 9:00 a 3:00 de la mañana hubo algún tipo de suceso? RESPUESTA Como tenia el compromiso de llevar a los muchachos yo no estaba ingiriendo alcohol, yo me quede en el frente en la calle sentado me sentía inseguro, hubo en una oportunidad que llego una camioneta que discutieron, pero el señor de la camioneta no conozco, pero se calmo todo, hubo una discusión entre ellos en la calle pero se calmo todo, por la cuestión del equipo del sonido, se calmo la situación y continuo la fiesta, 11. Hubo una discusión entre ellos, quienes? RESPUESTA Lo que estaban en la calle, 12. Quienes estaban en la calle? RESPUESTA No se lo que estaban en la calle, yo conozco lo que estaban en la fiesta, pero lo que estaban en la calle no, es una calle bastante concurrida, 13. Usted dice que estaba conversando con una muchacha, cuando escucho los gritos del hoy occiso, que decía? RESPUESTA Me dieron, me dieron, 14. A que hora fue eso? RESPUESTA Eso fue un aproximado de 4:00 a 4:30 de la mañana, 15. Y desde las 4:30 de la madrugada que usted manifiesta que lo auxilio no le manifestó quien lo agredió? RESPUESTA El muchacho cuando yo lo agarre yo lo metí para adentro de la casa, como estaba el bululú y volví a salir, trancamos los portones y ahí quedaron las muchachas mis sobrinas y la hija mía que estaban ayudando al muchacho y estaba el muchacho Iván que estaban ayudando al muchacho, yo estaba afuera y cuando dijeron esta mal, porque el lo que decía que lo ayudaran y no se quitaba la mano, cuando yo entro que le logramos quitar la mano y le vi la herida que era de bastante gravedad, estaba lloviendo mucho y el agua nos daba a la rodilla, yo lo monte al carro y para poder pasar el carro por la cañada de retroceso, porque si me le metía de frente me apagaba el carro, desde la casa que son como aproximadamente 7 cuadras hasta el hospital y baje el muchacho junto con Iván y lo metimos al hospital y yo salí y acomode el carro y fue cuando salieron y me dijeron que había fallecido, 16. Como se llama su sobrina la que se quedaron con el en el porche? RESPUESTA Son varias 17 En ese transcurso de tiempo que estaba con el en el porche no le manifestó quien lo agredió? RESPUESTA A mi no, 18. A quien se lo manifestó? RESPUESTA Como se lo puedo decir, yo le estoy diciendo lo que me dijo a mi, 19. Como se llaman sus sobrinas? RESPUESTA Bueno en la casa donde vive mi cuñada, estaban todas, había mas personas, una se llama Lilibeth Soto, Luisa Soto, mi hija Sidney Porras y el muchacho Iván y habían más invitados que no se habían retirado pero no recuerdo cuantos eran, 19. Después de suscitado los hechos, que lo traslado, que le dijeron que había muerto, usted no le llego a preguntar a su hija que le había manifestado el agredido? RESPUESTA Cuando yo cargue al muchacho el iba prácticamente sin conocimiento, en verdad el trancazo fue duro, el iba muy mal, los gritos que el daba eran de auxilio, como le dije al principio no se suscito una discusión, yo no vi una pelea o algo en la cual el peleaba con alguien para ver quien lo agredió, fue como una supresa no vi nada, fue una cosa como a traición, el muchacho quedo paralizado y venia corriendo hacia donde yo estaba y yo lo ayude, 20. El agredido mientras estaba adentro de la residencia, su hija le llego a manifestar si el agredido le dijo quien lo agredió? RESPUESTA A mi no me lo dijo nunca, 21. Usted tiene conocimiento por medio de comentarios que habían por el barrio de quien agredió al occiso Fernando Ferrer? RESPUESTA De verdad han habido muchos rumores de la cual me mantenido al margen ya que no quiero hablar de algo que no presencie, ya que hay un rumor por aquí otro por allá y de verdad no puedo basarme en los rumores, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. A que hora llego a la fiesta? RESPUESTA como a las 9 30 de la noche a la fiesta, 2. En compañía de quien llego a la fiesta? RESPUESTA Yo llegue con mi hija, bueno con mi dos hijas, tengo una menor en ese momento de 9 años y yo, 3. A que hora se retiro de la fiesta? RESPUESTA Como a las 5:00 de la mañana, ya no de la fiesta, ya habíamos llevado al muchacho al hospital y me regrese a buscar a la familia mía, 4. En donde se encontraba usted cuando escucho los gritos del herido? RESPUESTA En el frente de la casa de mi cuñada y los hechos pasaron en la cera de la casa siguiente, 5. Usted manifiesta que se presento una discusión? RESPUESTA Anteriormente si pero en el momento de los hechos no hubo una discusión por eso no llamo mi atención no hubo la discusión sino yo asumo que fue una llegada a traición, no hubo discusión, 6. Logro observar alguna persona cerca del herido? RESPUESTA En el momento yo agarre al herido, cuando salí había bastante gente, vecinos de ahí, yo agarre el herido y lo metí y cuando salí ya había bastante gente en el lugar que son vecinos del sector, 7. Usted estuvo presente en la fiesta o estuvo afuera de la fiesta? RESPUESTA La fiesta era en una enramada frente de que mi cuñada, era cerrada, pero yo iba y venia y como los carro estaban afuera y estábamos en un sector que no es de mi confianza yo estaba pendiente, 8. Logro observo a la persona que agredió al herido? RESPUESTA No, es todo. DE INMEDIATO LA JUEZ PROFESIONAL DE LA SALA, PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES INTERROGANTES AL TESTIGO, 1. Que hacia fuera de la fiesta? RESPUESTA conversaba con una muchacha que la que la conocí en la fiesta, bailamos dos piezas yo le estaba pidiendo los datos cuando paso el incidente y nos corto la cuestión, 2. Sabe con quien estaba el hoy occiso afuera? RESPUESTA En verdad ellos al principio estaban adentro, cuando toda la gente se fue, el grupo de la fiesta de los que quedaron adentro entre eso el muchacho Iván y el occiso en que momento salió no me dio cuenta, el único que estaba afuera de la fiesta era yo, el otro grupo de persona ya se estaba retirando en que momento salió no me di cuenta porque yo le estaba prestando atención a la muchacha, ellos quedaron adentro y en que momento salió no me di cuenta.


