REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2013-000010
ASUNTO : NJ01-P-2013-000010

En el día de hoy, comparece ante la secretaría del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, la abogada MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, en su condición de jueza de este Tribunal y expone: “De la revisión de las actuaciones, se observa que en fecha 07 de Febrero de 2013, se dividió la continencia de la causa con respecto al ciudadano MICHAEL ANTONIO GONZALEZ LOPEZ (sobre quien pesa orden de aprehensión), y se realizó audiencia preliminar acordándose el pase a Juicio Oral y Público con respecto al ciudadano LUIS ALEJANDRO MARIN ROMERO, luego de haber sido admitida en su totalidad la acusación fiscal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; siendo así, es evidente que existe un Auto suscrito por mi persona en desempeño de mis funciones como JUEZ Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, acreditando los hechos, por lo cual establecí un criterio éstos, que son objeto del asunto subjudice y que son los mismos por el cual se admitió la acusación en contra de LUIS ALEJANDRO MARIN ROMERO, en consecuencia, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del imputado MICHAEL GONZALEZ (sobre quien pesa orden de aprehensión), es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 90 y 92 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar. Se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado de inhibición. Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada del Acta de la respectiva audiencia preliminar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-

La jueza,

Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La secretaria,

Abog,