REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005198
ASUNTO : NP01-P-2008-005198

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado ORLANDO JOSE MORENO, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ORLANDO JOSE MORENO, venezolano, de 61 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Cruz del valle Moreno (F) y Jose Moreno (f), de profesión u oficio: Topografo, natural de Quiriquiere Municipio Punceres Estado Monagas, nacido en fecha 18-11-1951, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.022.553, domiciliado en la Avenida Quiriquire N° 334, URBANIZACIÓN Fundemos, Maturín del Estado Monagas.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por la fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público ABG. GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO, quien expuso:…”: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presentó formal Acusación en fecha 24-09-2012, en contra del ciudadano: ORLANDO JOSE MORENO, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, por los hechos siguientes: El día 19/12/2008, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación de Maturín con ocasión a la información aportada por el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° v- 11.511.772, quien dijo ser representante de ventas de la empresa Hibrobombas, y que a una obra que dicha empresa está realizando en la población de Quiriquire Estado Monagas, hacen varios días se presentó un ciudadano que dijo ser sindicalista de Fetrapetrol, y que a partir de ese momento se ha mantenido en comunicación co0n el Ingeniero Residente de las obra, ciudadano CARLOS ALBERTO MORA MANTILLA, a quien le está solicitando la cantidad de diez mil bolívares fuertes, bajo amenazas de impedir que su empresa siguiera laborando en esa zona, y que en las últimas conversaciones sostenida con el referido ciudadano acordaron verse en el local comercial HELADERIA 4D, del Centro Comercial Monagas Plaza, para que le hiciera entrega del dinero solicitado, en virtud de dicha información los funcionarios Detectives Franklin Villasana, Carlos Gonzalez, Edgar Figueroa y Casar Zapata, se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta dicho centro comercial, una vez en el mismo, se ubicaron en un área cercana al mencionado local comercial, donde pudieron apreciar en una de las mesas a una persona de tez morena, de una edad aproximada a los sesenta años, de contextura regular; y momentos después se ubicaron en esa mesa el ciudadano Julio Cesar Ricardo Lopez, quien aportó la información de ese Despacho, y otro ciudadano, cuando pudieron percatarse que el ciudadano antes mencionado, hacia entrega de una bolsa de papel blanco, al ciudadano de tez morena que hacia espera en el lugar , asimismo su acompañante estaba elaborando sobre la mesa un cheque, por tal motivo, los funcionario actuantes procedieron a abordar a las referidas personas, previa identificación como funcionario de ese Cuerpo Detectivesco identificando el ciudadano que recibió la bolsa como ORLANDO JOSE MORENO, venezolano, natural de Quiriquire, Estado Monagas, de 57 años de edad, casado de oficio Sindicalista, con residencia en Avenida Quiriquire, casa numero 334, urbanización Fundemos, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-4.022.553, a quien le solicitaron de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, mostrara los objetos que se había guardado en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón, que portaba , sacando el mismo a relucir una bolsa blanca con la inscripción (Flash Studio), que al ser revisada, contenía la cantidad de dos mil bolívares fuertes, en billetes de cincuenta bolívares, señalando que ese dinero era de su propiedad, asimismo el ciudadano JULIO CESAR RICARDO LOPEZ, señalo que esa era la persona que estaba extorsionando a los representantes de su empresa, para que le entregaran el referido dinero, y que en esos momentos el ciudadano Carlos Alberto Mora Mantilla, estaba elaborando un cheque por la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares para cobrarlo y completarle el dinero que esa persona exigía, asimismo les hizo entrega del cheque numero 29332083, de la cuenta corriente 0134-0348-12-3483046277, por la suma de 4.500, 00 Bolívares, siendo impuesto de sus derechos como investigado el ciudadano Orlando José Moreno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo trasladados todas las mencionadas personas y lo incautado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, procediendo como efecto de ello a la realización de las actuaciones correspondientes, colocando para tales fines al ciudadano detenido a la orden del Ministerio Público, quien realiza su formal presentación ante el Tribunal de Control correspondiente, quien decreto en fecha 12 de Diciembre de 2012 la Libertad inmediata del referido ciudadano, en virtud de que las actuaciones fueron presentadas después del lapso legal que establece al articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del acusado ORLANDO JOSE MORENO, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se admiten las pruebas aportadas por la defensa técnica. Asimismo se admiten las pruebas presentadas por parte de la defensa en fecha 18-04-12 por considera quien aquí decide que las misma fueron presentada en el tiempo reglamentario
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado ORLANDO JOSE MORENO de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 Ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ORLANDO JOSE MORENO por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio. Y así se decide.
La Juez

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO

La Secretaria,

ABG. ERIKA GALENO