La ciudadana LILIBETH CAROLINA SOTO FINOL, testigo que fuera admitido como prueba nueva, impuesto de las generalidades de Ley expuso: “Cuando ocurrieron los hechos yo estaba en la sala con Sydney y Yaredwui y mi persona estaba lloviendo recogimos todo porque fue en la casa del frente nos pasamos a mi casa, estábamos en el porche yo no vi nada cuando llego mi tío con el muchacho y el decía ayúdame me hirieron, mi tío se lo llevo al hospital, lo monto en el carro y se fue con el, cuando amaneció el CICPC fue a mi casa interrogaron a mi mama en el porche de mi casa y de ahí citaron a mi prima Sidney, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. A que hora empezó y termino la fiesta? RESPUESTA la fiesta empezó como de 9:30 a 10:00 de la noche y el aguacero empezó como de 3:30 a 4:00 de la mañana, 2. De las 10:00 a 4:00 de la mañana a parte de la muerte del muchacho hubo algún tipo de problema en la fiesta? RESPUESTA Si como a la 1:00 a.m, llego una camioneta negra hubo una discusión entre unos muchachos pero no lo conocía, al lado de mi casa hay una venta de cerveza y el problema fue con el de la camioneta negra y el de la venta de cervezas, fue a la 1:00 de la mañana pero yo estaba en la fiesta, 3. Conocía al sujeto que hirieron? RESPUESTA No, 4. Cuando tu tío lleva al agredido, a que residencia lo llevo? RESPUESTA A mi casa, 5. En tu casa fue la fiesta? RESPUESTA No al frente, 6. Quien vive en esa residencia? RESPUESTA Unos vecinos, en mi casa no lo hacen porque el porche es pequeño, quien cumple años es mi hermana y le prima y le hacen una sola fiesta, mi hermana hablo con la vecina para que le prestara el porche y la fiesta fue ahí, 7. Como se llama tu hermana? RESPUESTA Liliana Soto, 8. Cuando tu tío lleva al agredido que manifiesta el agredido? RESPUESTA Que lo ayudaran, que le dieron, el decía me dieron, me dieron, no me dejen morir, 9. Sabe en que parte lo hirieron? RESPUESTA Creo que en la barriga, 10. Llego a manifestar el agredido quien lo lesiono? RESPUESTA El solo decía me dieron, ayúdenme, 11. Quien estaba presente cuando el decía eso? RESPUESTA cuando el entro a la casa fue que yo lo vi, estaban unos amigos de el creo que eran tres o cuatro y nosotros, 12. Cuando el decía me dieron de su familia dame nombre de las personas que estaban ahí? RESPUESTA Estaba Sydney, Yaredwin mi tío que fue el que auxilio y ya las otras personas no se el nombre porque eran invitados de mi prima, 13. Como se llama tu tío? RESPUESTA Auvert Porras, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Tu lograste observar a la persona que agredió al herido? RESPUESTA No, yo estaba adentro, es todo. DE INMEDIATO LA JUEZ PROFESIONAL DE LA SALA, PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES INTERROGANTES AL TESTIGO, 1. Usted estuvo todo el tiempo adentro o afuera en la fiesta? RESPUESTA Adentro, 2. Nunca salió? RESPUESTA Estaba adentro y luego que se acabo la fiesta y salí a mi casa

La ciudadana YAREDWIN SOTO FINOL, testigo que fuera admitido como prueba nueva, impuesto de las generalidades de Ley expuso: “El día que ocurrieron los hechos nosotros estábamos en el frente en una fiesta, pero mi tía nos metió para la casa, porque ya había llovido y ya todo se había terminando, estábamos sentado mis dos primas, Lilibeth Soto y Sidney Porras, estábamos sentadas allí conversando cuando entro mi tío Auvert con el muchacho herido y empezaron a pedir ayuda que buscara una toalla, para hacerle un torniquete, yo salí corriendo a buscar la toalla, y como a mi me da miedo la sangre y todo eso, al entregar la toalla de inmediato me metí para adentro de la casa y no salí mas, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Cuando ocurrieron los hechos, donde estaba? RESPUESTA Dentro de la casa, en el porche, 2. Dentro de la casa de quien? RESPUESTA De mi tía, 3. Como se llama su tía? RESPUESTA Zoraida, 4. Como se llama su tío que llego con el agredido? RESPUESTA Aubert, 5. Donde llevo su tío al agredido? RESPUESTA A la casa, lo sentaron en el mueble y ahí fue donde yo le entregue la toalla y metí a un cuarto porque a mi no me gusta ver eso, primera vez que yo presenciaba algo así, 6. En el mueble alrededor del agredido quienes estaban? RESPUESTA No recuerdo, mi prima que estaba ahí con nosotras, en el momento que todo el mundo se le acerco yo salí corriendo a buscar la toalla, no recuerdo bien quienes estaban ahí, 7. De tu familiares quienes estaban alrededor del agredido en el mueble? RESPUESTA Mi prima Sydney, Lilibeth, mi tío que era el que lo estaba auxiliando, bueno en ese momento no estaba ahí, estaba acomodando el carro para sacar el muchacho, no recuerdo quien mas estaba ahí, 8. Usted conocía al muchacho? RESPUESTA No, 9. Que decía el muchacho? RESPUESTA que lo ayudara, yo no escuche decir nada, porque cuando le entregue la toalla, ya el muchacho estaba casi inconsciente, 10. A que hora empezó la fiesta? RESPUESTA Yo llegue como a las 10:00 de la noche no se a que hora comenzaría, 11. A que hora empezó a llover? RESPUESTA Como alas 4:00 de la madrugada, 12. De las 10:00 a las 4:00 que estaban en la fiesta llego a pasar algún tipo de inconveniente? RESPUESTA Al principio como a las 12:00 o 1:00, se hicieron unos disparos, pero en esos momento corrimos hacia la casa y nos supimos mas nada del problema, se calmo todo y volvió a comenzar la fiesta, 13. Donde vives tu? RESPUESTA En el barrio Carmen Urdaneta 14. No vives ahí? RESPUESAT No, 15 Sidney se quedo ahí cuando tu tío llevo al agredido al hospital? RESPUESTA Claro, 16. Te llego a manifestar algo Sidney de algo que le haya dicho el agredido? RESPUESTA No, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Lograste observa la persona que lo agredió? RESPUESTA No, Se deja constancia que la Juez Profesional no realizo preguntas al testigo.


Los testimonios anteriores correspondientes a los ciudadanos AUVERT ALEXANDER PORRAS TORRE, LILIBETH CAROLINA SOTO FINOL Y YAREDWIN FINOL, los mismos fueron admitidos como prueba nueva solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que su conocimiento surge de la declaración de la ciudadana Sidney Porras, quien los señala como algunos de los familiares que se encontraban en la fiesta y que percibieron a través de sus sentidos lo sucedido al occiso Fernando Ferrer, por lo que se le da el valor probatorio que de sus dichos se desprende.

Se deja constancia que el acusado no rindió declaración durante la fase de los interrogatorio, por lo cual no fue interrogado, ni por la Fiscal, ni por la defensa ni por el Tribunal.

DE LAS TESTIMONIALES QUE NO FUERON RECEPCIONADAS
POR RENUNCIA DE LAS PARTES

En la continuación del Juicio Oral y Público, de fecha 20-09-12, la Fiscala 50 del Ministerio Publico ABG. LEDISAY PERNALETTE, prescinde del testimonio del funcionario ALBERTO MORALES adscrito al CICPC, en virtud que consideró suficiente la declaración de los funcionarios VIDAL QUIVA Y RICHARD PADRON, siendo que de las actas se desprende que la actuación de este funcionario fue recibir la llamada telefónica mediante la cual el cuerpo policial tuvo conocimiento donde se encontraba el cadáver del occiso Fernando Ferrer. Por lo que este Tribunal acordó con lugar la solicitud fiscal prescindiendo de la declaración del testigo ante mencionado de conformidad con el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, según gaceta Oficial N° 6078, de fecha 15 de Junio de 2012, (CON VIGENCIA ANTICIPADA), de lo cual la defensa pública no hizo objeción

DE LAS DOCUMENTALES

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 09-05-2012, suscrita por los funcionarios DEMPSY RIVAS Y JOSHOA BADILLO, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, que riela en el folio 3 de la causa:

Esta actuación policial sólo explica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del acusado con motivo de la orden de aprehensión que pesaba en su contra, actuación que fue ratificada por los funcionarios DEMPSY RIVAS Y JOSHOA BADILLO, en el desarrollo del juicio, sin aportar otro elemento relevante que ilustre los hechos controvertidos, por lo que esta Instancia sólo otorga el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.


2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-10-11, suscrita por el funcionario ALBERTO MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que riela en el folio 27 de la causa,

Este testimonio no fue recepcionado por renuncia de las partes, sin embargo el contenido del acta solo implica el conocimiento que tuvo el cuerpo policial de que había ocurrido un suceso donde perdiera la vida un ciudadano en un sector de la ciudad y que su cuerpo sin vida se encontraba en la morgue del hospital Materno Infantil de Cuatricentenario.

3. ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizada en la morgue del Hospital Materno Infantil Raúl Leoni de fecha 09-10-11, suscrita por los funcionarios VIDAL QUIVA Y RICHARD PADRON, que riela en los folios 28 y 29 de la causa,

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual se deja constancia de la ubicación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de FERNANDO JOSÉ FERRER MOARLES, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.


4. ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO, realizada en el barrio el Éxito, av. 106, de fecha 09-10-11, suscrita por los funcionarios VIDAL QUIVA Y RICHAR PADRON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, que riela en los folios 30 y 31 de la causa,

Esta actuación policial sólo ilustra la inspección realizada en el sitio de los hechos, ratificada en juicio por los funcionarios actuantes, anteriormente valoradas tales deposiciones, sin aportar otro elemento relevante de interés criminalístico en los hechos controvertidos, por lo que esta Instancia sólo otorga el valor probatorio que de ella se desprende, lo cual es la dirección de inmueble, así como su descripción. Y ASI SE DECLARA.


5. RECONOCIMIENTO DE NECROPSIA DE LEY, No 9621, suscrita por la DRA. YAMAIRA HERRERA, adscrita a la Morgue Forense de Maracaibo, del CICPC, que riela en el folio 53 de la causa.

Dicha prueba corresponde a la descripción de los hallazgos conseguidos por la experto anatomopátologo forense en el cuerpo sin vida del ciudadano FERNANDO JOSÉ FERRER, en detalle describe la forma en que se encontraba el cadáver, la identificación la lesión sufrida al nivel del abdomen, y las conclusiones a las cuales llega, que determinan la causa de la muerte. por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.


6. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, de fecha 18-05-2012, emanada de la oficina Parroquial de Registro Civil Venancio Pulgar, que riela en los folios desde el 81 al 84 de la causa.


A esta se le da el valor probatorio que de ella se desprende toda vez que siendo una actividad civil, de la misma se desprende la identificación de la persona del fallecido, donde entre otras cosas, se deja constancia de las causas de la muerte del ciudadano, según el. Y así se decide.


De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:


SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO OFRECIO PRUEBAS NI TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES DURANTE EL PROCESO.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, podrán percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos al estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.


cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, donde se señala:

…Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...
Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

“…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…”.

Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

“..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.”.

“…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…”.
En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa…

En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público logró aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: el dicho de los testigos presenciales, muy especialmente el testimonio del ciudadano IVAN CONTRERAS, quien mediante señalamientos directos y contundentes en contra el acusado, narrando de manera coherente en su testimonio sobre los hechos, cuyo contenido guarda debida consistencia y correlatividad y que se relaciona perfectiblemente con los dichos referidos por los testigos, testigas, expertos y expertas, apreciados en su valor probatorio.

En cuanto a estas testimoniales de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO FERRER MORALES, SIDNEY ROSSANA PORRAS FINOL, AUVERT ALEXANDER PORRAS TORRES, LILIBETH CAROLINA SOTO FINOL, YERDWIN ROXIMAR FINOL RUIZ, vale señalar al autor ERIC PEREZ SARMIENTO, en su obra LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, pagina 134, donde indica:

En otro orden de ideas, la testifical es un medio indirecto de prueba, pues quien debe ser convencido por el contenido del testimonio (el destinatario de la prueba) no tiene conocimiento directo del hecho que se investiga, sino que lo conoce a través del dicho del testigo. Desde el punto de vista de la teoría de los grados de la prueba, es decir del número de sujetos cognoscentes que median entre el hecho investigado y el juzgador, la prueba testifical puede clasificarse como:

a. De segundo grado, cuando se trata de testigos presénciales que relatan lo que directamente percibieron por sus sentidos. En este caso la prueba es de segundo grado, porque entre el destinatario de la prueba y los hechos median dos sujetos cognoscentes: el testigo presencial y el propio destinatario.

b. De tercero o ulterior grado, cuando entre el hecho que se trata de comprobar y el destinatario de la prueba median tres o más sujetos. Este es el caso de los llamados testigos referenciales o de oídas, que son aquellos que no han presenciado los hechos ni percibido por si mismos sus manifestaciones sensoriales, sino que dicen haber conocido de ellos a través de otros.

En atención a lo dicho, la clasificación más importante de los testigos es la que se atiene a la posición de los testigos respecto a los hechos y que los divide en:

1. Testigos presénciales (directos, según la clasificación anglosajona); y
2. Testigos referenciales (circunstanciales, para los anglosajones). (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Testimonios que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por testigos que de manera referencial tienen conocimiento sobre algunos aspectos relacionados con los hechos Juzgados, referencia esta que deviene del testigo presencial, siendo este el ciudadano IVAN CONTRERAS; además de ello, las declaraciones de los testigos fueron coherentes y firmes en sus narraciones sobre el conocimiento que tenían referencialmente de los hechos, no cayendo en contradicciones en cuanto a los puntos más relevantes de los hechos debatidos; por lo tanto, dichas pruebas se aprecian y valoran, por cuanto al momento de ser incorporadas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Por su parte, ni la Defensa Pública, ni el acusado, nada aportaron al proceso para desvirtuar en forma alguna los elementos de convicción adminiculados en el estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo.

