REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000232
ASUNTO : NP01-P-2013-000232


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en relación a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, mediante la cual requiere la DESESTIMACION de la averiguación en virtud del primer aparte del artículo 301, actualmente 283 del Código Orgánico Procesal penal, observándose previamente que:

En fecha 14-12-12, comparece ante el CICPC Maturín, del Estado Monagas, el ciudadano CRUZ SUPERKANO YANNI BEATRIZ quien denunció que el día 26-09-12, en horas de la mañana, chocó su vehículo con otro vehículo, allí se presentó transito terrestre, levantaron el choque y ahora el dueño del vehículo con el cual tuvo el accidente, le ha estado enviando mensajes amenazándola, diciendo que si su seguro no le repara en la totalidad su vehiculo el se va a vengar con el vehiculo de la denunciante y lo amenaza de muerte.-
Una vez recibida la denuncia, se inició la averiguación penal, se dio parte al Fiscal del Ministerio Público y se realizaron varias diligencias procesales.-
Ahora bien, ciertamente el delito aplicable, imputable o investigado es el establecido en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de cometerse el mismo, esto es, AMENAZA, y que según el primer aparte del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, por lo que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, tal como lo indica la representante del Ministerio Público, en tal sentido, este Tribunal acoge lo expuesto por la Fiscalía Adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público y DESESTIMA LA PRESENTE INVESTIGACION en virtud de que la misma solo procede a instancia de parte agraviada, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 301, actualmente 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en base a sus atribuciones legales, acoge lo expuesto por la Fiscalía Adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público y ACUERDA DESESTIMAR LA PRESENTE INVESTIGACION en virtud de que la misma solo procede a instancia de parte agraviada, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 301, actualmente 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese, y en relación a la víctima notifíquesele que tiene a salvo su derecho de interponer ACUSACION PRIVADA.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario