REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007693
ASUNTO : NP01-P-2012-007693


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: GUSTAVO ERNESTO GARCIA REINA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

GUSTAVO ERNESTO GARCIA REINA, titular de la Cédula de Identidad Nº v 20.424.731 Venezolano, natural de EL MERY DE AMANA Estado Monagas, hijo de MARIA REINA (V) y de CAO GARCIA (v), Profesión u Oficio: Obrero, nacido en fecha 20-07-1987, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en: Merey de Amana, Finca El Garzón, Maturín Estado Monagas.-

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

“…En fecha 24 de Agosto del 2012, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, se econtraba la hoy occisa ciudadana: YELITZA JOSEFINA RODRIGUEZ LIENDRO, en su vivienda ubicada en la Vía Nacional Finca el Garzon, Sector Merey de Amana de esta Ciudad, en compañía de su pareja el Hoy imputado ciudadano: GUSTAVO ERNESTO GARCIA REINA, quien se encontraba en la parte de la cocina y discutían entre si, mientras sus menores hijos Eneidis Padrino de 11 años de edad, Cristian Eduardo Padrino de 6 años de edad, Ernesto Manuel Padrino de 9 años de edad y Milangela Padrino de 7 años de edad, Gustavo Gracia de 5 meses, se encontraban en el cuarto, en esos instantes la niña; Eneidis Padrino, se acerca a la cocina manteniéndose oculta detrás de la nevera, observando cuando el hoy imputado, tomo un arma de fuego tipo escopeta marca coavenca, calibre 12, la cual guardaba en unas de las gavetas de la cocina, se la puso a la victima (hoy occisa) en el cuello, accionado el arma en contra de la humanidad d esta, causándole orificio de entrada por proyectil múltiple de 1,5 cms de diámetro en la región latero cervical izquierda, en base del cuello con seis (06) orificios de salida en la región dorsal, escapular derecho, lo cual causo la muerte por Hemorragia interna…”
La representación Fiscal ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano: GUSTAVO ERNESTO GARCIA REINA, Solicito se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio. Asimismo solicito se le mantenga la medida de privación de libertad por no haber cambiado las circunstancias que dieron origen a la misma.
La defensa Pública rechazo en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y solicitó el pase a juicio del presente asunto y se adhiere a las pruebas presentadas por la representación Fiscal, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba.-

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Este tribunal admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. HELENNY GUILARTE en contra del ciudadano GUSTAVO ERNESTO GARCIA REINA, por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 308 de la norma adjetiva Penal; asi como la calificación jurídica del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal A y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA LIENDRO RODRIGUEZ.-


Pruebas Admitidas

Se ADMITEN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; se mantiene incólume el principio de la comunidad de la prueba.

MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, Por lo que de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez evaluado el daño causado, mantiene incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el acusado GUSTAVO ERNESTO GARCIA REINA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal A y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA LIENDRO RODRIGUEZ

Emplazamiento a las partes


Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario


Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,


ABG. ERIC FERRER