Así las cosas, válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Público apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, y siendo el tipo penal que nos ocupa, uno de los delitos donde el sujeto activo, en este caso, el ciudadano JESÚS CAROL REY ORTÍZ, intencionalmente, y por motivos fútiles le causó la muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FERNANDO JOSE FERRER MORALES, por lo cual el tipo penal es calificado. De tal modo, esta Instancia arribó a la convicción de los hechos denunciados, al adminicular las probanzas sumariales desarrolladas en juicio, donde encontramos:

En sustento a las consideraciones anteriores, la necropsia de ley, describe las condiciones generales presentadas en el cadáver, así como las lesiones que le ocasionaron la muerte

En este orden de cosas, ha quedado suficientemente establecido que los hechos controvertidos configuran la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal , cuya responsabilidad penal se encuentra bajo la autoría del acusado JESÚS CAROL REY ORTÍZ, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FERNANDO JOSÉ FERRER MORALES

Por otra parte, en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal venezolano, imputado por el Ministerio Público presuntamente cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FERNANDO JOSÉ FERRER MORALES, de las pruebas válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Público apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, esta Instancia al evaluar muy especialmente el testimonio del ciudadano IVAN CONTRERAS, testigo presencial, adminiculado con el la necropsia de ley, practicado a la victima de cuyo contenido se desprende textualmente:

“La suscrita doctora YAMAIRA HERRERA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I, vecina de este Mcpio, sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento y designada por este Despacho, para reconocer al cadáver de un ciudadano quien en vida se llamo: FERNANDO JOSE FERRER MORALES: Cumplo en informar lo siguiente: El día nueve de octubre de dos -mil once, a las siete y veinte p.m., en la Morgue Forense de esta Ciudad, practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 1610, al cadáver de sexo masculino, de dieciocho años de edad, de un metro setenta y un centímetro de estatura, piel morena, contextura regular, cabellos negros ondulados, rostro ovalado, frente rectangular, cejas poblados, ojos pardos, nariz recta, boca regular, labios regulares, bigote y barba solo escaso, sin vestimenta y quien identificado resultó ser el que en vida se llamo: FERNANDO JOSE FERRER MORALES: A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: Examen Externo: Data de muerte de siete a diez horas. 1.- Rigidez cadavérica generalizada presente y Livideces dorsales fijas y escasas moviles. 2.- punturas en pliegue de codo derecho por venopunción, post morten consecuencia de reacción vital. 3.- cianosis peribucal y de lechos ungueales. 4.- Tres escoriaciones que oscilan entre un centímetro y cero coma siete centímetros en hombro izquierdo y cuatro escoriaciones de cero coma siete por cero cuatro y cero coma seis centímetros, en región pre estemal superior. 5.- Herida punzo cortante de uno coma cinco por cero coma seis centímetros horizontal en región de mesogastrio superior y a uno coma cinco centímetros hacia arriba y a la izquierda del ombligo de borde lisos, con iguales ángulos de salida, que interesa piel, músculos epiplón, intestino delgado y arteria iliaca izquierda, con producción de gran hematoma perilesional y lumbar y hemorragia interna (2000 cc), produciendo herida en la arteria de cero coma siete centímetros de dimensión, sin seccionarla completamente, quedando unida en unas de sus partes. 6.- No hay otros signos de trauma externo en la superficie corporal. EXAMEN INTERNO: cabeza: cuero cabelludo y tablas óseas sin lesiones, ni hematomas, ni fracturas óseas. Encéfalo con edema leve (300 grs.) palidez acentuada. cuello: Sin lesiones óseas, ni en pianos musculares. Tórax: Vísceras con palidez marcada, sin lesiones, ni hemorragia en cavidad. Abdomen: como descritos. Vísceras macizas sin lesiones. Estomago con alimento sin digerir. Extremidades: sin fracturas. Causa de Muerte: "Shock hipovolemico por lesiones vasculares de arteria iliaca; producida con arma blanca".

Así ha de evidenciarse que en tales probanzas, la ocurrencia cierta de la muerte del ciudadano Fernando José Ferrer Morales como consecuencia de las lesiones vasculares en la arteria iliaca producida con un arma blanca.

Resulta importante señalar que para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad de una persona amparada constitucionalmente por la presunción de inocencia, es necesario tener más de una declaración. Afin de perfeccionarse verdaderamente como prueba, como sostiene FrancoisGorphe (página 444) “la prueba testifical se perfecciona verdaderamente por la pluralidad de testimonios que, mediante vías diferentes y con independencia, coinciden en declaraciones armónicas, ya sea porque se parezcan o porque se completen. Los testimonios se verifican, unos por otros y su comparación permite el examen crítico”.

Al respecto este Juzgado quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:

Con estos argumentos se ha podido esbozar las circunstancias consideradas por esta Juzgadora que conllevaron a decretar en atención al acervo probatorio una sentencia condenatoria y en tal sentido declarar culpable al ciudadano JESÚS CAROL REY ORTÍZ.

Una vez que ésta Juzgadora retoma integral y textualmente los fundamentos de derecho que valoró en las veces anteriores donde tuvo que referirse al hecho cierto de la muerte del ciudadano FERNANDO FERRER, éste Tribunal destaca que hechos de ésta naturaleza constituyen un grave daño ya que atenta contra unos de los bienes más preciados para el ser humano como es la vida, derecho fundamental consagrado de manera universal.

Éste Tribunal procede a examinar el delito por el cual fue juzgado el acusado:

Partiendo del tipo el Homicidio (hominis caedes ad homine), es uno de los Delitos Contra Las Personas (Titulo IX del Código Penal), del cual se desprenden varios sub tipos penales, penalizado severamente para garantizar la seguridad y bienestar social de los individuos en sociedad, por cuanto atenta contra el bien jurídico tutelado por el Estado considerado como el de mayor importancia, como es el derecho a la vida, especial en su protección puesto que el cercenamiento del mismo, se evitaría el disfrute de cualquier otro derecho, o lo que es decir, con la desaparición de esta se pierde la personalidad, y por lo tanto la titularidad de cualquier otro derecho.

