En base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos, 234, 236, del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión de los ciudadanos JUAN CARLOS GRIMON Titular de la cédula de identidad Nº V- 21514257, CARLOS JOSE ALVARES, Titular de la cédula de identidad Nº V- INDOCUMENTADO, y MILIANGEL DEL CARMEN GOMEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 23. 539.075, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS GIMON, CARLOS JOSE ALVARES Y MILIANGEL DEL CARMEN GOMEZ por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (3) MESES acorde al artículo 361 del referido cuerpo legal, imponiéndose las siguientes condiciones: 1.-) Presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo, y acudir al Instituto José Félix Rivas a fin que reciba tratamiento de desintoxicación con fundamento en los cardinales 3 y 2 del artículo 242 del texto adjetivo penal. 2.-) Realizar un trabajo comunitario el cual se será asignado por FUNDACOMUNAL y que deberá ser cumplido dos (02) horas diarias cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, condición esta que se impone como reparación peldaño causado, por lo que se ordena oficial a dicho ente informando lo decidido, quien deberá informar mensualmente al Tribunal sobre el cumplimiento de dicha media. 3.-) Abstenerse de cometer nuevo delito y 4.-) Asistir a la Fundación José Félix Ribas a fin que se someta a tratamiento médico. TERCERO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO. Se ordena la destrucción de la Sustancia incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Competente vencido el lapso legal.

Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia de Presentación y que se libraron los oficios respectivos.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.