REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002322
ASUNTO : NP01-P-2008-002322


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado LUIS JOSE MARTINEZ MARTINEZ, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LUIS JOSE MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19/11/1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.453.456, actualmente en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, TLF: 0424.9082797.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por la fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. RODOLFO SEEKATZ ROJAS, quien expuso:…”: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en fecha 20-08-2012, en contra del ciudadano: LUIS JOSE MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por los hechos siguientes: En fecha 16 de mayo de 2008, aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada, los funcionarios Agentes PEDRO ANTONIO RANGEL y RODRIGUEZ ANTONIO JOSE, adscritos al Grupo Táctico Motorizado de la Policía del estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida Miranda del sector El Rincón del Municipio Bolívar, cuando avistaron al ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ MARTINEZ, quien al percatase de la presencia policial adopto una actitud sospechosa debido a que el mismo emprendió la huida a veloz carrera tratando de zafarse el koala que llevaba colocado en la cintura, por lo que los funcionarios procedieron a perseguirlo dándole la voz de alto, logrando interceptarlo cerca de un puente situado en el referido sector, el cual para el momento de la detención del ciudadano se encontraba oscuro y no transitaba ninguna persona por el lugar, procediendo a efectuarle una revisión corporal al ciudadano de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle dentro del kolala que llevaba colocado alrededor de su cintura nueve mil bolívares (9000) en billetes de diferentes denominaciones, y once (11) envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivos en su interior de una sustancia sólida de color blanco, de la presunta droga denominada Crack, tres (3) envoltorios tipo cebollita de tamaño mediano confeccionados en bolsa plástica de color negro, los cuales se encuentran atados con hilo de cocer, los cuales al ser destapados contenían en su interior varios pedazos de tamaño mediano de una sustancia sólida de color blanco de la presunta droga denominada Crack, procediendo a su aprehensión…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de la acusada LUIS JOSE MARTINEZ MARTINEZ por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dictada en su momento a favor del acusado LUIS JOSE MARTINEZ MARTINEZ por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado LUIS JOSE MARTINEZ MARTINEZ por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Sexta del Ministerio. Y así se decide.
La Juez

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO

La Secretaria,

ABG. ERIKA GALENO