Según Carrara Francesco el Homicidio es: "La muerte ilegitima de un hombre ocasionada por otro hombre". Considerando el adjetivo de "ilegitimo" como elemento sustancial que debe tener el hecho jurídico para ser considerado como homicidio.
El homicidio se puede afirmar que es el delito más típico, natural y permanente de todos "considerado entre los mayores por todos los pueblos y en todos los tiempos" (Quintano Antonio, pag.44, 1928).

Analizando el tipo aplicado al presente caso, y por el cual en definitiva se juzgo al ciudadano JESÚS CAROL REY, tenemos

HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES

Tipificado en el artículo 406.En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual ésta Juzgadora sentencia que se trate de una conducta típica previsto y sancionado en el artículo 4º6 numeral 1 del Código Penal, como ya se dijo. Así se declara.

Siendo una obligación en toda sentencia el indicar expresamente cuál de las circunstancias contempladas en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal es la que califica al delito de homicidio" ( SCP-TSJ 2000 Exp. Nº C00-0108)

De manera que tenemos que el Homicidio por motivos fútiles, hay que indicar ante todo, que este homicidio era denominado de otra manera por el código penal de 1926; se llamaba entonces "homicidio con brutal ferocidad. En la reforma de junio de 1964 se cambia la denominación por la actual: "homicidio por motivos fútiles o innobles". Esta reforma es acertada, porque anteriormente hubo grandes confusiones con el homicidio que se conoce con como homicidio cometido con ensañamiento (agravante genérica prevista en el Ord. 4 del articulo 77 del código penal venezolano.

"El que destruye una vida para apoderarse de unos pocos céntimos, comete un homicidio ad-lasciviam o per libídine di sangre; el que derrama sangre humana para constatar la calidad del revolver o para probar el arma homicida, no ejecuta tampoco según los criminalistas, un homicidio por impulso brutal de ferocidad" (Irureta, pág. 212. 1928).

Ahora bien se entenderá por:

Motivo fútil: Se refiere a insignificante. Por ejemplo, se mata al sujeto pasivo por cobrarle unos céntimos, como se dice en la cita anterior.

Motivo innoble: es el contrario a elementales sentimientos de humanidad. Cuando el homicida ha obrado sin motivos, por lujuria de sangre, por un sentimiento exclusivo de vanidad o prepotencia por odio al hombre o a la humanidad.

Es importante acotar que la distinción entre motivo fútil y motivo innoble no tiene importancia, porque en uno u otro caso existe homicidio calificado.

"Cuando se trata, como en el presente caso, de homicidio y se aplica la agravante de motivos fútiles o innobles, deben establecerse, con toda claridad y con el debido soporte probatorio, las circunstancias que le sirven de base a la calificación del delito y la explicación, de las razones por las cuales se considera, concurrente ese elemento calificativo del delito" (SCP-TSJ 2002 Exp. Nº C02-0126).

Quedó plenamente acreditado para esta Juzgadora, que de la investigación realizada y ante los señalamientos hechos en sala de juicio, la persona penalmente responsable de la muerte ocurrida al ciudadano FERNANDO JOSÉ FERRER MORALES, el día 08-10-2011, es el ciudadano JESÚS CAROL REY ORTÍZ, quien sin justificación alguna, y ningún motivo importante, atacó a la víctima con un arma blanca, ocasionándole una herida en una importante arteria del cuerpo humano, que le produjo una hemorragia, y como consecuencia de ello shock hipovolemico desencadenando su muerte.

Así mismo, quedó comprobado que los funcionarios VIDAL QUIVA y RICHARD PADRÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, llegaron en primer lugar al centro hospitalario de Cuatricentenario, donde en la morgue, realizan la inspección del cadáver, con las respectivas fijaciones fotográficas, asimismo en dicho lugar son abordados por familiares de la víctima, quienes posteriormente los traslada al sitio del suceso, para la respectiva inspección técnica del sitio.

Por otra parte quedo determinado que la causa de la muerte del ciudadano FERNANDO JOSÉ FERRER MORALES; fue a consecuencia de "Shock hipovolemico por lesiones vasculares de arteria iliaca; producida con arma blanca".

Igualmente quedo corroborado que el motivo por la cual el acusado JESÚS CAROL REY ORTÍZ en compañía de otra persona, que mencionaron como Leandro, dieron muerte al hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de FERNANDO JOSÉ FERRER MORALES, era por un problema originado consumo de cigarrillo delante de unas amigas.

Suscitándose los hechos antes narrados de las distintas audiencias celebradas en el presente asunto penal, donde se determinó la responsabilidad penal derivada de parte del ciudadano acusado JESÚS CAROL REY ORTÍZ, en la comisión del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haber sido cometido por motivo fútil, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FERNANDO JOSÉ FERRER MORALES; ya que se comprobó la existencia de una concordancia plena de causa y efecto con el cual se obtuvo un resultado, de acuerdo a la participación desplegada por el referido acusado en el hecho debatido, derivándose de parte de él, la realización de dicho acto delictivo.

