REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010819
ASUNTO : NP01-P-2010-010819

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, a cargo del Abg. José Rafael Rojas, presentó formal acusación en contra del ciudadano SANTOS RAFAEL CONTRERAS CARMONA, asistido por la Defensa Pública Octava representada en este acto por la Abog. Milsa Alvarez por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.-
CAPITULO II
Admitida totalmente la acusación oral realizada por el ciudadano Fiscal y la defensa técnica requirió previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria.-

Y como quiera que el delito de la acusación fue por la presunta comisión del delito de delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual establece una pena que no excede de ocho años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-
CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CAPITULO IV

Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, los acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de Tres (03) MESES a partir de la presente fecha, el proceso seguido al ciudadano SANTOS RAFAEL CONTRERAS CARMONA, plenamente identificada en autos, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones:

1.- Realizar un Donativo de cuatro paquete de pañales al casa de abrigo Niño Jesús, en las Cocuizas de esta ciudad de Maturín,
2.- Prosigan las Presentaciones cada 30 días por ante la oficina del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3. No cometer nuevo delito
Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado al ciudadano SANTOS RAFAEL CONTRERAS CARMONA, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-
La Secretaria,


ABG. ALEYANDRA DAS NEVES