Siendo el ciudadano IVAN CONTRERAS, el único testigo presencial si se quiere al estar justo al lado del hoy occiso momentos cuando el ciudadano Jesús Carol Rey le da muerte, tomando en cuenta las circunstancia de que para el momento ya la fiesta estaba terminando, y que habían pocas personas en el lugar de los hechos, señalamiento directo con el cual se destruyó la presunción iuris tantum de inocencia, no siendo la única prueba existente, y en el caso que así fuese, no existe imposibilidad alguna para que el Tribunal al momento de su valoración tome como único elemento de cargo la declaración de este testigo presencial, máxime cuando la misma se concatena con otros medios probatorios.
Testimonio del cual no se generan dudas ni subjetivas, ni objetivas, toda vez que no se evidenció durante el juicio que se pudiera estar haciendo el señalamiento contra el acusado por resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés u otro interés de cualquier índole, manteniendo su testimonio verosímil, durante el juicio, al igual que el resto de los testigos que se presentaron al debate.

Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración del ciudadano IVAN CONTERAS, testigo presencial de los hechos, y la de los testigos referenciales, como cierta y constituir prueba de cargo directa en contra del acusado.

En relación a los hechos juzgados, el acusado JESÚS CAROL REY ORTÍZ, al final del debate, manifestó: “Yo soy Jesús Carol Rey el presunto homicida nos encontrábamos en una fiesta, fui invitado por Liliana Finol y un primo, trabajamos juntos en el centro, en una mesa donde vendíamos gomas, yo llegue a la fiesta como a las 9:00 de la noche, fuimos varios de lo que trabajamos en el centro, sus nombre es “Chichito” y “Edwin” hermano del “Chichito” y otro llamado “Júnior” nunca estuve con “Leandro” si estuvo en la fiesta no estuvo en mi grupo, conmigo se encontraba dos mujeres una de ella embarazada, “Chichito”, “Edwin” y “Júnior”, no estábamos dentro de la fiesta sino diagonal donde vendían licor, la discusión fue porque Fernando encendió un tabaco de marihuana, mas no me le acerque menos de 4 pasos, no le di ni un golpe, no estuve cerca para darle una puñalada, de ahí como a las 2:00 de la mañana, me retire de la fiesta con Daniela y Niurka Hernández, las lleve para su casa porque se aproximaba una lluvia, si es verdad que el señor Iván me conoce y el hermano del muerto porque vivimos como a 3 o 4 calle, nunca tuvimos problemas el señor, con la primera de la esposa mía yo tuve una niña y el tiene una niña con la sobrina de la mama de mi niña, al señor Fernando no éramos enemigos para enseñarme con él, soy inocente de eso, no éramos enemigos para yo agredirlo a él, cuando se dio la discusión él entro a la fiesta, nosotros nos quedamos, se fue como a la esquina, él se acerco a la esquina, ya después de la discusión, fueron unas malas palabras, yo no me acerque hasta él, el testimonio del señor Iván dijo que yo estuve a 4 pasos del cadáver cuando lo hirieron es falso yo estuve a dos casa de donde era la fiesta, nunca me le acerque, el señor Porras no me vio que estuve cerca, porque lo hubiera dicho, el único que me nombra fue Iván por qué lo haría, no lo se, la señora Sidney tampoco me nombro, Lilibeth Finol tampoco lo dijo que estuve cerca del muerto, el único que me acusa es Iván por qué lo hace, no se, porque me conoce nunca fui enemigo de él, por lo que nos retiramos de la fiesta nunca huí, siempre estuve en el centro trabajando, me retire de la fiesta para llevar a Daniela Hernández y Niurka, cuando volví a la fiesta ya estaba lloviendo, nunca huí porque no tengo culpa de esa muerte, soy inocente del cargo que me están culpando”, refiriéndose entre otras cosas a su inocencia, sin embargo con su declaración se ubica en los hechos, en modo, tiempo y lugar, llamando la atención de esta Juzgadora cuando manifiesta que efectivamente hubo una discusión con el hoy occiso, producto que este encendió un tabaco de marihuana delante de las dos mujeres que lo acompañaban y que una de ella estaba embarazada, con lo cual se afianza la particularidad del motivo futil por el cual se cometió el delito.
En tal sentido, siendo la carga de la prueba del Ministerio Público con la cual le corresponde comprobar la responsabilidad penal del acusado para destruir el principio de presunción de inocencia que lo reviste; tal cual lo hizo, dicha manifestación del acusado en relación a que es inocente, fue desvirtuada en el debate oral, con la debida adminiculación de las probanzas incorporadas y que fueron señaladas anteriormente en la presente sentencia. Y así se decide.

Por lo que, esta Juzgadora logra afirmar en el presente fallo, que los medios probatorios incorporados lícitamente en el debate oral, producen plena convicción, porque perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo, no determinan una responsabilidad penal sobre el acusado, pero conjugándose las pruebas incorporadas, se logra una totalidad probatoria eficaz, que permiten determinar que los hechos debatidos y los cuales le ocurrieron al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FERNANDO JOSÉ FERRER MORALES, y donde les fue arrebatada su humanidad producto de la herida producida con un arma blanca, al nivel del abdomen, por parte del acusado JESÚS CAROL REY ORTÍZ y otro ciudadano más que no ha sido aprehendido; este Tribunal apoyándose en la doctrina de la mínima actividad probatoria, en especial, con la declaración del testigo presencial único, cuando la misma pueda ser concatenada con otra prueba indiciaria relacionada con la culpabilidad del acusado; y dado que este Tribunal de Juicio fija credibilidad en la declaración del ciudadano IVAN CONTRERAS, en relación a los acontecimientos planteados para fundamentar la comisión del delito, las cuales indudablemente contribuyen con la suma de los otros medios de prueba traídos al debate, para incriminar al acusado de autos y, esto es así, debido a la valoración y concatenación de todos los órganos de pruebas incorporados, no pasando por alto este Tribunal que, dicha investigación criminal debió haber sido mucho más amplia, dado que para el momento que ocurrieron los hechos, los sabuesos policiales contaban con varios testigos que al inicio hicieron señalamientos directos en contra del ciudadano Jesús Carol Rey y que pudiera considerarse que una vez transcurrido un tiempo considerable, los mismos bien por haber pasado lo vivido a la memoria del olvido o bien por temor a represalias de parte del acusado o sus familiares, pueden haber callado particularidades importantes sobre la ocurrencia de los hechos.


En razón a los argumentos de hechos y de derechos, y con el acervo probatorio incorporado al debate oral y público, y que fue valorado por esta Juzgadora, se desvirtúo para esta Jueza Profesional el principio de presunción de inocencia del que gozaba el ciudadano acusado JESÚS CAROL REY ORTÍZ, demostrando la vindicta pública la culpabilidad del mismo, por cuanto de las pruebas señaladas y evacuadas en el debate oral y público, quedó plenamente comprobada su responsabilidad; ya que se demostró que hubo la participación directa del referido ciudadano, en la comisión del hecho ilícito penal antes señalado, y que consecuencialmente hubo una conducta positiva voluntaria y consiente ejecutada por parte de él, con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho, comprobándose todos los requisitos de la norma penal que se le imputa al ARREBATARLE LA HUMANIDAD, a la víctima quien en vida respondiera al nombre de FERNANDO JOSÉ FERRER MORALES; muerte producida a consecuencia de la herida producida por un arma blanca.

Por lo tanto, afirma esta Juzgadora que el acusado de auto incurrió en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haber sido cometido por motivo fútil, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FERNANDO JSOÉ MORALES FERRER, hechos estos que quedaron plenamente demostrado con la debida adminiculación de todos los órganos de pruebas incorporados lícitamente durante el debate oral y público, razón por la cual, considero que el mismo es coautor y responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la norma penal que regula la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos antes descritos. Y así se decide

En consideración a las determinaciones de hecho y de derecho antes expuestas, debe prosperar en derecho la pretensión Fiscal interpuesta, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales, en contra del ciudadano JESÚS CAROL REY ORTÍZ, en este caso por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 4o6 del Código Penal, por lo que debe condenarse al acusado identificado por este delito, en los términos de la dispositiva que de seguidas dicta este Tribunal. ASI SE DECIDE.-

DE LA PENA APLICABLE

En este sentido, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 4o6 del Código Penal, prevé una pena de 15 a 20 años de prisión, dando un total de treinta y cinco (35) años, siendo el término medio aplicable de conformidad con la dosimetría penal, conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, diecisiete (17) años y seis (06) meses. Rebajando de este seis (6) meses en virtud de la aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, quedando la pena en abstracto a cumplir en DIECISISETE (17) AÑOS de Prisión, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena esta que fue impuesta al acusado en sala en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

DE LA PUBLICACIÓN DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA


Por último se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la Jueza Suplente Abg. KEILY CRISTARI SCANDELA, en fecha 25 de septiembre de 2012 en presencia de todas las partes, y el texto integro del presente fallo, está siendo publicado en esta misma fecha por la Abg. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS, en su condición de Jueza Suplente designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Convocatoria N° 400-12 de fecha 18-12-12, en virtud que el Juez de este Tribunal, se encuentra de reposo médico, ello en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:

“(...)Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.

La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.

Y en tal sentido, este Tribunal realiza la pública in extenso de la sentencia condenatoria dictada por este Juzgado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JESÚS CAROL REY ORTÍZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, edad 27 años, fecha de nacimiento 16-02-1985, titular de la cedula identidad No. V.19-762-503, Buhonero, hijo de Angélica Ortiz y Antonio Rey, residenciado en El Milagros, diagonal a Mango Sport, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, (Pena que terminara de cumplir el día 27-04-2027, provisionalmente), por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, tipificado en el numeral 1 del artículo 4o6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FERNANDO JOSÉ FERRER MORALES La pena impuesta deberá finalizar el día 25 de septiembre del 2029. Dicha pena deberá cumplirla el condenado en el establecimiento penitenciario que le sea designado por el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente SENTENCIA CONDENATORIA. SEGUNDO: No se condena al acusado de autos en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 del Código Penal en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por último se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la Abogada KEILY CRISTARI SCANDELA, en fecha 25 de septiembre de 2012, y el texto integro del presente fallo, está siendo publicado en esta fecha por la Abg. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS, en su condición de Jueza Suplente designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Convocatoria N° 400-12 de fecha 18-12-12, en virtud que el Juez Provisorio de este Tribunal, se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes, ello en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”.Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Enero de 2013. Años: 202° y 153°.
LA JUEZA DE JUICIO SUPLENTE


ABG. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS

LA SECRETARIA


ABG. NOHELIA ESCALONA ESCALONA